1º Juzgado Civil de Talcahuano

CAAMAÑO/DÍAZ

Rol

C-2502-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don MARCO ANTONIO RÍOS RAMÍREZ, abogado, en representación de doña PATRICIA ALEJANDRA CAAMAÑO MANSILLA, profesora, ambos domiciliados en calle Luis Acevedo N°3414, Las Salinas, comuna de Talcahuano y deduce demanda en contra de JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ NOVOA, maestro de la construcción, domiciliado en calle Volcán Chillán N°3680, sector Santa Cecilia, comuna de Talcahuano, en procedimiento sumario especial, la terminación inmediata del contrato de arriendo que los vincula, por no pago de rentas y la consecuencial restitución inmediata del inmueble arrendado, ya individualizado como el domicilio del demandado, por no pago de las rentas y las cuentas de consumo correspondientes a los meses que se indicarán; cobro de las rentas devengadas y las que se devenguen hasta la efectiva entrega del inmueble. Expone que con fecha 14 de julio del año 2020, su representada celebró contrato de arrendamiento con el demandado, en la notaria de don Juan Roberto Arias Garrido cuyo objeto es una casa con entrada independiente, parte del inmueble ubicado en Calle Volcán Chillán N°3680, sector Santa Cecilia en la comuna de Talcahuano. En cuanto al monto de la renta de arrendamiento, se pactó en la cláusula sexta del referido contrato lo siguiente: “La renta mensual de arrendamiento será la suma de $160.000 pagaderos por anticipado el 30 de cada mes, en el domicilio del arrendatario”. En la misma cláusula se deja constancia del pago de $160.000 por concepto de un mes de garantía. Agrega que en su cláusula séptima, se pactó que “el no cumplimiento del número anterior por parte del arrendatario dará derecho al arrendador para poner término inmediato al arriendo, sin forma de juicio, por la sola notificación por medio de carta certificada al arrendatario dirigida a su domicilio”, refiriendo que el no pago de la renta establecida en la cláusula sexta, da derecho al arrendador para poner término inmediato al contrato de arriendo sin forma de juicio. Señala que la arren

Fundamentos

fundamentos de hecho expuestos en lo principal, los que da por reproducidos. Código: XLXXXEXBTVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2502-2022 Foja: 1 En cuanto al derecho, se sustenta en lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, que dispone, que la mora en el pago de la renta dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días. Agrega que como la arrendataria no ha pagado las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2021 y siguientes a la fecha; demanda que se declare el término del contrato de arrendamiento y, consecuencialmente, la restitución del inmueble materia del contrato y los demás derechos que me asisten y que demando. Finaliza, luego citar normas y en subsidio de lo principal, pidiendo tener por deducida demanda de desahucio de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas devengadas impagas y las que se devenguen, en contra de José Alejandro Díaz Novoa, ya individualizado, en procedimiento sumario especial, darle tramitación que en derecho corresponda y, en definitiva, declarar terminado el contrato de arrendamiento ya individualizado en lo principal y condenarlo a: a) Que, como consecuencia de la declaración del término del contrato de arrendamiento que existió entre las partes, la ex arrendataria deberá restituir el inmueble individualizado precedentemente, en buen estado de conservación, dentro de tercero día que cause ejecutoria la sentencia de primera instancia, o en el plazo que se estime procedente de acuerdo a derecho y al mérito del proceso; bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la Fuerza Pública; b) Al pago de las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2021 y siguientes a la fecha, ascendente a $1.700.000, y las que se devenguen durante el proceso, por ilegítima ocupación, hasta la restitución material y legal del inmueble, a razón de $170.000, mensuales, o la suma mayor o menor que se estime. c) Al pago de los servicios y consumos adeudados que alcanzan la suma de $170.384 o la suma mayor o menor que estime el tribunal; d) Todo con más los reajustes e intereses legales; y e) Al pago de las costas de la causa. Código: XLXXXEXBTVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2502-2022 Foja: 1 En folio 8 según consta estampe receptorial, el día 15 de diciembre de 2022 se notificó personalmente a la demandada de la demanda, su proveído y demás piezas pertinentes, practicándose la primera reconvención de pago. En folio 15 consta que se llevó a cabo audiencia de contestación, conciliación y prueba, en rebeldía de la demandada, practicándose la segunda reconvención de pago. A folio 18 se citó l

Fallo

por tanto a la fecha la arrendataria adeuda por concepto de rentas la suma de $1.700.000.- Sostiene que la arrendataria no ha cumplido con su obligación de mantener al día los pagos de los consumos y servicios que genera la habitación, acumulándose en cuentas de agua Essbio la suma de $123.500; por concepto de luz la deuda alcanza la suma de $190.600 y por concepto de extracción de basura la deuda alcanza la suma de $26.668, la suma de los tres conceptos alcanza a $340.768, por lo que don Alejandro Díaz debe cancelar por servicios de agua, electricidad y extracción de basura el 50% del total que asciende a la suma de $170.384 lo que sumado a las rentas adeudadas arroja un total de $1.870.384.- Comenta que se intentó obtener el pago de lo adeudado conforme al procedimiento monitorio establecido en el Art.18 de la ley 18.101 y lograr la restitución del inmueble arrendado. No obstante la oferta de pago por consignación del demandado al responder la demanda fue suficiente para tenerlo por opuesto a la demanda, señalando el tribunal que la norma procedimental aplicable es la del art. 18-H de la mencionada ley y corresponde entablar la acción declarativa que se deduce en esta oportunidad, conforme al texto legal ya citado y a la resolución del tribunal que pone termino al procedimiento monitorio. Luego de citar los artículos 1545, 1489 y 1945 del Código Civil, argumenta que se han verificado dos hechos establecidos contractualmente para que se resuelva de ipso facto y la arrendata

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C-2502-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2502-2022 CARATULADO : CAAMA O/D AZÑ Í Talcahuano, trece de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece don MARCO ANTONIO RÍOS RAMÍREZ, abogado, en representación de doña PATRICIA ALEJANDRA CAAMAÑO MANSILLA, profesora, ambos domiciliados en calle Luis Acevedo N°3414, Las Salinas,

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