RODRÍGUEZ/
Rol
V-106-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-106-2022 CARATULADO : RODRÍGUEZ/ Punta Arenas, catorce de marzo de dos mil veintitrés
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 08 de noviembre de 2022 (Folio 1), comparece don Eduardo Rodríguez Ugarte, chileno, casado, abogado, RUT 13.037.928-1, con domiciliado en Avenida Alonso de Córdova N° 3788, oficina 73 B, comuna de Vitacura, en la ciudad de Santiago, presentando un pedimento minero, mediante el cual solicita constituir una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Laguna Blanca, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y la Antártica Chilena y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 4.204.800,00 metros Norte y 334.500,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1969, Datum Chua 1969, zona 19. Indica que la concesión minera de exploración que se denominará “MILODON 16”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió el 18 de noviembre de 2022 a fojas 714 N° 774 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Punta Arenas del año 2022, siendo publicado el 07 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial de Minería. Código: XCQXEVKPVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, mediante presentación de fecha 03 de febrero de 2023 (Folio 5), el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Comprobante del pago de la tasa de pedimento; 2) Comprobante del pago de la patente proporcional; 3) Copia autorizada de la inscripción del pedimento en el Conservador de Minas de Punta Arenas; 4) Publicación de la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería y, 5) Plano de solicitud de sentencia de la concesión de exploración "MILODON 16"; un original y dos copias. CUARTO: Que, las coordenadas U.T.M. del Punto Medio (P.M.) y de los vértices que delimitan el perímetro de la cara superior de la concesión de exploración solicitada están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1969, Datum Chua 1969, Huso 19, y son las siguientes: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) Punto Medio (P.M.) 4.204.800,00 334.500,00 V1 4.206.300,00 334.000,00 V2 4.206.300,00 335.000,00 V3 4.203.300,00 335.000,00 V4 4.203.300,00 334.000,00 El Punto Medio señalado en el pedimento está dado por las siguientes coordenadas U.T.M. Norte: 4.204.800,00 metros, Este: 334.500,00 metros y, la relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 1.581,139 m. en distancia U.T.M., 179,5167 g. en azimut U.T.M. y S- 20,4833 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centíme
Fallo
se declara: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “MILODON 16”, ubicada en la comuna de Laguna Blanca, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, con una superficie total de 300 hectáreas, en favor de EDUARDO RODRÍGUEZ UGARTE ya individualizado, cuyas coordenadas U.T.M. de los vértices de la configuración perimetral y Punto Medio de la concesión son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) Punto Medio (P.M.) 4.204.800,00 334.500,00 V1 4.206.300,00 334.000,00 V2 4.206.300,00 335.000,00 V3 4.203.300,00 335.000,00 V4 4.203.300,00 334.000,00 Publíquese esta sentencia en extracto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, en el primer día hábil de cualquier mes. Inscríbase en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Punta Arenas, previa la publicación ordenada precedentemente, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo el apercibimiento de caducidad establecido en el artículo 89 del Código de Minería. Hecho, archívese un ejemplar del plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 239 del mismo Código, agregándolo al referido Registro. Remítase copia autorizada de la sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. La parte que Código: XCQXEVKPVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requiera copias autorizadas las podrá obtener directamente desde
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-106-2022 CARATULADO : RODRÍGUEZ/ Punta Arenas, catorce de marzo de dos mil veintitrés CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 08 de noviembre de 2022 (Folio 1), comparece don Eduardo Rodríguez Ugarte, chileno, casado, abogado, RUT 13.037.928-1, con domiciliado en Avenida Alonso de Córdova N° 3788, oficina 73 B, c
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