4º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LÓPEZ

Rol

C-9692-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n judicial deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, cuyo representante convencional es Gaston Bottazzini, economista, y Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de° Santiago. La compareciente interpone demanda ejecutiva en contra de ISIDORA L PEZ VALD S, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Camino Lo FontecillaÓ É ó N 267, departamento 407, torre A, comuna de Las Condes.° Sostiene que su representada es due a del Pagar N 1835642, suscrito enñ é ° representaci n de la demandada y a nombre de la actora, por la suma de $ó $1.724.394, por concepto de capital, con vencimiento el 14 de junio de 2022, sin que la deudora haya satisfecho tal obligaci n hasta el momento. ó Afirma que las firmas de la persona suscriptora del pagar se encuentraé autorizada ante notario p blico, que la deuda es l quida, actualmente exigible, y noú í prescrita. A folio 9 la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó A folio 13 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepcionesó opuestas. A folio 14 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba trat ndose de aquella del N 14 del art culo 464 del C digo deá ° í ó Procedimiento Civil. Código: QYHHXEYDXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 16 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Promotora CMR Falabella S.A. solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Isidora L pezó ó Vald s, en virtud del pagar que invoca al efecto. é é SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de los n meros 14 y 7ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n que ser analizada, corresponde a laó á del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de° í ó la obligaci n, la cual se fundamenta en que el mandatario habr a obrado fuera de losó í l mites del mandato y de las facultades conferidas por la mandante, por lo que elí pagar ser a inoponible a sta, careciendo de m rito ejecutivo. Plantea la ejecutadaé í é é que el haberse suscrito el pagar en su representaci n, ante notario, liberando alé ó beneficiario de la obligaci n de protestar el documento, exceder a las facultadesó í otorgadas al mandatario, por ser necesario que tal modalidad de suscripci n seó consigne expresamente en el mandato por tratarse de un encargo especial y espec fico.í CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado que le fuera conferido, postula que el mandato en virtud del cual se suscribi el pagar fundanteó é de la presente ejecuci n, no adolece de vicio de nulidad alguno, dado el car cteró á abstracto del pagar como t tulo de cr dito.é í é QUINTO: Que consta acompa ado en autos, en forma legal, el instrumentoñ denominado “Contrato Unificado de Productos Banco Falabella , el que en su” cl usula d cimo s ptima, titulada Mandatos , dispone que:á é é “ ” Por el presente acto, el Titular otorga poder especial a Banco Falabella y“ Promotora CMR Falabella S.A., con expresa facultad de delegar y autocontratar domiciliada en Calle Moneda 970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, a fin de que, en su nombre y representaci n, acepte letras de cambio, suscriba pagar s con oó é sin obligaci n de protesto, autorice la firma del o los representantes de Bancoó Código: QYHHXEYDXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Falabella y/o Promotora CMR Falabella S.A. ante Notario P blico y reconozcaú deudas en beneficio de Banco Falabella y/o Promotora CMR Falabella S.A., por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y dem s gastos que se originen coná motivo del o los cr ditos que otorgue Banco Falabella y/o Promotora CMRé Falabella S.A., con ocasi n de este Contrato. .ó ” .SEXTO: Que, en virtud de la estipulaci n contractual suscrita por laó ejecutada y reproducida en el motivo que antecede, en la parte que nos concita, es del todo dable establecer que el mandatario actu dentro de las facultades que leó fueran conferidas por la propia demandada, no existiendo, en consecuencia, transgresi n alguna a los l mites del mandato.ó í M s aun, en cuanto al planteamiento de haber sido excedidas las facultadesá del mandato, aun cuando ello fuese efectivo, la sanci n propia de un caso a

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba trat ndose de aquella del N 14 del art culo 464 del C digo deá ° í ó Procedimiento Civil. Código: QYHHXEYDXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 16 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Promotora CMR Falabella S.A. solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Isidora L pezó ó Vald s, en virtud del pagar que invoca al efecto. é é SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de los n meros 14 y 7ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n que ser analizada, corresponde a laó á del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de° í ó la obligaci n, la cual se fundamenta en que el mandatario habr a obrado fuera de losó í l mites del mandato y de las facultades conferidas por la mandante, por lo que elí pagar ser a inoponible a sta, careciendo de m rito ejecutivo. Plantea la ejecutadaé í é é que el haberse suscrito el pagar en su representaci n, ante notario, liberando alé ó beneficiario de la obligaci n de protestar el documento, exceder a las facultadesó í otorgadas al mandatario, por ser necesario que tal modalidad de suscripci n seó consigne expresamente en el mandato por tratarse de un encargo especial y espec fico.í CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9692-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / L PEZÓ Santiago, trece de marzo de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n judicial deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial

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