LUJAN/GRUPO UNIÓN SPA.
Rol
O-8001-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación se exponen. Indica que el 1 de septiembre de 2022 firmó un contrato a plazo fijo con la demandada para desempeñar el cargo de conductor en la planta CCU de Santiago o en otro lugar que el empleador especificara. Se pactó que los 30 primeros días de vigencia del contrato se estimarán período de prueba, pudiendo poner término al contrato cualquiera de las partes, sin otra obligación del empleador de cancelar el tiempo servido. Pasado dicho período, el contrato se estimaría con duración hasta el 31 de mayo de 2023 a contar del inicio de la prestación de los servicios, pero cualquiera de las partes podía darle término. Se dejó constancia que el trabajador ingresó a sus labores el 1 de septiembre de 2022. Agrega que su jornada laboral se regía por artículo 22 inciso 2°, pero con la obligación de presentarse a retirar el camión en la empresa entre las 05:30 y las 06:00; su remuneración se componía de sueldo base $560.000.-, gratificación legal por $140.000.-, colación por $28.030.-, movilización por $100.000.-, todo por un total de $828.030.-, monto que indica como base para efectos del artículo 172. Continúa diciendo que el 25 de noviembre de 2022, lo llamó por teléfono su supervisor, informándole que no necesitará más de sus servicios y le envió un mensaje de WhatsApp, con una carta de término sin firmar, confeccionada a mano, en la que se estipulaba su despido, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, por supuesto “término del contrato por salida de camión de la empresa donde presta sus servicios, baja productividad”; lo anterior, según comprobante de aviso para terminación del contrato de trabajo ante la Inspección del Trabajo, enviado con fecha 29 de noviembre de 2022. Hace presente que, hasta la fecha, su empleadora no le ha enviado la comunicación a su domicilio, incumpliéndose las formalidades del despido. Aduce que el despido es injustificado, por cuanto no se cumplieron las formalidades del mismo y porque el contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de diciembre de 2022, comparece don Marcelo Villalón Badilla, abogado, en representación de don ÓSCAR ENRIQUE LUJÁN HIDALGO, conductor, domiciliado en calle Porvenir N° 749, departamento 1817, comuna Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de GRUPO UNIÓN SPA, del giro transporte de carga por carretera, representada por don Rolando Badilla Cerda, con domicilio en calle Alsino N° 4338, comuna Quinta Normal, en virtud de los hechos que a continuación se exponen. Indica que el 1 de septiembre de 2022 firmó un contrato a plazo fijo con la demandada para desempeñar el cargo de conductor en la planta CCU de Santiago o en otro lugar que el empleador especificara. Se pactó que los 30 primeros días de vigencia del contrato se estimarán período de prueba, pudiendo poner término al contrato cualquiera de las partes, sin otra obligación del empleador de cancelar el tiempo servido. Pasado dicho período, el contrato se estimaría con duración hasta el 31 de mayo de 2023 a contar del inicio de la prestación de los servicios, pero cualquiera de las partes podía darle término. Se dejó constancia que el trabajador ingresó a sus labores el 1 de septiembre de 2022. Agrega que su jornada laboral se regía por artículo 22 inciso 2°, pero con la obligación de presentarse a retirar el camión en la empresa entre las 05:30 y las 06:00; su remuneración se componía de sueldo base $560.000.-, gratificación legal por $140.000.-, colación por $28.030.-, movilización por $100.000.-, todo por un total de $828.030.-, monto que indica como base para efectos del artículo 172. Continúa diciendo que el 25 de noviembre de 2022, lo llamó por teléfono su supervisor, informándole que no necesitará más de sus servicios y le envió un mensaje de WhatsApp, con una carta de término sin firmar, confeccionada a mano, en la que se estipulaba su despido, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, por supuesto “término del contrato por salida de camión de la empresa donde presta sus servicios, baja productividad”; lo anterior, según comprobante de aviso para terminación del contrato de trabajo ante la Inspección del Trabajo, enviado con fecha 29 de noviembre de 2022. Hace presente que, hasta la fecha, su empleadora no le ha enviado la comunicación a su domicilio, incumpliéndose las formalidades del despido. Aduce que el despido es injustificado, por cuanto no se cumplieron las formalidades del mismo y porque el contrato es a plazo fijo, el cual tenía fecha de término el 31 de mayo de 2023, faltando aún 6 meses para el vencimiento del plazo estipulado. Por ello, demanda el pago de las remuneraciones que faltan para el término de la relación, indicando que, además, nuestra legislación no contempla una sanción específica frente a un término anticipado de contrato, motivo por el que la jurisprudencia ha señalado que debe aplicarse el derecho común, en c
Fallo
se declarará el despido injustificado. SÉPTIMO: En cuanto a las indemnizaciones y prestaciones demandadas, la base de cálculo no se encuentra controvertida por las partes, por lo cual se establecerá ésta en $828.030. Respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la demandada reconoció adeudar dicho ítem y suma, además de ser una de las prestaciones procedentes conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, por lo cual se concederá. En cuanto a la indemnización por lucro cesante, por haberse puesto término al contrato antes del plazo previsto para el término de él, la Excma. Corte Suprema de Justicia ha indicado que “la noción de lucro cesante surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, (dentro del Título de Los Efectos de las Obligaciones) atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, a cuyo efecto distingue entre el daño emergente y el lucro cesante. Mientras el primero consiste en una disminución patrimonial, el segundo alude al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable. Hay lucro cesante, en consecuencia, cuando se deja de percibir un ingreso o una ganancia. En el caso específico que nos ocupa, el incumplimiento del contrato consistió en ponerle término anticipado al contrato por obra o faena que vinculaba a las partes, en forma injustificada, es decir soslayando el sistema reglado que contempla el código laboral. En consecuencia, y como al suscrib
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de diciembre de 2022, comparece don Marcelo Villalón Badilla, abogado, en representación de don ÓSCAR ENRIQUE LUJÁN HIDALGO, conductor, domiciliado en calle Porvenir N° 749, departamento 1817, comuna Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injusti
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