Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUTIÉRREZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA

Rol

O-1161-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “a) El incumplimiento grave consiste en el no pago íntegro de mi remuneración, es así como, el sobresueldo que corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo no ha sido pagado en tiempo y forma. A mayor abundamiento, las horas extraordinarias que realicé en el período que comprende desde el mes de septiembre del año 2021 a febrero del año 2022, recién son pagadas en el mes de abril del año 2022, y ello como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, servicio que constata el no pago de horas extras y que ordena el pago de estas. b) Lamentablemente, a pesar de la fiscalización realizada en el mes de febrero del año 2022, las horas extras que realicé desde el mes de marzo a agosto del presente año, no son remuneradas, convirtiéndose el no pago de horas extras en una práctica extendida en el tiempo, que mi empleador no tiene intención de regularizar. c) Además, debo señalar que, a la fecha del presente autodespido se me adeudan 57:43 horas extraordinarias, sin que mi empleador indique cuando realizará el pago de ellas. Los hechos relatados constituyen un incumplimiento de tal naturaleza, que ha producido un quiebre en la relación laboral e impide la convivencia normal entre ambos, convirtiéndose en una práctica habitual que configura un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, y que funda actualmente mi autodespido”. Que a partir de lo indicado, el actor realiza las siguientes peticiones concretas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: ascendente a la suma de $2.548.721.- b) Indemnización por ocho años de servicio, equivalente a $20.389.768.- unido al recargo legal establecido en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo, correspondiente al 50% y que asciende a la suma de $10.194.884, que hacen una suma total de $30.584.652.- c) Feriado legal período 2020-2021 (22 días) por la suma de $1.869.062; feriado proporcional período 2021-2022 equivalente a 18.21 días por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha tramitado en estos autos, mediante procedimiento de aplicación general, demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por RODRIGO IGNACIO GUTIÉRREZ SOLÍS, chileno, arquitecto, cédula de identidad Nº 16.124.182-2, con domicilio en Avda. Salvador Allende Nº 560, depto. 2106 A, Antofagasta, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, RUT N° 71.102.600-2, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos por don Carlos Sánchez Salgado, RUT N° 6.888.882-4, Secretario Ejecutivo, con domicilio en Avenida Argentina N° 1595 Piso 2, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones: Expresa que con fecha 1 de octubre del año 2014, comenzó relación laboral con la demandada en calidad de “Arquitecto” en el Departamento de Planificación de CMDS, teniendo carácter de indefinido al término de la relación laboral, y que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración consistía en un sueldo base de $2.548.721. Indica que la jornada laboral pactada correspondía a 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y días viernes de 08:00 a 16:00 horas, con una hora de colación de 13:30 a 14:30 horas. Aduce que durante el año 2021 y 2022 las horas extras que realizó no fueron debidamente remuneradas, siendo este el motivo de su autodespido. Que conforme consta de la comunicación por despido indirecto, con fecha 12 de septiembre del año 2022, decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que motiva en los siguientes hechos: “a) El incumplimiento grave consiste en el no pago íntegro de mi remuneración, es así como, el sobresueldo que corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo no ha sido pagado en tiempo y forma. A mayor abundamiento, las horas extraordinarias que realicé en el período que comprende desde el mes de septiembre del año 2021 a febrero del año 2022, recién son pagadas en el mes de abril del año 2022, y ello como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, servicio que constata el no pago de horas extras y que ordena el pago de estas. b) Lamentablemente, a pesar de la fiscalización realizada en el mes de febrero del año 2022, las horas extras que realicé desde el mes de marzo a agosto del presente año, no son remuneradas, convirtiéndose el no pago de horas extras en una práctica extendida en el tiempo, que mi empleador no tiene intención de regularizar. c) Además, debo señalar que, a la fecha del presente autodespido se me adeudan 57:43 horas extraordinarias, sin que mi empleador indique cuando realizará el pago de ellas. Los hechos relatados constituyen un incumplimiento de tal nat

Fallo

fallo ya que la misma se refiere en términos generales a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos o descartados en este juicio. DECIMOSEXTO: En cuanto a las costas Que conforme lo dispone el art. 445 del Código del trabajo en relación al art. 144 del Código de procedimiento civil, habiendo sido completamente vencida la demandada, se le condenará en costas, las que se regulan en $200.000.- Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 30 a 33, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda por despido indirecto intentada por RODRIGO IGNACIO GUTIÉRREZ SOLÍS, cédula de identidad Nº 16.124.182-2, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, RUT N° 71.102.600-2 todos ya individualizados, y se declara que la relación laboral materia del juicio se inició el 01 de octubre de 2014 y terminó el 12 de septiembre de 2022 por autodespido fundado en incumplimientos graves de las obligaciones que imponía el contrato a la parte empleadora, condenándose a la demandada al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $2.548.721.- 2. Indemnización por años de servicio por la suma de $20.389.768.- 3. Incremento del 50% de la indemnización anterior de acuerdo a lo prescrito en el artículo 171 del Código del Trabajo correspondiente a $10.194.884.- 4. Feriado legal por la suma de $1.869.062.- 5. Feriado proporcional por la

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: RODRIGO IGNACIO GUTIÉRREZ SOLÍS. DEMANDADA: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA. RIT: O-1161-2022 RUC: 22- 4-0429111-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de

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