2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SCHUFFENEGGER/EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LTDA

Rol

O-6793-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y derecho que expone en su contestación, y que se dan por reproducidas, señalado que: 1.- Se debe acoger la excepción de caducidad y de prescripción, respecto de los trabajadores señalados en el Titulo respectivo. 2.- Se debe acoger la excepción de finiquito de la forma alegada: 2.1. Respecto de los trabajadores, que suscribieron finiquito sin reserva alguna, rechazando completamente la demanda, a saber: 1. OMAR ELSON CHANDÍA 2. DANNI JONAS FERRER LINAREZ 3. JUAN PELAYO SALAZAR CUERO 4. JEAN PAUL ALEXANDER FARIAS SILVA 2.2. Respecto del trabajador don Isaias Ricra Cueva, respecto del despido injustificado, puesto que no ha efectuado reserva respecto de dicha acción, en consecuencia, rechazar accesoriamente la devolución de la AFC. 2.3. Respecto de todos quienes han impugnado la base de cálculo, solicitando diferencias, rechazando la acción, puesto que ninguna reserva hace mención expresa para objetar la base de cálculo. 3. Asimismo, el despido de todos los trabajadores ha sido justificado, invocándose causa legal, y los hechos en que ellos se fundamenta. 4. Es totalmente procedente el descuento del seguro de cesantía y debe ser rechazada la solicitud de devolución del mismo y/o la solicitud que no sea descontado. Por lo anterior, solicita tener por contestada la demanda interpuesta en contra de su representada, por todos los demandantes ya individualizados, acoger los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone, y que se dan por reproducidos, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas, y se declare que: a) Que, el despido de los trabajadores es injustificado (improcedente). b) Respecto de cada uno de los trabajadores: 1) IGNACIO MAXIMILIANO CARRILLO GONZÁLEZ: • Que su remuneración mensual para efectos de cálculo de indemnización asciende a la suma de: $1.241.417.- • Que su indemnización por años de servicio asciende a: $ 4.989.668.- Que, por lo anterior, se le adeuda lo siguiente: • Por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicio la suma de $504.000.- • Por concepto de 30% de recargo conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $1.496.900.- y • Por concepto de descuento ilegal del seguro de cesantía, la suma de $308.863.- 2) LORETO PAULINA MICHEA ARMIJO: • Que su remuneración mensual para efectos de cálculo de indemnización asciende a la suma de: $981.417.- • Que su indemnización por años de servicio asciende a: $ 1.962.834.- Que, por lo anterior, se le adeuda lo siguiente: • Por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicio la suma de $178.334.- • Por concepto de 30% de recargo conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $588.850.- y • Por concepto de descuento ilegal del seguro de cesantía, la suma de $276.675.- 3) WILFREDO CABRERA ZAMBRANO: • Que su remuneración mensual para efectos de cálculo de indemnización asciende a la suma de: $842.917.- • Que su indemnización por años de servicio asciende a: $ 1.685.834.- Que, por lo anterior, se le adeuda lo siguiente: • Por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicio la suma de $173.334.- • Por concepto de 30% de recargo conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $505.750.- y • Por concepto de descuento ilegal del seguro de cesantía, la suma de $416.106.- 4) PEDRO ULICES BUSTAMANTE PINO: • Que su remuneración mensual para efectos de cálculo de indemnización asciende a la suma de: $1.435.417.- • Que su indemnización por años de servicio asciende a: $ 2.870.834.- Que, por lo anterior, se le adeuda lo siguiente: • Por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicio la suma de $86.668.- • Por concepto de 30% de recargo conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $861.250.- 5) FRANCISCO GABRIEL HUENUPE CHEUQUE: • Que su remuneración mensual para efectos de cálculo de indemnización asciende a la suma de: $888.750.- • Que su indemnización por años de servicio asciende a: $ 1.770.500.- Que, por lo anterior, se le adeuda lo siguiente: • Por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicio la suma de $46.570.- • Por concepto de 30% de recargo conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $533.250.- y • Por concepto de descuento ilegal del seguro de c

Fallo

se decide el despido de cada trabajador en particular, razón por la cual, respecto de los trabajadores que no se vieron afectados por la excepción de caducidad deberá declararse injustificados sus despidos y, con ello, condenarse a la demandada al pago del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Décimo quinto: Que se ha demandado la devolución de las suma por concepto de descuento improcedente del empleador por su aporte al Seguro de Cesantía, petición a la que este sentenciador accederá considerando que el artículo 13 de la Ley N° 19.728.-, si bien autoriza al empleador el descuento por su aporte al Seguro de Cesantía cuando opera la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, en este caso dicha causal ha sido estimada como injustificada o improcedente, y por otra parte, tampoco han sido aceptadas por el trabajador, por lo que no puede estimarse como válida para efectuar dicho descuento y para otro aspecto como improcedente para obtener el pago de recargos legales respecto de las indemnizaciones legales, por lo que deberá acogerse la demanda en cuanto se solicita tal devolución, respecto de los trabajadores no afectos a la excepción de caducidad acogida en los considerandos anteriores. Décimo sexto: Que respecto del pago de diferencias en el pago de las indemnización por años de servicios derivadas de una base menor determinada por la dema

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. Primero: Que comparece don (1) IGNACIO MAXIMILIANO CARRILLO GONZÁLEZ, Jefe de Bodega, actualmente cesante, cédula de identidad Nº 17.777.288-7, domiciliado en SAN IDISRO Nº 639, DEPTO. 317, SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA; (2) LORETO PAULINA MICHEA ARMIJO, Administrativa, actualmente cesante, cédula de identidad Nº 4 15.335.656-4, domicil

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