LEZAETA/ROMAGNOLI
Rol
C-7492-2021
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 y rectificada 14, comparece MARÍA ESTER LAZAETA GUZMÁN, profesora de inglés, domiciliad en San isidro 250, depto. 2010 B, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda de devolución de garantía de contrato arrendamiento, en juicio sumario especial de la Ley N°18.101, en contra de MARÍA EUGENIA ROMAGNOLI CERDA, ingeniera comercial, domiciliada en calle Hamlet N°4201, departamento 142, comuna de Las Condes, a objeto de que se declare: 1.- Que, se condene a la demandada a devolver el mes de garantía correspondiente al contrato de arrendamiento, más reajustes e intereses. 2.- Que, se condene en costas a la demandada. Basa sus pretensiones en que el 18 de agosto de 2020 celebró en calidad de arrendataria, contrato de arrendamiento con la demandada, quien le entregó el inmueble ubicado en calle Monjitas N°738, departamento 2412, comuna de Santiago. Añade que este contrato consta con sus firmas autorizadas ante notario. Señala que la renta de arrendamiento pactada ascendía a la suma de $315.000.-, de las cuales 10,44 Unidades de Fomento serían pagadas por un programa de apoyo del Estado, y el saldo correspondería pagarlo por su parte, pagos que debían ser efectuados dentro de los primeros 5 días de cada mes. La duración del contrato se extendería desde el 18 de agosto de 2020 al 18 de agosto de 2021, pues la vigencia pactada fue de 12 meses, renovables tácticamente. Relata que junto con el pago del primer mes de arriendo, pago un mes de garantía por la suma de $315.000.-. Pormenoriza que el 28 de febrero de 2021, se decidió de muto acuerdo poner fin al mencionado contrato, por lo que procedió a restituir el inmueble a la arrendadora, quien lo recibió conforme. Agrega que el único pendiente era que se adeudaba una suma de $50.000.-, por concepto de luz, agua y gastos comunes. Código: LMKVXEXBNYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7492-2021 Foja: 1 Aduce que sin perjuicio de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARÍA ESTER LAZAETA GUZMÁN demanda a MARÍA EUGENIA ROMAGNOLI CERDA, en calidad de arrendadora, por devolución de garantía del contrato de arrendamiento, en procedimiento sumario especial de la Ley N°18.101, conforme fuere señalado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, encontrándose debidamente emplazada, el presente juicio se siguió ante la rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, en folio 25, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, a saber, los siguientes: 1. Existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y sus estipulaciones. 2. Efectividad que la demandada adeuda a la demandante, la suma de $315.000.-, por concepto de mes de garantía contratado. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar los fundamentos de su pretensión la demandante generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1: Código: LMKVXEXBNYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7492-2021 Foja: 1 1.- Copia de contrato de arrendamiento celebrado el 18 de agosto de 2020, entre doña María Eugenia Romagnoli Cerda, en calidad de arrendadora y María Ester Lazaeta Guzmán, en calidad de arrendataria, cuyas firmas constan autorizadas ante notario público en la misma fecha de su suscripción. QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía por una parte al demandante acreditar la existencia del vínculo contractual fundante de su pretensión y las estipulaciones del mismo, lo que a juicio de este tribunal se ha logrado en virtud del contrato de arrendamiento singularizado en el considerando tercero. Dicho instrumento, conforme lo previene el artículo 8 de la ley N°18.101, es valorado conforme a las reglas de la sana critica, por lo que a juicio de este tribunal, ha quedado demostrada la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes y sus elementos esenciales. SEXTO: Que, por su parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones de su cargo emanadas de dicho instrumento, lo cual no tuvo lugar, por lo que existen antecedentes graves para tener por acreditado que la demandada de autos no efectuó la devolución del mes de garantía dentro del plazo estipulado por las partes en la cláusula séptima del contrato. No obstante lo anterior se debe tener en consideración que la demandante ha reconocido haber entregado el inmueble con una deuda por servicios básicos ascendiente a la suma de $50.000.-, por lo que aquella suma será descontada del mes de garantía adeudado por la demandada, condenándosele en consecuencia a la restitución de la suma ascendiente a $265.000.- por concepto de mes de garantía. SÉPTIMO: Que de conformidad con lo establecido en la regla 2ª del artículo 1559, las cantidades adeudadas devengarán el interés corriente, sólo a
Fallo
se resuelve que: I.- Se hace lugar parcialmente a la acción incoada, y se condena a la demandada MARÍA EUGENIA ROMAGNOLI CERDA a la devolución de la Código: LMKVXEXBNYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7492-2021 Foja: 1 cantidad recibida por concepto de garantía en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 18 de agosto de 2020, la cual asciende al monto de $315.000.-, descontando de ella la suma de $50.000.- que el demandante ha reconocido adeudar, más los intereses que corresponda aplicar según lo señalado en el motivo séptimo, cantidades que deberán ser reajustadas a la fecha en que tenga lugar el pago efectivo. II.- Que, las costas serán de cargo Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Pronunciada por Karina Portugal Cuevas, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Marzo de dos mil veintitr sé Código: LMKVXEXBNYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-13T17:44:21-0300
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C-7492-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7492-2021 CARATULADO : LEZAETA/ROMAGNOLI Santiago, trece de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 y rectificada 14, comparece MARÍA ESTER LAZAETA GUZMÁN, profesora de inglés, domiciliad en San isidro 250, depto. 2010 B, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda de devoluc
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