1° Juzgado de Letras de Linares

FEDIR CHILE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES

Rol

I-4-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Que la Resolución de Multa Administrativa que reclamamos les fue notificada por correo electrónico con fecha 26 de abril de 2022. El inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo señala “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”. Por su parte, el artículo 503 señala que “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. Es por la aplicación armónica de ambas normas que la presente Reclamación Judicial de Multa Administrativa se entiende deducida dentro del plazo legal. ANTECEDENTES DE LA MULTA Con fecha 7 de abril de 2022 la Fiscalizadora actuante, doña Ana Celia Muñoz Castro, dictó la Resolución de Multa N° 7560/22/6-1, sancionando a su representada, FEDIR CHILE SPA., con una multa ascendente $6.030.449.-a la fecha de su imposición. Los supuestos fundamentos de hecho y de derecho en que el funcionario actuante intenta fundar la sanción impuesta a su representada se expresan en la ya citada resolución, en los siguientes términos: Nº ENUNCIADO SUPUESTA INFRACCIÓN NORMA SUPUESTAMENTE INFRINGIDA 1 No mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización Artículos 31 y 32 del D.F.L Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social La misma Resolución expresa, además, los supuestos hechos que habría constatado el Fiscalizador y que, a su juicio, sirven de base para imponer la multa en la Resolución que por esta vía se reclama judicialmente: Finalmente, la funcionaria actuante bajo las constataciones de hecho realizadas y la supuesta configuración de la infracción señalada decide aplicar a mi representada la siguiente multa administrativa: Número de Resolución Unidad Monetaria Monto en pesos a la fecha en que se Constató la supuesta Infracción Beneficio JUNJI Cantid ad Tipo 7560/22/6 1 26,073 UTM $6.030.449- NO ANTECEDENTES PREVIOS La Junta Nacional De Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), es un organismo de la Administración del Estado, creado en el año 1964, por la ley N°15.720, como una corporación autónoma, cuya finalidad es la de facilitar la incorporación y permanencia en el sistema educacional de niños y jóvenes en condición de desventaja social, económica, psicológica o biológica, entregando para ello productos y servicios que contribuyan a la igualdad de oportunidades frente al proceso educacional. Que, con el propósito de dar cumplimiento a la misión ya referida, se le asignan anualmente a JUNAEB los recursos necesarios para financiar, entre otros, el Programa de A

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA la reclamación intentada a folio 1 de autos, sin costas por concurrir motivo plausible para litigar. RIT I-4-2022 RUC 22-4-0402698-8 Dictó don ALEJANDO ANTONIO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Linares. No mantener en el establecimiento ubicado en el sector de la puntilla y correspondiente a la escuela segundo muñoz briones, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y comprobante de pago de remuneraciones del mes de marzo de 2022, lo anterior, respecto de las trabajadoras que a continuación se indica: Mariana Rebolledo Chandía y Claudia Valdes Orellana No mantener en el establecimiento ubicado en el sector de la puntilla y correspondiente a la escuela segundo muñoz briones, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y comprobante de pago de remuneraciones del mes de marzo de 2022, lo anterior, respecto de las trabajadoras que a continuación se indica: Mariana Rebolledo Chandía y Claudia Valdes Orellana

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa RUC N° 22-4-0402698-8 RIT I-4-2022 Materia RECLAMACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE MULTA Código L066 Procedimiento Ordinario Aplicación General Reclamante FEDIR CHILE SPA Rut 76.549.864-3 Rep. Legal Hector Fernando Valenzuela Goudie Rut 6.373.705-4 Abogado Constanza Navarro Navarro Rut 13.757.589-2 Abogado José Arteaga Maurieu

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