COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/GALLARDO
Rol
C-715-2019
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de febrero de 2019, comparece Mariela Paz Maldonado Escobedo, abogada, con domicilio en calle Maipú 499, Of 403 Edificio Padre Alberto Hurtado, comuna de Antofagasta, mandataria judicial en representación de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LIMITADA, RUT 82.878.900-7, representada legalmente por Rodrigo Silva Iñiguez en calidad de Gerente General, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°196, piso 7°, Comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Karla Andrea Gallardo Castillo, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliada en calle Avenida 18 De Septiembre 3002, comuna de Antofagasta, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: Indica que el pagaré N°201870213570, suscrito con fecha 7 de febrero de 2018, su representada otorgó un préstamo a doña Karla Andrea Gallardo Castillo, por la suma de $3.189.319, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de capital más intereses, a una tasa de l1.6% mensual, ascendentes a $96.249, cada una, a excepción de la Código: XMGPXEGELTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl última cuota y final que se pactó en la suma de $96.227, venciendo la primera de ellas el día 10 de marzo de 2018 y la última el día 10 de marzo de 2022. Refiere que se estipuló en dicho pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del pagaré, o a la época de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo, como asimismo se establece que podrá hacerse exigible, al arbitrio exclusivo de la Cooperativa, el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que éste se halle reducido y sus intereses devengados, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas en que se divide la obligación, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Junto a lo anterior se podrá hacer exigible el presente pagaré, al arbitrio exclusivo de La Cooperativa, en forma anticipada si el o los obligados a su pago cayeren en insolvencia, entendiéndose para todos los efectos que existe notoria insolvencia de su parte si cesare en el pago de cualquier obligación, si él o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial, si por vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtiene en su contra secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; si se trabare embargo de cualquiera de sus Código: XMGPXEGELTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bienes o si ocurriere cualquier otro hecho que también ponga en evidencia una notoria insolvencia de su parte. Señala que la demandada se encuentra en mora de pagar su obligación a partir de la cuota N°04, que venció el día 10 de julio de 2018, razón por la cual viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, y en consecuencia, mediante la notificación de la presente demanda viene en hacer efectivo el total de lo adeudado. Agrega que la firma del suscriptor en el documento se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo, y según lo pactado en el pagaré el deudor liberó a la Cooperativa de la obligación de protesto por fal
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en las Leyes Nº 18010 y Nº 18.092, solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Karla Andrea Gallardo Castillo, ya individualizada, en calidad de suscriptor, por la suma en capital de $3.009.197, más los respectivos intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 30 de enero de 2023, comparece Karla Código: XMGPXEGELTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Andrea Gallardo Castillo, cédula nacional de identidad Nº16.051.282-2, quien viene en solicitar el desarchivo de esta causa, dándose por notificada y por requerida de pago de la demanda ejecutiva, interpuesta en su contra, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil, 98 y 107 de la Ley 18.092, viene en oponer la excepción de prescripción de la acción cambiaria ejecutiva que emana del pagaré Nº201870213570, por la suma de $3.009.197.- suscrito el 7/2/2018, fundada en que a contar de la fecha de presentación de la demanda el 7/02/2019, ha transcurrido más de un a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-715-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/GALLARDO Antofagasta, trece de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 07 de febrero de 2019, comparece Mariela Paz Maldonado Escobedo, abogada, con domicilio en calle Maipú 499, Of 403 Edificio Padre Alberto Hur
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