BANCO DE ESTADO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
C-375-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de Marzo de 2022 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del Estado, representado legalmente por doña PAMELA ALEJANDRA CUZMAR POBLETE, ingeniero civil industrial, domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, por quien deduce demanda ejecutiva del cobro de pagaré en contra de don JAVIER ENRIQUE MUNOZ ROMERO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Alcalde Olegario Henríquez Escalante 1024, departamento 1407, San Antonio y en Claudio Arrau 1340, San Antonio, respecto a los pagarés de fecha 02 de marzo de 2022, por la suma de 79,8893 UF, de 39.9446 UF y de 13,3149 UF, todos suscritos por ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR y JULIO ENRIQUE VALENZUELA ZAPATA, ambos empleados del banco, en representación del deudor demandado don JAVIER ENRIQUE MUNOZ ROMERO, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027. Previas citas legales, solicita que en definitiva se acoja la demanda deducida contra de don JAVIER ENRIQUE MUNOZ ROMERO y se le condene al pago de la suma de 133,1488 Unidades de Fomento (equivalentes al día 03 de marzo de 2022 a la suma de $ 4.204.777), más intereses pactados, reajustes y costas. Con fecha 8 de Abril de 2022 se requirió de pago personalmente al demandado. Dentro de plazo legal el demandado, JAVIER ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, opone a la ejecución las excepciones de los números 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva deducida en estos autos, con expresa condena en costas. Código: ENSTXESRDXE Este documento tiene firma electrónica y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, y éste a su vez -en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del Estado, representado legalmente por doña PAMELA ALEJANDRA CUZMAR POBLETE, ingeniero civil industrial, domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, por quien deduce demanda ejecutiva del cobro de pagaré en contra de don JAVIER ENRIQUE MUNOZ ROMERO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Alcalde Olegario Henríquez Escalante 1024, departamento 1407, San Antonio y en Claudio Arrau 1340, San Antonio. Justificándose señala que los títulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 02 de marzo de 2022, por ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR, JULIO ENRIQUE VALENZUELA ZAPATA, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’higgins N° 1111, Santiago, en representación de don JAVIER ENRIQUE MUNOZ ROMERO , en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 79,8893 UF. 2. - Pagaré suscrito con fecha 02 de marzo de 2022, por ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR, JULIO ENRIQUE VALENZUELA ZAPATA, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’higgins N° 1111, Santiago, en representación de don(ña) JAVIER ENRIQUE MUNOZ ROMERO , en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 39,9446 UF. 3. - Pagaré suscrito con fecha 02 de marzo de 2022, por ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR, JULIO ENRIQUE VALENZUELA ZAPATA, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’higgins N° 1111, Santiago, en representación de don JAVIER ENRIQUE MUNOZ ROMERO, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 13,3149 UF. Expone que, de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Además, se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a título de pena, intereses moratorios equivalentes a la Código: ENSTXESRDXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. ऀCon fecha 12 de diciembre de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, y éste a su vez -en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del Estado, representado legalmente por doña PAMELA ALEJANDRA CUZMAR POBLETE, ingeniero civil industrial, domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, por quien deduce demanda ejecutiva del cobro de pagaré en contra de don JAVIER ENRIQUE MUNOZ ROMERO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Alcalde Olegario Henríquez Escalante 1024, departamento 1407, San Antonio y en Claudio Arrau 1340, San Antonio. Justificándose señala que los títulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 02 de marzo de 2022, por ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR, JULIO ENRIQUE VALENZUELA ZAPATA, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’higgins N° 1111, Santiago, en representación de don JAVIER ENRIQUE MUNOZ ROMERO , en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 79,8893 UF. 2. - Pagaré sus
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?? NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado de Letras de San Antonio CAUSA ROL???: C-375-2022 CARATULADO??: BANCO DE ESTADO DE CHILE/MUÑOZ San Antonio, trece de Marzo de dos mil veintitrés ???????? VISTOS: Con fecha 28 de Marzo de 2022 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autón
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