VILLAGRA/RADIO ANCOA DE LINARES LIMITADA
Rol
O-54-2021
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Los hechos Del inicio de la relación laboral: a) Respecto de la Radio Ancoa: En marzo de 2011 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para Radio Ancoa, solo los días sábado de 09:00 a 12:00 horas, ya que de lunes a viernes trabajaba para la empresa Radio Difusora y Periodística del Maule (Radio Futura de Talca), situación que era conocida por las demandadas. Sin embargo, la demandada me exigía que le emitiera boletas de honorarios. El 01 de febrero de 2012 la demandada decidió contratarlo a jornada completa, por ende, recién ahí firmaron contrato de trabajo. Desde marzo de 2011 y hasta el 16 de abril de 2021, de forma continua e ininterrumpida, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Radio Ancoa. b)Respecto de Canal 5 Linares: En enero de 2017, mientras trabajaba para Radio Ancoa, fue contratado para prestar servicios personales a favor de la empresa “Canal 5” de linares. Sin embargo, en este caso no firmaron un contrato de trabajo, su ex empleador solo le exigía que le emitiera boletas de honorarios. En realidad, respecto de Radio Ancoa en el periodo que va desde marzo de 2011 y hasta enero de 2012 y, respecto de Canal 5 Linares por todo el periodo en que prestó servicios, solo se estaba encubriendo una relación laboral, toda vez que dichos servicios personales los prestó, fueron bajo subordinación y dependencia, lo que queda de manifiesto por la concurrencia de pluralidad de “signos demostrativos” pues, estaba subordinado a instrucciones y órdenes, prestaba servicios en forma continua y permanente, estaba sujeto a fiscalización y control, debía concurrir al lugar de trabajo y daba cuenta de la labor realizada. De la cláusula de exclusividad y las prohibiciones: El contrato de trabajo que pactó con las demandadas no tiene cláusula alguna que establezca la exclusividad de sus servicios, ni tampoco se estableció alguna prohibición que le impida trabajar en otras radios o medios de comunicación distintos a los de las demandadas. Por el contrario, como la representante legal de las empresas demandadas lo conoció trabajando para la Radio Futura de Talca, le indicó verbalmente que podía aumentar sus ingresos trabajando para otras radios o medios de comunicación porque ella sabía que esa es una práctica que realizaban varios trabajadores que laboraban para las demandadas. De la informalidad laboral: A) Respecto de Radio Ancoa: Se mantuve en informalidad laboral respecto desde marzo de 2011 y hasta el 31 de enero de 2012. B) Respecto a Canal 5 Linares: Durante toda la relación se mantuvo en informalidad laboral. En ambos casos jamás le hicieron firmar contrato alguno y solo debía emitir una boleta de honorarios, esto a pesar de que en realidad se trataba de una verdadera relación laboral. De los servicios personales prestados y el lugar de prestación de éstos: Los servicios personales para los que fue contratado: En Radio Ancoa: 1) Locutor,
Fallo
se declara la existencia de la relación laboral el demandante y las demandadas, toda vez que he prestado servicios bajo subordinación y dependencia para ambas; en subsidio, que mi ex empleador lo fue una u otra demandada indistintamente; en subsidio, que su ex empleador es Radio Ancoa de Linares Limitada. 2.- Que, los servicios para los cuales fue contratado eran, respecto de Radio Ancoa de Linares Limitada, de locutor, programador, radio controlador, encargado de programa Dinesat, conducción de programas en vivo, edición de spots publicitarios, selección y edición de música transmitida en la radio, programación musical y comercial y envío de reportes a agencias publicitarias y, respecto de Comunicaciones del Sur Limitada, realizaba la programación del canal de televisión y su puesta al aire, creaba material audiovisual, conducía el programa “Sin Justificativo”, realizaba notas de prensa y conducía el noticiero central del canal. 3.- Que los servicios para los que fue contratado, tanto respecto de Radio Ancoa de Linares Limitada y Comunicaciones del Sur Limitada, los realizaba en el estudio que ambas comparten, ubicado en calle Rengo N° 595 de Linares y en la misma jornada laboral. 4.- Que esa relación laboral subsistió desde marzo del año 2011 y hasta el 16 de abril de 2021 respecto de Radio Ancoa Linares Limitada y desde enero de 2017 y hasta el 12 de abril de 2021 para Comunicaciones del Sur Limitada y que la naturaleza jurídica del contrato que nos unía era de carácter
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa RUC N° 21-4-0361317-4 RIT O-54-2021 Materia Despido Injustificado Código L032 Procedimiento Aplicación general DEMANDANTE MANUEL ANTONIO VILLAGRA GAJARDO Rut 15.773.655-8 Abogado Felipe Ignacio Escobar Maturana Rut 16.555.241-5 DEMANDADO RADIO ANCOA DE LINARES LIMITADA Rut 85.071.100-3 Abogado Marco Villagra Martínez Rut 12.789.312
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