RUBIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
C-4517-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2022, doña Yasmín Macarena Rubio Cáceres, secretaria, domiciliada en pasaje Río Teno N°851, comuna de Recoleta, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Recoleta, representada por su Alcalde don Daniel Jadue Jadue, arquitecto, ambos domiciliados en Av. Recoleta N°2774, comuna de Recoleta, pretendiendo se declare la prescripción de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al periodo comprendido desde el año 2014 al año 2018. Funda su pretensión en haber tomado conocimiento de una deuda que afectaría al inmueble que le sirve de domicilio, por concepto de derechos de aseo domiciliario, mediante antecedentes aportados por la contraria, y por el cual Código: HKXRXEESMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adeudaría a la demandada la suma de $397.981, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive, encontrándose prescritas dicha deuda, según lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 22 de agosto de 2022, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada. Con fecha 24 de agosto de 2022, se gestionó conciliación, la que no tuvo resultado positivo, según da cuenta la actuación de 3 de noviembre de 2022. Con fecha 28 de noviembre de 2022, se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del término probatorio. Con fecha 23 de febrero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, doña Yasmín Macarena Rubio Cáceres, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Recoleta, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripción de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al periodo comprendido desde el año 2014 al año Código: HKXRXEESMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2018, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su lado, la demandada no contestó la demanda en tiempo y forma, encontrándose en rebeldía, ante lo cual, deben estimarse controvertidos todos los hechos alegados la demanda. SEGUNDO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo se encuentra tratado en el Código Civil, en los artículos 2.492 y siguientes. TERCERO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico de protección, que tiene como objetivo principal, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real Código: HKXRXEESMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de fecha 23 de mayo de 2022, declarándose prescritas la deuda de derechos de aseo del inmueble ubicado en Río Teno N°851 ST 5, comuna de Recoleta, respecto del periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive. Anótese, regístrese y notifíquese. Código: HKXRXEESMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a trece de marzo de dos mil veintitrés. Acb. Código: HKXRXEESMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-13T15:29:55-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4517-2022 CARATULADO : RUBIO / MUNICIPALIDAD DE RECOLETA. Santiago, a trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2022, doña Yasmín Macarena Rubio Cáceres, secretaria, domiciliada en pasaje Río Teno N°851, comuna de Recoleta, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor
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