MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA LIGUA
Rol
C-143-2023
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece doña Inés Elisa Muñoz Díaz, cédula nacional de identidad número 8.174.362-2, jubilada, domiciliada en Pasaje Los Laureles N° 1445, Villa Ángel Custodio Flores, El Rayado, comuna de La Ligua, y deduce demanda en procedimiento ordinario contra la Ilustre Municipalidad de La Ligua, Rol Único Tributario número 69.050.100-7, personal jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, don Patricio Daniel Pallares Valenzuela, cédula nacional de identidad número 11.942.337-6, ambos con domicilio en calle Diego Portales N° 555, La Ligua; solicitando se declare la prescripción de la acción de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, para demandar el pago de derechos municipales por concepto de aseo domiciliario devengadas entre el año 2001 al año 2019; por los siguientes argumentos: a) Que, es dueño del inmueble ubicado en Los Laureles N° 1445, Lote N° 46, comuna de La Ligua, individualizado en su correspondiente inscripción como Lote N° 46, del plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, con el N° 240, el que forma parte del predio ubicado en el Camino Del Alto de La Ligua a Placilla, ciudad y comuna de La Ligua, provincia de Petorca, inscrito a fojas 736 N° 1117 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 1987. b) Que, la citada propiedad se encuentra enrolada a su nombre ante la Ilustre Municipalidad de La Ligua, para efectos del pago de derechos de aseo domiciliado con el Rol N° 0090-00046. c) Que, según Boletín de deudas de impuestos y derechos municipales, emitido por la Ilustre Municipalidad de La Ligua, con fecha 18 de enero de 2023, mantiene deuda por concepto de derechos de aseo municipal Código: SPHXXECDNTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por la suma de $2.060.593 y respecto a lo que corresponde a los años 2001 a 2019 el monto asciende a la suma de $1.923.918, aproximadamente
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos en el libelo, pues en la especie, tratándose de la prescripción de la acción de cobro de derechos municipales por concepto de aseo domiciliario, no corresponde aplicar la prescripción de corto plazo del artículo 2521 del Código Civil, conforme a la cual el plazo de prescripción de la acción destinada a obtener su cobro es de tres años, sino la general de cinco años, atendido que no se trata de un impuesto y la jurisprudencia está conteste en aquello. TERCERO: Que, en Folio N° 12, la parte demandante, evacúa el trámite de réplica, ratificando la demanda, e indicando que para efectos de no dilatar el proceso, está de acuerdo con los periodos formulados por la parte demandada, Ilustre Municipalidad de La Ligua, en su contestación respecto al plazo de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario. Código: SPHXXECDNTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, Folio N° 13, y al tenor de lo expuesto por la parte demandante, que implica una rectificación de la pretensión interpuesta contra la Ilustre Municipalidad de La Ligua, en cuanto la prescripción extintiva cuya declaración solicita corresponde a derechos de aseo domiciliario respecto de los períodos devengados entre el año 2001 y el año 2017, todos inclusive, y considerando que respecto de dichos períodos, la parte demandada, Ilustre Municipalidad de La Ligua, expresamente expone que no controvierte de la manera sustancial los hechos contenidos en la demanda; y, en consecuencia, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, resulta aplicable la hipótesis del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, manda a dictar sentencia, en el evento que la parte demandada “no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio”, por lo que se cita a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil establece que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; y, se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”; y, por su parte, el artículo 2515 del referido cuerpo legal estatuye que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”; y, en el caso de marras, debe estarse a la norma contenida en el artículo 2514 del Código Civil, por cuanto, no se está en presencia de un impuesto, como presupuesto para la aplicación de la norma especial de prescripción de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del cuerpo legal citado. SEXTO: Que, al efecto, en este sentido se ha fallado: “Que, para resolver si el
Fallo
FALLO : 09 DE MARFZO DE 2023 La Ligua, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece doña Inés Elisa Muñoz Díaz, cédula nacional de identidad número 8.174.362-2, jubilada, domiciliada en Pasaje Los Laureles N° 1445, Villa Ángel Custodio Flores, El Rayado, comuna de La Ligua, y deduce demanda en procedimiento ordinario contra la Ilustre Municipalidad de La Ligua, Rol Único Tributario número 69.050.100-7, personal jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, don Patricio Daniel Pallares Valenzuela, cédula nacional de identidad número 11.942.337-6, ambos con domicilio en calle Diego Portales N° 555, La Ligua; solicitando se declare la prescripción de la acción de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, para demandar el pago de derechos municipales por concepto de aseo domiciliario devengadas entre el año 2001 al año 2019; por los siguientes argumentos: a) Que, es dueño del inmueble ubicado en Los Laureles N° 1445, Lote N° 46, comuna de La Ligua, individualizado en su correspondiente inscripción como Lote N° 46, del plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, con el N° 240, el que forma parte del predio ubicado en el Camino Del Alto de La Ligua a Placilla, ciudad y comuna de La Ligua, provincia de Petorca, inscrito a fojas 736 N° 1117 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 1987. b) Que, la citada propiedad se encuentra enrolada a su nombre ante la Ilustre
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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : ORDINARIO DEMANDANTE : MUÑOZ DÍAZ, INÉS ELISA APODERADO : SALAMANCA CORTÉS, CRISTIAN DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA REPRESENTANTE : PALLARES VALENZUELA, PATRICIO DANIEL APODERADO : FLORES OSORIO, RODRIGO ROL : C-143-2023 FECHA INICIO : 01 DE FEBRERO DE 2023 FECHA PARA FALLO : 09 DE MARFZO DE 2023 La Ligua, trece de marzo de dos mil
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