SARAVIA/
Rol
V-282-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece OSCAR MANUEL SARAVIA PINO, casado, chilena, trabajador de la construcción, cédula de identidad N°10.066.220-5, domiciliado en Av. La Serena N° 880, Comuna Recoleta, quien solicita se declare la interdicción definitiva por discapacidad cognitiva de su madre RAQUEL PINO ARAVENA, chilena, jubilada, rut 2.811.391- 9, domiciliada en calle Av. La Serena 880, comuna Recoleta, y se le declare curadora definitiva de sus bienes ordenando las inscripciones correspondientes. Funda su solicitud en que su madre sufre de discapacidad psíquica o mental de un 100%, y requiere ser asistida y acompañada en todos los aspectos de su vida, situación por la cual se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega que su trastorno es de carácter degenerativo e irreversible y que la mantiene en absoluta incapacidad para valerse por sí misma y para administrar por si bienes propios o de terceros. Señala que vive con ella y que se encarga de sus necesidades, procurándole toda la atención que su condición se merece. Termina señalando que es el pariente más cercano legalmente habilitado para hacer esta solicitud. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta petición de interdicción, decretando en definitiva, que su madre RAQUEL PINO ARAVENA padece de discapacidad cognitiva, quedando privada de la administración de sus bienes, nombrándola como curadora definitiva, Código: ZBTXECXMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 disponiendo las publicaciones e inscripciones correspondientes. Al folio 16, consta que se realizó la audiencia personal de la discapacitada y la audiencia de parientes. Al folio 21, consta informe del Defensor Público Juan Jaime Ferrer Puig. Al folio 24, los autos quedan para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que OSCAR MANUEL SARAVIA PINO solicita se declare la interdicción definitiva de su madre, RAQUEL PINO ARAVENA, ya individualizada, y se le declare curador definitiva de sus bienes. SEGUNDO: Que a fin de acreditar sus dichos, el solicitante rindió en autos prueba instrumental consistente en: fotocopias de cédula nacional de identificación del solicitante OSCAR MANUEL SARAVIA PINO y de RAQUEL PINO ARAVENA, certificados de residencia de solicitante OSCAR MANUEL SARAVIA PINO y RAQUEL PINO ARAVENA, certificado de nacimiento del solicitante OSCAR MANUEL SARAVIA PINO, Copia de Credencial de discapacidad de RAQUEL PINO ARAVENA emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación, Copia de certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, certificado de liquidación de pago de pensiones de RAQUEL PINO ARAVENA, copia de contrato de compra venta inmueble adquirido por OSCAR SARAVIA CHANDÍA. TERCERO: Que en la inspección personal del Tribunal, se pudo constatar de forma directa el estado en que se encuentra y las discapacidades que padece RAQUEL PINO ARAVENA, apreciándose que presenta una inhabilitante deficiencia psicológica que la imposibilita para valerse por sí misma, requiriendo protección y cuidado de sus familiares en su desarrollo personal y administración de sus bienes. CUARTO: Que se realizó la audiencia de parientes con la comparecencia de MARÍA ANGÉLICA MIRANDA CÁCERES RUT N°8.520.611-7, y ELÍAS SARAVIA MIRANDA, RUT N° Código: ZBTXECXMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 20.838.770-7, nuera y nieto de la discapacitada, quienes ratifican los dichos del solicitante y expresan que están de acuerdo en que OSCAR MANUEL SARAVIA PINO sea designado curador. QUINTO: Que evacuó informe el Defensor Público Juan Jaime Ferrer Puig, el cual señala que en su opinión se puede declarar la interdicción definitiva por causa de demencia de RAQUEL PINO ARAVENA, y nombrar a OSCAR MANUEL SARAVIA PINO, el solicitante e hijo de la discapacitada, como curador general, legítimo y definitivo. Atendido el mérito de los antecedentes y en conformidad a los artículos 43, 342,446, 447,456, 462 N°2 y siguientes del Código Civil, 839, 843 y 854 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I-La interdicción definitiva de RAQUEL PINO ARAVENA, cédula de identidad N°2.811.391-9, debiendo efectuarse la inscripción en el registro correspondiente del Sr. Conservador de Bienes Raíces y las publicaciones que correspondan en el diario El Mercurio. II- Se designa curador general, legítimo y definitivo a OSCAR MANUEL SARAVIA PINO, cédula de identidad N°10.066.220-5, hijo de la interdicta, sirviendo copia autorizada de esta sentencia como título suficiente para ejercer el cargo, relevándolo de la obligación de rendir fianza y reducir a escritura pública, debiendo confeccionar inventario simple de los bienes de su pupila. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Resolvió Wilson Eduardo Rodriguez Rodriguez, Juez artículo 47 COT del Primer Juzgado Civil de Santiago. Código: ZBTXECXMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Marzo de dos mil veintitr sé Código: ZBTXECXMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-13T15:29:59-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-282-2022 CARATULADO : SARAVIA/ Santiago, trece de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece OSCAR MANUEL SARAVIA PINO, casado, chilena, trabajador de la construcción, cédula de identidad N°10.066.220-5, domiciliado en Av. La Serena N° 880, Comuna Recoleta, quien solicita se de
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