GONZÁLEZ/ANTOINE DE SAINT EXUPERI
Rol
O-41-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña MARCELA ALEJANDRA GONZÁLEZ ALVES, licenciada en artes, domiciliada en Estancia Villa Austral, pasaje 3 casa 1027, Coyhaique, y deduce demanda en contra de su ex empleador R. PALACIOS P., Entidad Individual Educacional (E.I.E.), del giro de su denominación, R.U.T. N°65.137.974-1, representada legalmente por doña Roxana Isabel Palacios Parra, ignora profesión u oficio, o quien le represente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Freire 965, de esta ciudad, solicitando desde ya se acoja a tramitación, y se efectúen las declaraciones y condenas que deja pedido en la conclusión, conforme los antecedentes que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL a. Con fecha 1 de marzo de 2018, ingresé a prestar servicios personales bajo establecimiento educacional particular subvencionado Colegio Antoine de Saint-Exupéry, que funciona en su domicilio, Freire 965 de esta ciudad. b. En cuanto a los servicios prestados, esta actora desempeñó las siguientes funciones: i) Desde el año 2018 las de encargada de las Actividades Artístico-Culturales del Colegio y profesora de la asignatura de artes visuales del Plan Común de los ciclos básico y medio; ii) A partir del año 2020, con ocasión de la entrada en vigencia de las "Bases Curriculares de 3° y 4° Medio", que implementaron en todas las asignaturas de estos niveles la metodología de "Aprendizaje Basada en Proyectos (ABP)", debí coordinar la implementación de esta metodología y, además, apoyar en la elaboración audiovisual y multimedia de los productos finales que requiriesen los proyectos, que desde entonces, debían desarrollarse en todas las distintas asignaturas de estos niveles. iii) Desde el mismo año 2020, también con ocasión de la entrada en vigencia de las "Bases Curriculares de 3° y 4° Medio", que además de implementar la metodología ABP antes mencionada, estableció un Plan de Formación Diferenciada Humanístico-Científica constituido por asignatur
Fundamentos
motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes. Otros autores sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388) Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debe comprobarse una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47¬48). Noveno: Que,
Fallo
fallo del 17 de enero de 2023, en causa Rol 87.286-2021, ha reiterado esta exigencia: "Séptimo: Que, en forma previa, se debe tener presente que uno de los principios del Derecho Laboral, es el de protección del trabajador, puesto que contiene normas de orden público que establecen prerrogativas irrenunciables en materia de remuneraciones, descansos y feriados, además de aquellas que reglamentan la forma de término del respectivo contrato, constituyendo una manifestación concreta de aquel principio la continuidad o estabilidad en el empleo, que en la relación contractual se proyecta en la preferencia de la ley en que sean indefinidas y en la regulación de causales específicas para su término, por lo que la sola voluntad del empleador, manifestada en ese sentido, se debe considerar excepcional. Octavo: Que, bajo tal premisa, el artículo 161 del Código del ramo autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, originadas por las circunstancias que indica a modo ejemplar, derivadas de la racionalización o modernización de los servicios, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hacen necesaria la separación de uno o más dependientes. La doctrina (Lanata F., Gabriela, "Contrato individual de trabajo", 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283), al examinar esta materia, explica que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter econ
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Coyhaique, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña MARCELA ALEJANDRA GONZÁLEZ ALVES, licenciada en artes, domiciliada en Estancia Villa Austral, pasaje 3 casa 1027, Coyhaique, y deduce demanda en contra de su ex empleador R. PALACIOS P., Entidad Individual Educacional (E.I.E.), del giro de su denominación, R.U.T. N°65.137.974-1, representada legalmente por doña Ro
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