1º Juzgado Civil de Rancagua

JULIO GONZALEZ JORGE / MANQUEHUE DESARROLLOS

Rol

C-1869-2021

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 23 de abril de 2021, comparece Mario Tomás Schilling Fuenzalida, en representación de Jorge Andrés Julio González, piloto comercial, todos domiciliados para estos efectos en Av. La Dehesa N°181, oficina 1211, Lo Barnechea, Santiago, deduciendo demanda en juicio ordinario de mayor cuantía por responsabilidad contractual con indemnización de perjuicios en contra de Inmobiliaria Haras De Machalí Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Eduardo Bauzá Ramsay, y en contra de Manquehue Desarrollos Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Eduardo Bauzá Ramsay, todos domiciliados en Avenida Santa María N°6350, Oficina 401, piso 4, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Expone que su representado buscó invertir su dinero en algún proyecto inmobiliario que se ajustara a su presupuesto y expectativas, razón por la cual llegó al proyecto que era ofrecido por los demandados en autos. Es así que con fecha 30 de junio de 2015 firmó dos contratos de compraventa definitivo con los demandados, por las propiedades ubicadas en calle El Yunque Sur N°90 y N°102 respectivamente, en el cual se establecieron varias cláusulas con los plazos, precio, forma de pago, y la entrega de las propiedades entre otras. Hace presente que optó por el proyecto de los demandados por la ubicación, la tranquilidad del Código: FDXTXECJBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1869-2021 Foja: 1 lugar, la seguridad y la buena construcción de las mismas que eran los principales argumentos al momento del ofrecimiento por la contraria. Sostiene que en un principio hubo algunos problemas menores con ambas propiedades, sobre todo con el tema de la humedad que fueron subsanados por su cliente. El problema se suscitó y acrecentó a medida que fue avanzando el tiempo. Es así, que durante todo el año 2018 se han presentado un sinfín de filtraciones d

Fundamentos

fundamentos de derecho, así como en las peticiones concretas, según lo que indica la contraria, si existiese tal falta de determinación, debiese haberse reclamado lo mismo, a través de una excepción dilatoria de ineptitud del libelo, y no en esta etapa procesal, no siendo así procedente la misma. En cuanto a la supuesta inexistencia de problema que afecten la seguridad de los inmuebles y a la supuesta inexistencia de los daños cuya recuperación se pretende, son situaciones que se encuentran descritas y detalladas en el libelo, y que finalmente serán consorte de S.S. determinar la existencia de estas en el presente caso. Por último, indica que tal y como se relató detalladamente en el libelo de autos, y lo que justifica la presentación de esta acción, es justamente la responsabilidad que le cabe a los demandados en los hechos descritos, los que serán debidamente acreditados dentro del proceso, como así las consecuencias, que provocaron los diversos daños demandados por esta parte. Dúplica. – El 03 de septiembre de 2021 (folio 30), la parte demandada evacua la duplica, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, amplían sus defensas y excepciones. Reitera que la demanda incurre en falta de la determinación de los hechos que constituirían las fallas o defectos de la construcción y en los que se fundamenta la pretensión indemnizatoria, toda vez que en el escrito de demanda el actor no precisa ni especifica cuál o cuáles son los vicios o defectos constructivos por los cuales solicita que sus representadas sean condenadas a indemnizarle, limitándose únicamente a relatar en forma absolutamente genérica e Código: FDXTXECJBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1869-2021 Foja: 1 indeterminada, que las dos casas de su propiedad habrían presentado filtraciones en el año 2018, relato que es absolutamente insuficiente, porque es imposible que S.S. y esta parte podamos entender cuál es la imputación técnica que se efectúa, de defectos de artes constructivas o de materiales en cada una de esas casas, así como tampoco cuál es la consecuencia en cada una de ellas. No basta que se diga que han presentado filtraciones, pues tal antecedente es absolutamente insuficiente e impide la defensa de esta parte, y que S.S. pueda siquiera considerar acceder a lo pedido en la demanda. ¿En qué parte de las casas habrían ocurrido las filtraciones? ¿Cuándo? ¿Qué efectos tuvieron? Nada de eso se dice en la demanda, por lo que no pueden hacerse cargo de esa imputación genérica, la que deben negar también genéricamente. Lo que olvida el actor, señala, es que al omitir un componente del derecho a la acción – como lo es la descripción clara de la causa de pedir – implica no sólo que no se ha fijado con precisión la competencia del tribunal y que su pretensión no pueda satisfacerse, sino que además que el actor no podrá probar ni el tribunal recibir elementos probatorios

Fallo

Por tanto, en mérito de las razones y normas jurídicas ya expuestas, de lo dispuesto en los artículos 1.489 y siguientes del Código Civil, artículos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcción, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por deducida acción de responsabilidad contractual con indemnización de perjuicios en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Inmobiliaria Haras De Machalí Limitada y en contra de Manquehue Desarrollos Limitada, ambas representada legalmente por don Juan Eduardo Bauzá Ramsay; acogerla a tramitación y en definitiva condenarlo a indemnizar a su representado los perjuicios sufridos, ascendentes a la suma de $44.110.000.- por concepto de lucro cesante y la suma de $60.000.000.- por concepto de daño moral, avaluando así los perjuicios totales sufridos por su representado en la suma de $104.110.000.-, o lo que el tribunal estime pertinente, más intereses para operaciones reajustables desde la fecha de ejecutoria de la sentencia de término hasta el pago efectivo; y con expresa condena en costas. Notificación. – El 28 de julio de 2021 (folios E13 y E14), se notifica personalmente la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código: FDXTXECJBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1869-2021 Foja: 1 Código de Procedimiento Civil, a don Juan Eduardo Bauzá Ramsay, en represent

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C-1869-2021 Foja: 1 FOJA: 88 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1869-2021 CARATULADO : JULIO GONZALEZ JORGE / MANQUEHUE DESARROLLOS Rancagua, trece de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 23 de abril de 2021, comparece Mario Tomás Schilling Fuenzalida, en representación de Jorge Andrés Julio González, piloto comercial, todos dom

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