ITAU-CORPBANCA S.A./RIQUELME
Rol
C-11291-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2022, don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial y en representación de Itaú Corpbanca, del giro de su denominación, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco N°5537, piso 20, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Raúl Ignacio Riquelme Quintanilla, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en calle Los Regidores N°437, comuna de Lo Prado, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $1.081.721, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 648541, suscrito por la suma demandada, que se pagaría, con el interés pactado, en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $418.096, con vencimiento la primera el 28 de abril de 2022, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la primera cuota, adeudando la suma reclamada, la que expresó hacer exigible a contar de la Código: TRKPXETTSWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl notificación de la demanda. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 15 de noviembre de 2022, el ejecutado opuso excepciones, consistiendo la primera en la nulidad de la obligación, la que sustentó en que habiéndose suscrito el título por un mandatario del banco, según mandato conferido en su oportunidad por su parte, resulta que dicho mandatario se excedió de las facultades dadas en dicho mandato, ya que suscribió su firma ante notario y liberó al beneficiario de la obligación de protesto, circunstancias que son accidentales, y que agravan la situación del deudor en beneficio del acreedor, estableciendo un título ejecutivo, produciéndose la figura de la autocontratación, todo lo cual vulnera las disposiciones de los artículos 2122, 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Raúl Ignacio Riquelme Quintanilla, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, en su primer fundamento, se han sustentado en los mismos hechos, ante lo cual deberán analizarse y resolverse en su conjunto. CUARTO: Que para poder resolver las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, en su primer fundamento, debe tenerse presente, en primer lugar, lo dispuesto en los artículos 2116 y 2131 del Código Civil, que en síntesis establecen que el mandatario de un mandato relativo a una o más gestiones claramente determinadas, debe ceñirse rigorosamente a los términos del mismo. QUINTO: Que efectivamente, el mandato especial de autos, que se encuentra contenido en el contrato cuya copia autorizada Código: TRKPXETTSWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de protocolización, se encuentra agregada al expediente digital con fecha 17 de octubre de 2022, no objetado, no confiere facultades amplias de administración y,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio. Con fecha 23 de febrero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. Código: TRKPXETTSWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Raúl Ignacio Riquelme Quintanilla, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, en su primer fundamento, se han sustentado en los mismos hechos, ante lo cual deberán analizarse y resolverse en su conjunto. CUARTO: Que para poder resolver las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, en su primer fundamento, debe tenerse presente, en primer lugar, lo dispuesto en los artículos 2116 y 2131 del Código Civil, que en síntesis establecen que el mandatario de un mandato relativo a una o más gestiones claramente determinadas, debe ceñirse rigorosamente a los términos del mism
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11291-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANC A/RIQUELME. Santiago, a trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2022, don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial y en representación de Itaú Corpbanca, del giro de su denominación, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, in
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