2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARENAS/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARIA INTERIOR

Rol

O-6003-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada, consisten en la necesidad de la empresa de reestructurar la dotación del personal, toda vez que la empresa ha comenzado un proceso de optimización de recursos humanos, lo que se traduce en el hecho de poner término a su contrato de trabajo”. Estima al respecto que los hechos en que se funda la causal empleada, son del todo escuetos y en ningún caso se puede estimar que cumplen con el requisito establecido en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, lo anterior, pues solo se remite a señalar que la empresa ha comenzado un proceso de optimización de recursos humanos, sin explicitar en que consiste esta optimización, en que afecta a mi puesto de empleo y explicitar porque se traduce en una "necesidad" de la empresa. Añade que, además de lo anterior, Debe declararse por US., que el despido efectuado con fecha 05 de Agosto del año 2022, debe ser declarado nulo y consecuentemente con ello, las demandadas de autos, deben ser condenadas al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación, esto es desde el mismo 05 de Agosto 2022 hasta la fecha en que las empresas demandadas convaliden el despido en los términos señalados por la Ley, a razón de los montos que se señalarán, más los reajustes, e intereses legales que correspondan. Lo anterior con motivo de que la demandada dejó de pagarme mis cotizaciones previsionales desde el mes Febrero de 2022 en afp Capital, como también desde Diciembre de 2021 en AFC cotizaciones impagas de Enero, Febrero y Abril de 2022 en Isapre Colmena y que al día de hoy no ha solucionado la deuda, motivo por el cual no se ha convalidado el despido y este debe ser necesariamente declarado como nulo. En cuanto a la subcontratación expone que mi ex - empleadora la 1) CONSTRUCTORA B + V LIMITADA, rol único tributario N° 77.428.200-9, y/o 2) SERVICIOS E INGENIERIA ELECTRICA NORTE SUR LIMITADA, rol único tributario N° 76.154.776-3, y/o; 3) SERVICIOS Y PRODUCTOS PROVIDENCIA LIMITADA,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso PATRICIO ALEJANDRO ARENAS MACHUCA, desempleado, cédula nacional de identidad número 12.590.673-7, domiciliado en Portones Las Rastras Calle 10 1/2 Norte #4111, Talca, Región del Maule, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por declaración de Único Empleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en régimen de subcontratación, a las siguientes empresas: 1)- CONSTRUCTORA B + V LIMITADA, rol único tributario N° 77.428.200-9, e indistintamente en contra de las siguientes empresas con la cuales ésta forma una unidad económica, empresarial y laboral: 2) SERVICIOS E INGENIERIA ELECTRICA NORTE SUR LIMITADA, rol único tributario N° 76.154.776-3; 3) SERVICIOS Y PRODUCTOS PROVIDENCIA LIMITADA, rol único tributario N° 76.204.537-0; y 4) INMOBILIARIA LOS AROMOS LIMITADA, rol único tributario N° 76.369.341-4, todas sociedades y empresas del giro comercial de su denominación y todas representadas por don FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO, cédula nacional de identidad N° 6.756.485-5, ignoro profesión u oficio, o quién le represente o subrogue legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Francisco Bilbao N° 2880, Providencia, Región Metropolitana, todos los cuales son demandados en su calidad de grupo empresarial, mal que debe reconocérsele por VS., su calidad de Unidad Jurídica, Comercial y Laboral para todos los efectos derivados de esta demanda, a objeto de que US., las condene a pagar, subsidiariamente o solidariamente, las indemnizaciones y prestaciones que indico y por los conceptos que señalo; y también en contra de 5) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, rol único tributario 99.541.910-6, representado legalmente por JORGE ANTONIO DAZA LOBOS, administrador público, ignoro cédula de identidad y correo electrónico para efectos de notificación, ambos domiciliados en Bombero Salas 1351, Piso 6, Santiago, como también en contra del 6) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, rol único tributario 61.980.820-7, representado legalmente por doña MARCELA ALEJANDRA RÍOS TOBAR, psicóloga, ignoro cédula de identidad y correo electrónico para efectos de notificación, ambos domiciliados en Morandé 107, Santiago, Región Metropolitana, ambos representados patrimonialmente en virtud de los artículos 2 y 3 de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado por el FISCO DE CHILE rol único tributario 61.202.000-0, representado legalmente por su abogado procurador fiscal don RUTH ISRAEL LOPEZ, cédula nacional de identidad número 9.772.243-9, ignoro correo electrónico para efectos de su notificación, o quien le subrogue legalmente y haga sus veces, domiciliada para estos efectos en Agustinas N°1225, piso , Santiago; Indica que el día 1 de Marzo del año 2010 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas como Profesional de Control de calidad. Entre sus

Fallo

por tanto, debe limitarse su responsabilidad respecto a las prestaciones solicitadas, estableciéndose la responsabilidad limitada al tiempo en que se acredite que efectivamente se han prestado servicios en régimen de subcontratación y de forma subsidiaria. En lo que respecta a la sanción de nulidad del despido, estimamos que se trata de una sanción que no se encuentra establecida dentro de las obligaciones de las cuales debe establecerse la responsabilidad del mandante. Mucho menos en este caso, en el cual el ejercicio de los derechos de información y retención, así como el pago por subrogación, tienen una regulación especial y específica, distinta a la que consagra el Código del Trabajo. En cuanto al feriado demandado, oponer excepción de prescripción. Por último, desconoce, niega y controvierte los hechos expuestos en la demanda de autos, la que fue acogida en la audiencia preparatoria.-. Finaliza solicitando el rechazo, con costas, de la demanda deducida. CUARTO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2022 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la cual se llamó a las partes a conciliación, diligencia que no prosperó. Considerando el tribunal la existencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, procedió a fijar los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo subordinación y dependencia para Constructora B y C Ltda. en los términos expuestos en la demanda, labores desempeñadas, fecha de inicio, lugar de trabajo y d

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso PATRICIO ALEJANDRO ARENAS MACHUCA, desempleado, cédula nacional de identidad número 12.590.673-7, domiciliado en Portones Las Rastras Calle 10 1/2 Norte #4111, Talca, Región del Maule, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por declaración

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