BASAURE/URZÚA
Rol
C-10048-2021
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En autos rol 10048-2021 comparece don Enrique Eduardo Basaure Mor n,á comerciante, domiciliado en calle Esmeralda N 048, comuna° de Colina, Regi n deó Metropolitana, interponiendo demanda de terminaci n inmediata de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas, en contra de don Alejandro Esteban Urz a Morenoú , comerciante, domiciliado en Pasaje Uno N 240, comuna de Colina, Regi n Metropolitana.° ó Expone que junto a do a Rosa Amelia Basaure Mor n; donñ á Sergio Ricardo Basaure Mor n; don Marco Antonio Basaure Mor n; do a Miriam Ang lica Basaure Mor ná á ñ é á , y do añ Jacqueline Soledad Basaure Mor n, son due os de la propiedad ubicada en á ñ calle Font N 048,° comuna de Colina, Regi n Metropolitanaó , inscrita a nombre de todos ellos a fojas 76.707 n mero 116.396 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces del a o 2011. Porú í ñ medio de carta poder de fecha 28 de febrero de 2018, suscrita en la notar a de do a Mar aí ñ í Isabel Zagal Cisternas, los due os del inmueble le facultaron, para que entre otras cosas pudierañ arrendar el inmueble, cobrar y percibir las rentas de arrendamiento, exigir el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, etc. Se ala que de conformidad con estos antecedentes con fecha ñ 5 de junio de 2019, don Enrique Eduardo Basaure Mor n suscribe un contrato de arrendamiento con el demandado, doná Alejandro Esteban Urz a Moreno respecto del inmueble ubicado en ú calle Font N 048, comuna° de Colina, Regi n Metropolitanaó . Este contrato fue suscrito en la notar a de Santiago de doní Mauricio Bertolino Rendic. Agrega que se pact una renta ascendente a la suma de $2.800.000 (dos millonesó ochocientos mil pesos) mensuales, pagaderos por parte del arrendatario de manera anticipada dentro de los cinco primeros d as de cada mes, y reajustables cada 12 meses de acuerdo con laí variaci n del IPC y con una vigencia de 36 meses, desde el d a 5 de junio de 2019 hasta el d a 5ó í í de junio de 2022. Adem s, se estableci que el a
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a las tachas: Primero: Que a folio 29 la demandante tacha al testigo do a ñ Georgina Arenas Jabre por la causal establecida en el art culo 358 N 5 del C digo de Procedimiento Civil, por serí ° ó dependiente por 6 a os ya que trabaj con el demandado.ñ ó Segundo: Que evacuando el traslado conferido, la parte demandada se opone a la tacha, pues la testigo ha expuesto que en el pasado trabaj seis a os con el demandado don Alejandroó ñ Urz a, se alando expresamente que actualmente no posee vinculaci n alguna con el mismo.ú ñ ó Agrega que la letra de la Ley, as como nuestros Tribunales de Justicia han se alaní ñ expresamente que la referida causal configura para aquellos casos en los que al momento de prestar su testimonio el testigo sea dependiente de la parte que lo presenta. Finalmente no existiendo antecedente alguno que d cuenta la dependencia actual no seé puede dar por configurada la tacha interpuesta por lo que debe ser absolutamente rechazada. Tercero: Que a folio 29 la demandante tacha al testigo don Leonel C rdova ó por la causal establecida en el art culo 358 N 5 del C digo de Procedimiento Civil, por ser dependienteí ° ó hasta el a o 2021, tiempo en el cual se encuentra vigente el contrato de arriendo, por lo tanto,ñ ser a dependiente del demandado.í Cuarto: Que evacuando el traslado conferido la parte demandada se opone a la tacha, pues el testigo ha expuesto que en el pasado trabaj con el demandado don Alejandro Urz a,ó ú se alando expresamente que actualmente no posee vinculaci n alguna con el mismo, por cuantoñ ó se al que dicha relaci n laboral termin el a o 2021.ñ ó ó ó ñ Que la letra de la Ley as como nuestros Tribunales de Justicia han se alaní ñ expresamente que la referida causal configura para aquellos casos en los que al momento de prestar su testimonio el testigo sea dependiente de la parte que lo presenta. Finalmente no existiendo antecedente alguno que d cuenta la dependencia actual no seé puede dar por configurada la tacha interpuesta por lo que debe ser absolutamente rechazada. A mayor abundamiento el hecho que el testigo haya tenido vinculaci n laboral hasta eló a o 2021 y que en dicho a o el contrato de arriendo hubiese estado vigente (hecho que señ ñ controvierte y forma parte del siguiente litigio) en nada fundamenta la interposici n de la causaló por los motivos ya expuestos. Código: JLVWXEYWSVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10048-2021 Foja: 1 Quinto: Que del m rito de autos, teniendo presente la informaci n rendida por losé ó testigos, es posible concluir que entre los testigos y el demandado no existe una relaci n deó dependencia al momento de declarar en juicio, motivo por el cual la tacha deber ser rechazada.á II.- En cuanto al fondo: Sexto: Que comparece don Enrique Eduardo Basaure Mor n, á interponiendo demanda de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y enó subsidio desahu
Fallo
Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 y 170 delá í C digo de Procedimiento Civil, 1437, 1545, 1698, 1915, 1950 y 1977 del C digo Civil, 1, 6, 7, 8ó ó y 21 de la Ley 18.101, se declara que: I.- Se rechazan las tachas opuestas. II.- Se acoge la demanda interpuesta por don Enrique Eduardo Basaure Mor n yá se declara: a) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado don Enrique Eduardo Basaure Mor ná , como arrendador, y don Alejandro Esteban Urz a Morenoú , como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en calle Font N 048, comuna de Colina, Regi n Metropolitana° ó . b) Que se condena a la parte demandada a restituir el objeto arrendado, libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero d a contado desde que el presente fallo cause ejecutoria,í bajo apercibimiento c) Que se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento desde el mes de junio del 2020 a diciembre del 2021, a raz n de $2.800.000.- cada una, m s todas aquellasó á rentas que se hayan devengado durante la tramitaci n del presente juicio y hasta la restituci nó ó efectiva del inmueble de autos, m s el reajuste indicado en el fundamento d cimo primero deá é este fallo d) Que las sumas a pagar por concepto de rentas, deber serlo m s el inter s convenidoá á é en la cl usula 3 del contrato acompa ado junto a la demanda. á º ñ e) Que se condena al demandado a la entrega del bien arrendado con sus consumos y gastos domiciliarios totalmente solucionados, acord
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C-10048-2021 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10048-2021 CARATULADO : BASAURE/URZ AÚ Santiago, trece de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: En autos rol 10048-2021 comparece don Enrique Eduardo Basaure Mor n,á comerciante, domiciliado en calle Esmeralda N 048, comuna° de Colina, Regi n deó Metropolitana, interponiendo dem
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