2º Juzgado Civil de Chillán

MORA/DENTONE

Rol

C-115-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Ulises Aedo Vald s, ingeniero de ejecuci n ené ó administraci n, por s y en representaci n de do a Brunilda Catherina Mora Contreras,ó í ó ñ ambos domiciliados en calle Los Pellines N 510, Villa Atacalco, Chill n Viejo, e° á interpone demanda de indemnizaci n de da os y perjuicios en contra del Fisco de Chile,ó ñ representado por la Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Chill n,á do a Mariella Dentone Salgado, con domicilio en calle 18 de Septiembre N 329, por loñ ° perjuicios sufridos por los demandantes y que a n los aquejan, como efecto de lasú imputaciones, formalizaci n y sometimiento a medidas restrictivas sufridas por don Ulisesó Aedo Vald s, las que no le afectaron solo a l, sino tambi n a su n cleo familiar.é é é ú Sostiene que los perjuicios demandados son el resultado de acciones injustificadas e improcedentes del Ministerio P blico y del Consejo de Defensa del Estado, despu s de laú é investigaci n penal signada con el RUC 1300547485-K, que dur 5 a os, llevada aó ó ñ juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Chill n, donde fue absuelto yá condenados en costas el Misterio P blico y el Consejo de Defensa del Estado, en suú calidad de querellante, por la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Chill n, los queí á actuaron alejados de los est ndares legales esperables como servicio, toda vez que noá hab a fundamento plausible para llevarlo a juicio, ya que fue l quien denuncií é ó irregularidades administrativas a la Contralor a General de la Rep blica en su calidad deí ú Administrador Municipal de la Ilustre Municipalidad de Chill n Viejo y se querell porá ó presuntas irregularidades, lo que funda en que l y su c nyuge son v ctimas deé ó í violaciones graves a sus derechos fundamentales, especialmente aquellos relativos al debido proceso, en especial la vulneraci n de la sustancialidad de la presunta inocencia,ó al grado que tales transgresiones le condujeron a un procesamiento injusto, indebido e improc

Fundamentos

considerando los gastos en queó ñ ñ incurri en el proceso penal, refiri ndose ello a las costas del juicio, ó é encubiertas bajo la apariencia de una pretensi n indemnizatoria, ó pero que en definitiva no constituye otra cosa que aquel instituto jur dico procesal indemnizatorio relativo a la reparaci n de losí ó gastos incurridos en los litigios judiciales, esto es, las costas del juicio. Luego, como el art culo 46 del C digo Procesal Penal no define que debe entenderse por costas, porí ó aplicaci n del art culo 52 del mismo C digo se deber recurrir para ello al C digo deó í ó á ó Procedimiento Civil, en cuyo art culo 139 se distingue para estos efectos entre í costas procesales, que son aquellas causadas en la formaci n del proceso y que corresponden aó servicios estimados en aranceles judiciales y costas personales, que son las provenientes de los honorarios de los abogados y dem s personas que hayan intervenido en elá negocio. En este mismo sentido, en relaci n con las costas judiciales la doctrina haó sostenido que Se acostumbra definir las costas diciendo que son los gastos inmediatos y“ directos que origina una gesti n judicial y que deben ser soportados por las partes enó conformidad a la ley , ” las que tendr an un car cter resarcitorio como indemnizacionesí á compensatorias de los gastos originados en el proceso, pronunci ndose en un sentidoá similar la jurisprudencia. Ahora bien, atendiendo a que la pretensi n indemnizatoria poró Código: EZQCXEPNWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 este concepto se funda, seg n los dichos del propio actor, en los ú “gastos incurridos en el proceso penal , ” resulta evidente que este rubro demandado no es procedente, por cuanto ya fue concedido y pagado al actor, los gastos que hubiese incurrido en su defensa en juicio, que como se dijo ascendieron a la abultada suma de $36.500.000.-, de manera que acceder a la demanda por este concepto implicar a conceder en favor del actor uní doble pago por un concepto que ya se encuentra pagado. En definitiva, la demanda deber ser rechazada por este concepto por cuanto ya se encuentran pagados aquellosá gastos incurridos en el proceso penal por el actor, por lo que acceder a ello implicar a“ ” í conceder un enriquecimiento sin causa al demandante. Se ala que, por otro lado el demandante pretende que se le indemnice porñ concepto de da o moralñ la exorbitante cantidad de $ 100.000.000. En lo que refiere a este rubro, controvierte que este da o alegado se hubiese producido, el que en todo casoñ deber probar conforme a las reglas generales. Sin perjuicio de ello, de haberseá producido dicho da o moral y encontrarse suficientemente acreditado en autos, la sumañ cuyo pago pretende por este concepto es claramente excesiva y deber ser reducidaá prudencialmente por el Tribunal. Agrega que, la actora Brunilda Catherina Mora Contreras, pretende el pago de $100.000.000 por concepto del da o mo

Fallo

fallo de 30 de agosto deó á 2019, cuya parte resolutiva reproduce: En cuanto al grupo de imputaci n N 1 de la acusaci n fiscal: que, se absuelve“ ó ° ó a Felipe Aylwin lagos y a Ulises Aedo Vald s de la acusaci n fiscal que los sindic comoé ó ó autores del delito de fraude al fisco, y a Lya Gonz lez Gonz lez de la misma acusaci ná á ó que la sindicaba como autora del delito de fraude de subvenciones, todos supuestamente cometidos el a o 2013 en la comuna de Chill n Viejo. ñ á Código: EZQCXEPNWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En cuanto al grupo de imputaci n N 1 de la acusaci n particular: que, seó ° ó absuelve a Felipe Aylwin Lagos; Ulises Aedo Vald s y Lya Gonz lez Gonz lez, de laé á á acusaci n particular que los sindic como autores del delito de fraude al Fisco,ó ó supuestamente perpetrado el a o 2013 en la comuna de Chill n Viejo. ñ á En cuanto al grupo de imputaci n N 2 de la acusaci n fiscal: que, se absuelve aó ° ó Ulises Aedo Vald s; Jorge Andr s Le n S nchez; Mar a Gabriela Garrido Blu; Paolaé é ó á í Araya Quijada y Francisco Fuenzalida Vald s de la acusaci n fiscal que los sindic comoé ó ó autores de los delitos de fraude al Fisco en concurso medial con los delitos de falsificaci n de instrumento p blico y a Silvana R os Steckler de la misma acusaci n queó ú í ó la sindicaba como autora de los delitos de fraude de subvenciones en concurso medial con los delitos de falsificaci n d

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-115-2022 CARATULADO : MORA/dentone Chillán, trece de Marzo de dos mil veintitr s.é Vistos: A folio 1, comparece don Ulises Aedo Vald s, ingeniero de ejecuci n ené ó administraci n, por s y en representaci n de do a Brunilda Catherina Mora Contreras,ó í ó ñ ambos domiciliados en calle Los Pellines N

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