HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA/ELCHIVER
Rol
O-530-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 530-2023, comparece don Víctor Manuel Jofré Valenzuela, chileno, abogado y Luis Alejandro Bustos Pérez, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 17.894.827-K, ambos en representación por mandato judicial del HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, Rut Nº 61.602.232-6, representado legalmente por su Director, don HEBER RICKENBERG TORREJÓN, Administrador Público, C.N.I. Nº 10.077.046-6, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt Nº 115, Temuco, he interpone demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicación general en contra de doña PRISCILLA BELÉN ELCHIVER BECERRA, CNI. N°18.288.345-K, Administrativo, domiciliada en calle Patzque N°1650, Pueblo Nuevo, de la ciudad y comuna de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha10 de junio de 2020, su representado celebró con la demandada el primer convenio de prestación de servicios a honorarios, a fin de prestar funciones como Administrativo, en el Servicio de Admisión de Urgencia, de mi representado, a fin de participar en el Programa de Reforzamiento de Estrategias Covid-19- Personal No Medico, con fecha 25 de abril de 2022, la demandada presenta antecedentes que acreditan su situación de embarazo y con fecha 06 de diciembre de 2022, nace el hijo de la demandada según lo informado por esta, por lo que a la fecha se encontraría con fuero maternal. Agrega que con fecha 28 de abril de 2023, se suscribe el último convenio a honorarios a suma alzada con la demandada, el cual tendrá una vigencia desde el día 23 de mayo de 2023 hasta el día 31 de agosto de 2023, esta duración se establece por el servicio, en atención a la capacidad que se tiene de seguir contando con un cupo en la planta de honorarios, a fin de cumplir con el periodo de fuero maternal de la prestadora a honorarios, ya que mi representado tomó la determinación de no generarle un nuevo convenio, ya que su contratación vía convenio a honorarios de suma alzada, fueron real
Fundamentos
fundamentos en cuanto a la facultad legal del empleador de solicitar desafuero maternal conforme el art. 174 del Código del Trabajo, sosteniendo que en Derecho Administrativo, al no existir norma expresa que regule el fuero maternal, en aquellas personas que cumplen con una función pública para una Institución Estatal, deben regirse supletoriamente por lo que señala al respecto el Código del Trabajo, asimismo desarrolla los fundamentos de Derecho para sostener que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 174 y en la causal para solicitar el desafuero, es precisamente el 159 N°4, del Código del Trabajo, sumado a que al ser el Hospital Dr. Hernán Henríquez una institución Pública, no puede generar ingresos propios, para la contratación de personal, ya que depende tanto financieramente, como respecto al número de dotación de Recursos Humanos, independiente de la calidad jurídica de ellos, (planta, contrata u honorarios a la luz este último del Art. 11 del Estatuto Administrativo), de diversas normas jurídicas, siendo principalmente las siguientes: La Ley Nº 21.395 (Ley de presupuesto del sector público del año 2022). El DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud artículos 31 (establecimientos de autogestión en red) y 36 letra d) (funciones del Director del Hospital); Articulo 23 letra d) del Decreto N°38 del año 2005 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red. Resolución exenta N° 26 de fecha 05 de enero de 2023, emitido por el Subsecretario de Redes Asistenciales, el cual aprueba el presupuesto y glosas para el año 2023 del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, de Temuco. En relación a la Resolución Exenta N°26 de fecha 05 de enero de 2023, emitido por el Subsecretario de Redes Asistenciales, el cual aprueba el presupuesto y glosas para el año 2022 del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, de Temuco, detalla en específico, el número de personas que componen la dotación de funcionarios hospitalaria, por lo que los puestos de trabajo son limitados. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda de desafuero laboral y autorizar la desvinculación de doña Priscilla Belén Elchiver Becerra, del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, B.- Que la demandada PRISCILLA BELÉN ELCHIVER BECERRA, legalmente notificada en autos no contesto la demanda. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, ser fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de vinculación contractual entre las partes, fecha de inicio, 2.- Labores contratadas y cumplidas, hechos y circunstancias de la contratación 3.- Efectividad de verificarse en la especie la causal de termino de contrato, prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, hechos y circunstancias 4.- Efectividad de que la demanda se encuentra ampa
Fallo
por tanto, sujeta a fuero laboral maternal, debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fuera por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, por lo que su representada viene en solicitar autorización judicial para proceder, en virtud de la misma, a terminar la relación laboral. Agrega que el presente requerimiento judicial no será obligatorio en el evento que el empleador cuente con una plaza disponible para reubicar a la servidora con fuero por el lapso que este se extiende, lo que no ocurre en el presente caso, pues el director del hospital no puede crear cargos al margen del presupuesto anual, citando y desarrollando doctrina en tal sentido señalando que “creemos que no puede resultar conforme a derecho la pretensión de una trabajadora para prolongar su contrato de trabajo, que es por sí sólo acotado en el tiempo, por un período superior al estipulado libremente por las partes. En consecuencia, no podría, por esta vía, aumentarse arbitrariamente el personal de planta de una empresa más allá de los lineamientos que en materia de contratación aquella es libre de escoger, en virtud de sus facultades de dirección y control. Lo contrario, sería otorgarle al Estado, por intermedio de su Poder Judicial, facultades prácticamente de contratación en las empresas, lo que obviamente atenta co
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Temuco, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 530-2023, comparece don Víctor Manuel Jofré Valenzuela, chileno, abogado y Luis Alejandro Bustos Pérez, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 17.894.827-K, ambos en representación por mandato judicial del HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, Rut Nº 61.602.232-6, represe
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