17º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/MORAGA

Rol

C-3435-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2022, mediante Oficina Judicial virtual, comparece do a Daphne Basiliu C ceres, abogada, en representaci n deñ á ó Inmobiliaria Parque La Florida SpA., del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, ingeniero comercial, con domicilio en calle Estado N 360, piso 2, comuna de° Santiago, quien interpone demanda de resoluci n de contrato eó indemnizaci n de perjuicios en contra de don ó Orlando Del Carmen Moraga Morales, c dula de identidad N 10.273.148-4, cuya profesi n ué ° ó oficio ignora, con domicilio en Avenida Las Torres N 2270, comuna de° Cerrillos, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que El Retiro Inmobiliaria e Inversiones S.A., era propietaria del cementerio denominado Parque Santiago, y en consecuencia era due a y titular de los derechos y obligaciones emanadosñ del contrato de compraventa de sepultura materia de esta acci n.ó Refiere que por Junta Extraordinaria de Accionistas que consta en escritura p blica de 3 de enero de 2011, la referida sociedad acordú ó dividirse en tres partes, dando origen, entre otras, a la sociedad Inmobiliaria El Retiro S.A., adjudic ndose la cartera de contratos de compraventa deá sepulturas con deuda a dicha sociedad emergente de la divisi n. ó Luego, por junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A. reducida a escritura p blica de 5 deú enero de 2011, se aprob la absorci n de la sociedad Inmobiliaria El Retiroó ó II S.A. en el patrimonio de la Inmobiliaria Parque La Florida S.A., produci ndose una fusi n por incorporaci n, por lo que esta ltima sociedadé ó ó ú pas a sucederla jur dicamente en todos sus derechos y obligaciones, y poró í tanto, en todos los derechos y obligaciones emanadas del contrato que es motivo fundante de la presente demanda. Relata que con fecha 16 de octubre de 2018 en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., se aprob la transfo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida SpA, debidamente representada, demanda en juicio ordinario de menor cuant a aí Orlando Del Carmen Moraga Morales, todos ya individualizados, a fin que se declare la resoluci n del contrato de compraventa celebrado entre ellosó por haber incumplido la demandada las obligaciones contra das, se leí condene a sta a indemnizar los perjuicios avaluados anticipadamente, seé ordene cancelar la inscripci n de dominio de la sepultura a nombre deló demandado y se le conceda tomar posesi n de la sepultura sub lite y aó exhumar los restos all sepultados a fin de poder trasladarlos a otro sectorí del Cementerio Parque, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el demandado, pese a estar legalmente emplazado, no contest la demanda, hecho que constituye aquello que laó doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de“ ó ” la parte demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cadaó uno de los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, deó modo que corresponder tenerlos por controvertidos.á Código: RHXCXEFXKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3435-2022 Foja: 1 TERCERO: Que, de lo descrito, resulta ejercerse la acci n previstaó en el art culo 1489 del C digo Civil, en cuanto dispone que en todoí ó contrato bilateral va envuelta la condici n resolutoria de no cumplirse poró uno de los contratantes lo pactado, siendo entonces supuestos b sicos de laá misma la existencia de ese tipo de contrato, y que una de las partes no haya cumplido aquello a que se oblig .ó CUARTO: Que, en el caso de marras, el contrato cuya resoluci n seó pretende es el de compraventa, y que de conformidad a lo prescrito en el art culo 1793 del C digo Civil, la compraventa es un contrato en que unaí ó de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. A ello, debe agregarse lo se alado en el inciso 1 del art culo 1801 del mismoñ ° í cuerpo legal, el cual dispone que la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio. QUINTO: Que, para la resoluci n del contrato de compraventa enó conjunto con la indemnizaci n de perjuicios derivada de su incumplimiento,ó constituyen presupuestos necesarios de procedencia los siguientes: 1) la existencia de un v nculo jur dico-contractual entre las partes; 2) elí í incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, su cumplimiento parcial o el cumplimiento tard o de stas; 3) imputabilidad, esí é decir, que dicho incumplimiento pueda ser atribuido a la culpa o dolo del contratante negligente; 4) que como resultado de dicho incumplimiento se haya producido un perjuicio; 5) nexo causal; y, 6) mora del deudor. SEXTO: Que de la naturaleza de la acci n entablada, correspondeó al actor el probar la existencia del v nculo contractual entre las partes y,í consecuencialmente, las obligaciones contra das por el dema

Fallo

por tanto,í Código: RHXCXEFXKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3435-2022 Foja: 1 titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de promesa de compraventa de autos. Agrega que lo se alado consta en la reducci n añ ó escritura p blica del acta de dicha junta, con la misma fecha 16 de octubreú de 2018, otorgada por la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello. Bajo el subt tulo Los hechos , se ala que con fecha 01 de octubre deí “ ” ñ 2002 la sociedad El Retiro Inmobiliaria e Inversiones S.A. celebr con eló demandado el contrato de promesa de compraventa Serie O N 328822, en° cuya virtud ste adquiri la sepultura en el Cementerio Parque Santiagoé ó ubicada en la zona A1 del sector 04 sepultura N 04AI0608 con una° capacidad de 04 compartimientos de la planimetr a del Cementerio Parqueí Santiago. Afirma que en dicha sepultura se inhum los restos de Corina Deló Carmen Morales Caroca como constar a en cuenta corriente contratos queí acompa a. ñ Menciona que en las estipulaciones espec ficas í de dicho contrato, entre otras obligaciones, se estableci en la cl usula ó á OCTAVA, que la obligaci n referente al pago de la ó cuota de mantenci n ó tiene el car cter deá esencial en el contrato de marras, y que, por consiguiente, la mora o simple retardo de m s de á dos cuotas consecutivas en el pago de esta obligaci nó permitir a su representada a declarar resuelto ipso facto el contrato,á determin

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C-3435-2022 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3435-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/MORAGA Santiago, trece de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2022, mediante Oficina Judicial virtual, comparece do a Daphne Basiliu C ceres, abogada, en representaci n deñ á ó Inmobiliaria Parqu

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