2º Juzgado de Letras de San Fernando

URZÚA/OPD PLACILLA

Rol

C-1407-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

OBRA RUINOSA, DENUNCIA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 27 de mayo de 2022, compareció don ALEJANDRO ESTEBAN MUÑOZ BRICEÑO, abogado, domiciliado en calle Curalí 747, San Fernando, en representación convencional de doña MARTA ROSA URZÚA ABARCA, agricultora, domiciliada en Ruta 90, Km 14, La Unión, comuna de Placilla, manifestando que conforme lo disponen las normas del Código Civil y las de Procedimiento Civil, deduce denuncia de obra ruinosa en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PLACILLA, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada para éstos efectos por doña KATTY TRUJILLO, ignora segundo apellido, en su condición de Alcaldesa Subrogante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Oscar Gajardo 2250, Placilla, por las siguientes consideraciones. Manifestó, que de la documentación que se apareja consta que su representada es dueña de la propiedad Lote A, resultante de la subdivisión de la Parcela B de la subdivisión del resto de la propiedad denominada La Unión, comuna de Placilla, cuyos deslindes son de acuerdo a sus títulos y plano agregado con el N° 1338 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2018 los siguientes: DESLINDES: Polígono A, B, C, D, E, F, A; NORTE, en tramo D-E, con Ruta 90 (San Fernando-Santa Cruz), SUR, en tramo A-F, con calle Oscar Gajardo, y en tramo B-C con propiedad de Hilda Marín González y propiedad de Patricio Macaya Zentilli; ORIENTE, en tramo A-B, con Hilda Marín González, y PONIENTE, en tramo E-F, con calle pública. Indicó, que la adquirió por adjudicación que le hicieran doña Marta Rosa Abarca Madriaga, doña Marta Rosa Urzúa Abarca, doña Cecilia Isabel Urzúa Abarca, doña Silvia Elena Urzúa Abarca y don Sergio César Urzúa Abarca, ello según escritura de adjudicación de fecha 19 de Octubre de 2018, otorgada en la Código: GRXXXEXQNTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Segunda Notaría de San Fernando de don Carlos Horacio Guzmán Baigorria, título q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de mayo de 2022, compareció don ALEJANDRO ESTEBAN MUÑOZ BRICEÑO, abogado, representación de doña MARTA ROSA URZÚA ABARCA; deduciendo demanda en procedimiento sumario por denuncia de obra ruinosa en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PLACILLA, representada para éstos efectos por doña KATTY TRUJILLO, solicitando la demolición o enmienda de una obra ruinosa o peligrosa. SEGUNDO: Que, el demandante a fin de acreditar sus pretensiones, se valió de los siguientes medios de prueba documental consistente en: 1.- Copia autorizada con vigencia del Registro de Propiedad de fojas 3629 N°3544 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Raíces de San Fernando; 2.- Copia de plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces con el N° 1338 del año 2018; 3.- Set de 15 fotografías; y pericial: acompañándose informe pericial evacuado por don Pablo Cardenas Neira. TERCERO: Que con fecha 13 de junio de 2022, se llevó a efecto la Inspección Tribunal del Tribunal en el cual se constató lo siguiente: “Recorriendo el lindero poniente de la propiedad de la actora y por calle “Macaya” sentido, sur-norte, a 50 metros aproximadamente, se aprecia un desagüe pequeño para el drenaje de la aguas sobrantes o de riego, que se encuentra tapado, con tierra y que permita escurrir las aguas provenientes desde la misma parcela sentido oriente-poniente, y que llegaría hasta el pasaje N° 1 de la villa colindante, a través de un badén que recorre transversalmente la calle “Macaya”, que estaría dispuesto para el propósito de recibir dichas aguas. Conviene precisar respecto de lo anteriormente constatado, que se aprecia que el desagüe indicado, nace y corre de norte a sur por el interior de la propiedad de la Código: GRXXXEXQNTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 demandante -por el lindero poniente indicado- pero luego continúa y se desvía luego, por fuera del predio de la demandante, en donde se aprecia tapado -de reciente data- el desagüe a la altura que sale desde la propiedad de la demandante, hasta la obra de arte de cemento que recibe las aguas en calle Óscar Gajardo con calle pública. Avanzando en dirección sur a norte, por la calle se advierte un badén por la calle pública por el cual corren las aguas desde el pasaje de la población contigua y, hacia el desagüe borrado actualmente, existiendo para ello un forado en la acera, para permitir el escurrimiento de las aguas hacia este desagüe. Luego, al final de la calle “Macaya”, por el mismo lado poniente y sobre la acera de tierra que recorre de norte a sur, por fuera del predio de la actora, a unos 90 metros, se aprecia una plantación de árboles ornamentales de aproximadamente 2 metros de altura y que recorren casi toda la extensión de la calle pública “Macaya”, que fueran plantados en el año 2017 por la Municipalidad a través de su departamento de medio ambiente y de áreas verdes, además en este punto, se aprec

Fallo

SE RESUELVE: Código: GRXXXEXQNTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 I.- Que, SE ACOGE la denuncia de obra ruinosa promovida por don ALEJANDRO ESTEBAN MUÑOZ BRICEÑO, en representación de doña MARTA ROSA URZÚA ABARCA; en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PLACILLA, solo en cuanto se ordena a la demandada a restituir el desagüe al que hace referencia la denunciante, en idéntica forma y dimensión que se hallaba antes de su cegamiento a fin de permitir el libre escurrimiento de las aguas lluvia del predio de la denunciante, debiendo, sólo en su caso, tenerse presente lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Aguas. II.- Que, se ordena a la denunciada ejecutar lo ordenado precedentemente, dentro de un plazo de veinte días desde que la presente sentencia se halle ejecutoriada, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace, se llevará a efecto la reparación por parte de la parte denunciante, a costa de la denunciada. III.- Que, NO SE CONDENA en costas a la denunciada por no resultar totalmente vencida. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° C-1407-2022 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 13 de marzo de 2023. Código: GRXXXEXQNT

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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1407-2022 CARATULADO : URZÚA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PLACILLA San Fernando, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 27 de mayo de 2022, compareció don ALEJANDRO ESTEBAN MUÑOZ BRICEÑO, abogado, domiciliado en calle Curalí 747, San Fernando, en representación convencional de doña MARTA ROS

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