2º Juzgado De Letras De Talagante

SCOTIABANK CHILE S. A./ALARCÓN

Rol

C-378-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2022, a folio 1 del cuaderno principal, comparece don Christian Pablo Chahuán Sarrás, abogado, domiciliado en calle Catedral N° 1233 oficina 705, Santiago, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2710, Torre A Piso 23 de la comuna de Las Condes, Santiago; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Carlos Manuel Alarcón Curiante, ignoro profesión u oficio y estado civil, domiciliado en Las Achiras N°1027, de la comuna de Talagante, Región Metropolitana; por las razones de hecho y derecho que serán analizadas en la parte considerativa de esta sentencia. Con fecha 12 de julio de 2022, a folio 2 del cuaderno de apremio, se requiere personalmente de pago al ejecutado, quien no pagó en el acto. Con fecha 22 de julio de 2022, a folio 12 del cuaderno principal, comparece el abogado Rodrigo Del Niño Jesús Silva Montes, en representación del ejecutado don Carlos Manuel Alarcón Curiante, cédula Nacional de Identidad 10.633.836-1, independiente, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Huérfanos Nº 835, piso 19, comuna de Santiago, quien se opone a la ejecución, deduciendo las excepciones que allí se enuncian. Con fecha 28 de julio de 2022, a folio 19 del cuaderno principal, se recibió la causa a prueba. Con fecha 09 de febrero de 2023 a folio 29 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: CCSVXEGXDXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, el apoderado del ejecutante señala en su demanda a folio 1 del cuaderno principal que, el demandado don Carlos Manuel Alarcón Curiante, ya individualizado, suscribió en favor de su representado, con fecha 06 de diciembre de 2019, un pagaré a la orden del Banco Scotiabank Chile, Nº obligación: 710085817180, por la suma de $15.411.181.- por concepto de capital, que recibió como crédito en dinero efectivo, que debía pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas por un monto de $513.714.-, cada una de las cuotas Nºs 1 a la 35, ambas inclusive, y por un monto de $513.714.-, la cuota Nº36, con vencimiento los días 06 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 06 de marzo de 2020 y la última el 06 de febrero de 2023. Añade luego que, se estipuló que sobre el capital adeudado se devengaría un interés de 0,90% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valor final de cada una de las cuotas. Se estipuló que los intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovación, se capitalizarán en conformidad a las pertinentes normas legales, sin perjuicio de su derecho a exigir de inmediato el total de la obligación que estuviere pendiente. En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una de las cuotas, cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, expresa que, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados hasta la fecha y, desde ese momento, el total de la obligación, devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. Si la obligación de que da cuenta el presente el pagaré, es igual o inferior a UF 200 de capital, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, una vez transcurrido 60 días corridos contados desde la mora o simple retardo en el pago. Además explica que, Se dejó expresamente establecido en el pagaré que, en caso de cobro judicial, corresponderá al suscriptor acreditar el pago de lo adeudado. Seguidamente se explica por el actor que, con fecha 14 de mayo de 2020, suscribió una Hoja de prolongación de Pagare Sin Cambio de Moneda Tasa Fija N° operación N°710098281513, por la suma de $15.411.1814.-, operación original N°710085817180. Por medio de ese instrumento se modificó y complementó el pagaré precedentemente singularizado en los siguientes términos: Código: CCSVXEGXDXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1-El demandado reconoció adeudar a Scotiabank Chile, por concepto de capital, al día 14 de mayo de 2020, la cantidad de $15.605.94

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de ser inepto el libelo. Antecedentes. 2. Efectividad de carecer el título materia de autos de fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación a la parte demandada. Hechos y antecedentes. QUINTO: Que, las partes dentro de plazo legal, no rindieron probanzas al efecto, manteniendo solo sus alegaciones contenidas en cada una de las presentaciones ya individualizadas. Código: CCSVXEGXDXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEXTO: Que, atendida la naturaleza jurídica del juicio ejecutivo, en el cual el legislador ha dotado de presunción de veracidad a la existencia de la obligación contenida en los títulos ejecutivos que taxativamente enumera en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, y conforme a las reglas de la prueba legal o tasada cuya carga probatoria se indica en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar las circunstancias que le restan el carácter de indubitado al título o a la obligación misma, cuales son en la especie: la ineptitud del libelo de la demanda por carecer de algún requisito legal, en conformidad al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; y la falta de requisitos en el título mismo. SÉPTIMO: Que, respecto d

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-378-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ALARCÓN Talagante, trece de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2022, a folio 1 del cuaderno principal, comparece don Christian Pablo Chahuán Sarrás, abogado, domiciliado en calle Catedral N° 1233 oficina 705, Santiago, en representa

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