NÚÑEZ/OJEDA
Rol
C-56-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que ante este Tribunal en lo principal de folio 1, comparece don Isidoro Aníbal Núñez Vallejos, chileno, independiente, casado, cédula nacional de identidad Nº 8.981.046-9 representado convencionalmente por el abogado don Javier Mauricio Gaete Almonacid, chileno, abogado, cedula de identidad número 13.121.250-k, ambos domiciliados en calle Antonio varas N°216 oficina N°301 de puerto Montt y viene en interponer demanda de demarcación y cerramiento en juicio sumario en contra de don Luis German Ojeda Uribe, cédula nacional de identidad Nº 12.758.465-6, desconoce profesión u oficio, con domicilio en el sector de Estaquilla sin número comuna de los Muermos, para que se resuelva en definitiva la demarcación del predio del demandado, colindante con el inmueble del cual es dueño su representado y se disponga el cerramiento, con costas Fundamenta su pretensión señalando que con fecha 16 de febrero del año 2018, mediante escritura de compraventa su representado adquirió un inmueble rural signado como Lote C-1 de una superficie de 3,44 has, según Plano de Subdivisión, Memoria explicativa, que se archivaron al final del Registro bajo los números 108, inscrito a fojas 138 Nº184 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de los Muermos correspondiente al año 2018, rol de avalúo fiscal Nº401-527 y que tiene los siguientes deslindes: NORTE: camino público en línea recta de 125 metros aproximadamente separado por cerco; SUR: estero sin nombre en línea quebrada de 94 metros aproximadamente separado por cerco; ESTE: hijuela número 7 en línea recta de 373 metros aproximadamente separado por cerco y; OESTE: lote C-2 en línea recta de 390 metros aproximadamente separado por cerco. Refiere que, según consta de escritura pública de contrato de compraventa, de fecha 16 de febrero de 2018, otorgada en la notaría de doña Claudia Brahm Bahamonde, repertorio Nº 126-2018 dicho inmueble lo adquirió por compra a doña Liliana Jeannette Ojeda Uribe. Código: QZSRXEZZRXE Est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte demandante se encuentran enunciadas en lo expositivo de este
Fallo
fallo y consisten básicamente en que se delimite el lado norte de su propiedad que colinda con el demandado y se ordene su cerramiento a expensas comunes. SEGUNDO: Por su parte la demandada, se allana a la demanda solicitando se realice la demarcación y se fije los límites del inmueble del demandante, en base a los instrumentos acompañados y se ordene la construcción del cerco perimetral a expensas comunes. TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, la demandante rindió la siguiente prueba: 1. Copia autorizada de escritura pública de contrato de compraventa, de fecha 16 de febrero de 2018, otorgada en la notaría de doña Claudia Brahm Bahamonde, repertorio Nº 126- 2018. Código: QZSRXEZZRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Copia autorizada del Plano de Subdivisión archivado bajo el número 108 al final del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Muermos. 3. Copia de inscripción de fojas 138 Nº184 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Muermos. 4. Copia de inscripción de fojas 371 Nº 485 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Muermos del demandado. II.- Prueba Pericial: A folio 25 y siguientes, rola informe Técnico evacuado por el perito Topógrafo don Francisco Eduardo Nahuelanca Ulloa. CUARTO: Que la parte demandada, acompañó la siguiente prueba: 1. Copia autorizada d
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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Los Muermos CAUSA ROL : C-56-2022 CARATULADO : NÚÑEZ/OJEDA Los Muermos, trece de marzo de dos mil veintitrés Vistos: Que ante este Tribunal en lo principal de folio 1, comparece don Isidoro Aníbal Núñez Vallejos, chileno, independiente, casado, cédula nacional de identidad Nº 8.981.046-9 representado convencionalme
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