MUTUALIDAD DE CARABINEROS/SÁEZ
Rol
C-285-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de agosto de 2022, comparece DANILO ANDRÉS PIÑA HERRERA, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.309.050-1, con domicilio en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional, de la Corporación denominada “Mutualidad de Carabineros”, persona jurídica del giro de derecho privado, Rol Único Tributario N° 99.024.000-0, representada legalmente por don Rene Rodrigo Ureta Toledo, chileno, casado, Gerente, cédula nacional de identidad Nº 9.823.159-5, domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario, de menor cuantía, en contra de don Albert Javier Saez Fuentes, cédula nacional de identidad número 9.518.777-3, ex funcionario público, domiciliado en Pasaje Rio Cautin Nº 532, comuna de Coronel, Región del Bío Bío con el objeto que sea condenado a pagar a esta parte la suma de $4.469.520 .- pesos, por créditos otorgados por conceptos de “Prestamos de Auxilio”, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que pasan a resumirse. Expone que La Mutualidad de Carabineros (en adelante “MUTUCAR” o “la Corporación”) tiene dentro de su organización, el departamento de préstamos, el cual tiene la función de evaluar y otorgar prestaciones económicas a los tenedores de pólizas, dando un trato personalizado a los asegurados de MUTUCAR, procurando buscar alternativas viables a sus requerimientos. Estas prestaciones económicas se dividen en 4 tipos o especies de préstamos que MUTUCAR tiene a disposición de sus Código: QXTMXEZVQWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 asegurados, los cuales son: Préstamo Online; Préstamo de Auxilio; Préstamo Hipotecario; Préstamo con garantía hipotecaria. Indica que el caso de autos trata de del Préstamo de auxilio, el cual puede ser reajustable o no reajustable y corresponde a un crédito de consumo de libre disposición. Explica que la solicitud del préstamo la inicia el interesado, a través del formulario de solicitud de préstamos, con el correspondiente Anexo de formulario de préstamo de auxilio, el cual integra todos los detalles del préstamo, ya sea el monto solicitado, número y monto de las cuotas, la tasa de interés, seguro de desgravamen, entre otros. Indica que ambos documentos son firmados por el solicitante (formulario de solicitud de préstamos y Anexo de formulario de préstamo de auxilio) declarando por medio de dicho acto, que aceptan y contraen como obligación el pago total de la deuda contraída. Además, cada uno de los solicitantes, consigna su huella digital al lado de la firma, haciéndose responsable de la verificación de los datos aportados, en señal de su consentimiento y voluntad respecto al acto celebrado entre las partes. Como complemento a los documentos precedentemente señalados, refiere que el demandado suscribió el seguro de desgravamen de la deuda, tomado en la Corporación de Seguros de la Mutualidad de Carabineros, firmado de puño y letra, junto a su nombre, número de cédula de identidad, mediante el cual reconoce haber recibido la suma del préstamo, autorizando a que Mutualidad de Carabineros descuente el saldo insoluto del seguro de desgravamen solicitado por el deudor, a través de descuentos en sus remuneraciones institucionales. Lo anterior, alude, en perjuicio de su representada, debido a que la parte demandada en autos ya no forma parte de la Institución, razón principal del impedimento para acceder a dichos fondos, fundamento de la acción de cobro que presenta a este Tribunal. Agrega que el demandado hizo efectiva la solicitud a MUTUCAR del “formulario de solicitud de préstamo asegurado en retiro o asegurado activo” con fecha 24 de Julio de 2015, solicitando un préstamo de auxilio por la suma de $6.000.000 pesos. Revela que MUTUCAR aprobó la liquidación de préstamo, otorgando un crédito por la suma de $6.000.000 pesos, monto solicitado por el asegurado, las cuales serían pagaderas en 60
Fallo
se resuelve NO HA LUGAR a la los apercibimientos solicitados por la parte demandada, en consideración a que no se cumplen los requisitos consignados en el artículo 349 de Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: folio 1, con fecha 01 de agosto de 2022, comparece DANILO ANDRÉS PIÑA HERRERA, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.309.050-1, con domicilio en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional, de la Corporación denominada “Mutualidad de Carabineros”, persona jurídica del giro de derecho privado, Rol Único Tributario N° 99.024.000-0, representada legalmente por don Rene Rodrigo Ureta Toledo, chileno, casado, Gerente, cédula nacional de identidad Nº 9.823.159-5, domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario, de menor cuantía, en contra de don Albert Javier Saez Fuentes, cédula nacional de identidad número 9.518.777-3, ex funcionario público, domiciliado en Pasaje Rio Cautin Nº 532, comuna de Coronel, Región del Bío Bío con el objeto que sea condenado a pagar a esta parte la suma de $4.469.520 .- pesos, por Código: QXTMXEZVQWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 créditos otorgados por conceptos de “Prestamos de Auxilio”, basado en los fundamentos de hecho y de derecho resumidos en la parte e
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-285-2022 CARATULADO : MUTUALIDAD DE CARABINEROS/S EZÁ Coronel, trece de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de agosto de 2022, comparece DANILO ANDRÉS PIÑA HERRERA, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.309.050-1, con domicilio en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de San
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