Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ARREDONDO/FISCO DE CHILE - SEREMI SALUD ARAUCANIA

Rol

O-413-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causal invocada, en el marco del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria por COVID-19 y otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud facultades extraordinarias para efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario; de la Resolución N°1342 del 21/09/2022 del Ministerio de Salud, que resuelve calificar a todas las comuna de la Región de La Araucanía en fase de “Bajo Impacto Sanitario”; y de la Resolución Exenta CP N°3676/2023 del 17.02.2023 de esta SEREMI de Salud, que da cuenta del cierre de residencias sanitarias en la región” Para finalizar, luego del enunciado de los antecedentes legales, de la forma siguiente: Obedecen al escenario epidemiológico actual de nuestro país, con altas tasas de vacunación, disminución importante en el número de fallecimientos y de la ocupación de camas críticas, lo que permite la adecuación de las medidas de prevención y control del escenario de apertura, caracterizado por una “reducción significativa del impacto sanitario del COVID-19 a nivel global” (OMS, 2022). En consecuencia al cierre de la residencia sanitaria donde usted se desempeña, los servicios para los cuales fue contratada han terminado, lo que configura la causal de derecho invocada en esta misiva..” Que, al encontrarnos en el caso de marras ante un contrato indefinido, como se indicó en el punto anterior y no de un contrato por obra o faena, esta causal resulta a todas luces injustificada. Que, evidentemente lo que ha intentado el FISCO en el presente caso es encubrir un despido por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo “necesidades de la empresa” y así evitar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y de la indemnización por años de servicio. Confirma lo anterior que en su misiva indica una serie de hechos y circunstancias que habrían ocurrido previo al despido de la actora, en diferentes fechas y no lo b

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone SEGUNDO: Expresa que con fecha 2 de febrero de 2021, doña CAROLINA NICOLE ARREDONDO RODRIGUES, comienza a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía - Subsecretaría de Salud Pública, RUT 61.601.000-K. Las funciones, conforme el contrato suscrito con fecha 2 de febrero de 2021, correspondían a “Administrador de Residencia Sanitaria”, prestando servicios en diferentes Residencias: Hotel Best Western Ferrat, Hotel Bayern y finalmente en el Hotel Nicolás y sin perjuicio de otras funciones que debió cumplir para la SEREMI de Salud. Los servicios se prestaron en la comuna de TEMUCO y la jornada de trabajo era variable, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración, conforme la cláusula QUINTA del contrato de trabajo ya referido, correspondía a la suma de $1.347.994 (un millón trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro pesos). En virtud de la cláusula 8° del contrato suscrito con fecha 2 de febrero de 2021, su vigencia se extendía hasta el 31 de marzo de 2021, es decir, se trataban en un principio de un contrato a plazo fijo. Posteriormente, durante la vigencia de su contrato, con fecha 1 de marzo de 2021, el trabajador y su empleador suscriben un Anexo de Contrato de Trabajo, al objeto de renovar la contratación, en el que

Fallo

se acuerda lo siguiente: “PRIMERO: Que por Decreto N°01 del Ministerio de Salud promulgado el 07 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial el 15 de enero de 2021, que modifica el Decreto N°04, del Ministerio de Salud, promulgado el 05 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2020, se extiende la Alerta Sanitaria en todo el territorio nacional. SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el referido Decreto N°01, las partes de común acuerdo dejan constancia que el contrato de trabajo de D. CAROLINA NICOLE ARREDONDO RODRIGUES, RUN N2 17.202.874-8, se prorroga hasta el periodo en que se extienda la estrategia de residencias sanitarias en la Región, por Alerta Sanitaria por COVID-19, teniéndose el referido decreto como parte integrante del contrato de trabajo.” En virtud de lo anterior y habiéndose extendido la relación laboral por 2 años y 22 días, el contrato del trabajador era de carácter indefinido, como se justificará más adelante. Que, durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba la labor encomendada, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador. DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE TRABAJO Que, el artículo 159 del Código del Trabajo, establece que se convertirá en indefinida una vinculación que exceda de los quince meses contados desde la primera contratación. Que, en el caso de doña CAROLINA NICOLE ARREDONDO RODRIGUES su relació

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-413-2023 comparece doña CAROLINA NICOLE ARREDONDO RODRIGUES, administradora de hoteles y restaurantes, cédula nacional de identidad número 17.202.874-8, domiciliada en Luis Durand 03057, Depto. F 106, comuna de Temuco, e interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido

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