24º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./HERNÁNDEZ

Rol

C-6826-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2022, don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Diego Masola, contador, y esta a su vez, en representación de Tesorería General de la República, del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, ambas domiciliadas en calle Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don José Manuel Hernández Herrera, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en calle Eslovenia 2286, comuna de Hualpén, Provincia de Concepción, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 138,3800, más intereses y costas, con fundamento en tres pagarés suscritos por apoderados del banco, en representación de la deudora, según mandato conferido por ella en Contrato de Código: XCXTXEEREXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por las sumas de UF 13,8380, UF 41,5140 y UF 83,0280, todos con vencimiento para el día 19 de diciembre de 2016, ocurriendo que tales créditos no se pagaron en la fecha acordada, adeudando la suma total demandada. Agregó que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, conforme a la Ley N°20.027; que se liberó de la obligación de protesto; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 22 de agosto de 2022, el ejecutado opuso excepciones, consistiendo la primera en la concesión de esperas o prórroga del plazo, la que sustente en que la gerencia de Recuperaciones del Banco Scotiabank, la habría contactado en varias ocasiones para acordar una reprogramación de los créditos demandados, estando a la esper

Fundamentos

fundamentos de la contraria. En cuanto a la excepción de falta de requisitos del título, sustentó su rechazo en que los pagarés contienen expresamente la liberación de protesto, además, que estando la firma autorizada la firma ante notario, se torna innecesario el protesto, quedando asimilados los títulos a un título ejecutivo perfecto. En lo concerniente a la excepción de nulidad, sustenta su rechazo en que la obligación emana de los pagarés, no adoleciendo de vicio alguno dichos títulos, siendo, por los Código: XCXTXEEREXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demás, las circunstancias alegadas ajenas a dichos instrumentos. Agrega que no resulta aplicable al caso de autos, las disposiciones de la Ley del Consumidor, por corresponder el pagaré a un acto de comercio, ni aplicable, tampoco, a las operaciones de crédito de dinero, de acuerdo al artículo 6 de la Ley 18.010; ni se trata el caso de autos, de un contrato de adhesión; y porque se acompañó al proceso, el Certificado de Situación Académica del demandado, no objetado de contrario. En lo relativo a la excepción de ineptitud del libelo, alegó que sus fundamentos son erróneos, dado que la garantía estatal no se traduce en la exigencia alegada de contrario, ya que el Fisco cubre parte del crédito, en una fase administrativa, luego de realizado el cobro judicial, además, que el libelo cumple con todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 13 de diciembre de 2022,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes, dentro del probatorio. Con fecha 1 de marzo de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: XCXTXEEREXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el ejecutado, don José Manuel Hernández Herrera, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, deberá rechazarse, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del crédito reclamado en autos. CUARTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagarés que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 4025 de 2022 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 19 de julio del mismo año, no objetados, consta que dichos títulos fueron suscritos por apoderados del banco, seg

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6826-2022 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/HERNANDEZ. Santiago, a trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2022, don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es d

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