1° Juzgado de Letras de Linares

OTÁROLA/CONSTRUMART S.A.

Rol

T-8-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

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No especificado

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Hechos

Visto que para el caso el artículo 491 del Código del Trabajo nos remite al párrafo 3° del Capítulo II del libro V del mismo código, el procedimiento aplicable es el de Aplicación General, con la sola diferencia relativa a la especial regulación referente a la prueba indiciaria contenida en el artículo 493 del mismo cuerpo legal. 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 2.1.- Relación de los hechos y del término de la relación laboral. a).- Comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSTRUMART SA, con fecha 15 de diciembre de 2020 en las labores de Jefe Comercial Experto, cargo intermedio que implica una serie de obligaciones en relación al manejo y/o dirección del local comercial que la demandada mantiene en la ciudad de Linares, en calle Januario Espinoza N° 578 de esta ciudad. b).- Al comienzo de la relación laboral se desempeñó en el local que la demandada mantiene en la ciudad de Chillán, pero al momento del despido, se encontraba trabajando en el local ubicado en calle Januario Espinoza N° 578 de la ciudad de Linares. c).- Por sus labores, percibía la una remuneración promedio de $ 1.113.380.- mensuales, en base a lo percibido por mi durante los últimos tres meses anteriores al despido. d).- Su jornada de trabajo era de 45 horas a la semana, dispuestas en una serie de turnos de difícil interpretación, pues se distribuían en jornadas de diversa duración y de diverso horario. Para conocer el horario debían recurrir necesariamente a una plantilla de planificación que la empresa entregaba constantemente, pues no era posible anticipar cuál sería su horario de entrada y salida en una proyección hacia lo futuro. Al momento de su despido su jornada de trabajo se cumplía en las siguientes alternativas de 8:15 a 18:15; de 8:45 a 18:15; de 10:30 a 20:30; de 12:00 a 20:30 y de 12:30 a 20:30, todas las anteriores comprendían una hora para colación. e).- En las condiciones anteriormente descritas, se desempeñó hast

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- ANTECEDENTES PRELIMINARES 1.1.- CUESTIONES PREVIAS DE PROCESABILIDAD: a).- En relación a la Caducidad de la acción: Fue intempestivamente despedido con fecha 29 de marzo de 2022, por lo que se encuentra dentro del plazo legal para interponer la presente acción de tutela. b).- En relación a la Competencia de SS: Conforme lo que dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del mismo cuerpo normativo, es SS quien tiene la competencia para conocer del asunto, por el territorio en el cual ejerció sus labores para la demandada. c).- En relación a la Legitimación Activa requerida al denunciante: Conforme a lo dispuesto en el artículo 489 inc. 1° del Código del Trabajo, atendido el hecho que la vulneración cometida contra sus derechos fundamentales y que son la materia de la causa se ha producido con ocasión de su despido, le corresponde la titularidad o legitimación activa para invocar la correspondiente acción de tutela. e).- En relación a la Admisibilidad de la acción de tutela: La demanda que le convoca es del todo admisible, pues su interposición ha sido dentro del término legal dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo y además, porque se ha dado estricto cumplimiento a las formalidades que el legislador ha establecido en el artículo 446 y 490 del Código del Trabajo. f).- En relación al procedimiento: Visto que para el caso el artículo 491 del Código del Trabajo nos remite al párrafo 3° del Capítulo II del libro V del mismo código, el procedimiento aplicable es el de Aplicación General, con la sola diferencia relativa a la especial regulación referente a la prueba indiciaria contenida en el artículo 493 del mismo cuerpo legal. 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 2.1.- Relación de los hechos y del término de la relación laboral. a).- Comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSTRUMART SA, con fecha 15 de diciembre de 2020 en las labores de Jefe Comercial Experto, cargo intermedio que implica una serie de obligaciones en relación al manejo y/o dirección del local comercial que la demandada mantiene en la ciudad de Linares, en calle Januario Espinoza N° 578 de esta ciudad. b).- Al comienzo de la relación laboral se desempeñó en el local que la demandada mantiene en la ciudad de Chillán, pero al momento del despido, se encontraba trabajando en el local ubicado en calle Januario Espinoza N° 578 de la ciudad de Linares. c).- Por sus labores, percibía la una remuneración promedio de $ 1.113.380.- mensuales, en base a lo percibido por mi durante los últimos tres meses anteriores al despido. d).- Su jornada de trabajo era de 45 horas a la semana, dispuestas en una serie de turnos de difícil interpretación, pues se distribuían en jornadas de diversa duración y de diverso horario. Para conocer el horario debían recurrir necesariamente a una plantilla de planificaci

Fallo

por tanto interpuesta demanda de tutela laboral y consecuencialmente, declarar improcedente el despido y asimismo, condenando a la demandada para que pague las prestaciones e indemnizaciones que señalará, acogiendo la demanda en cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, todo ello en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- ANTECEDENTES PRELIMINARES 1.1.- CUESTIONES PREVIAS DE PROCESABILIDAD: a).- En relación a la Caducidad de la acción: Fue intempestivamente despedido con fecha 29 de marzo de 2022, por lo que se encuentra dentro del plazo legal para interponer la presente acción de tutela. b).- En relación a la Competencia de SS: Conforme lo que dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del mismo cuerpo normativo, es SS quien tiene la competencia para conocer del asunto, por el territorio en el cual ejerció sus labores para la demandada. c).- En relación a la Legitimación Activa requerida al denunciante: Conforme a lo dispuesto en el artículo 489 inc. 1° del Código del Trabajo, atendido el hecho que la vulneración cometida contra sus derechos fundamentales y que son la materia de la causa se ha producido con ocasión de su despido, le corresponde la titularidad o legitimación activa para invocar la correspondiente acción de tutela. e).- En relación a la Admisibilidad de la acción de tutela: La demanda que le convoca es del todo admisible, pues su interposición ha

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CAUSA RUC 22-4-0400621-9 RIT T-8-2022 MATERIA Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra Código L002 Código L005 PROCEDIMIENTO Aplicación General DEMANDANTE PEDRO ANTONIO  OTÁROLA  LAGOS  RUN 12.360.952-2 ABOGADO José Luis Araya Muñoz RUN 10.954.360-8 DEMANDADO CONSTRUMART S.A. RUT 96.511.460-2 ABOGADO Carlos Patricio Gutiérrez De

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