SEPÚLVEDA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-525-2023
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 525 2023, comparece doña Clida Alba Elena Sepúlveda Quezada, RUN 6.127.291-7, jubilada, domiciliada en Avenida 18 de septiembre, Block 26, departamento N° 31, de la comuna y ciudad de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción, en procedimiento de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público, RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, RUN 9.293.867-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble de su propiedad, ubicado en Avenida 18 de septiembre N° 461, Block 26, departamento número 31 de la ciudad de Osorno. Funda señalando que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno, $1.315.480.- por concepto de cobro de derechos de aseo, agrega que las cuotas impagas y con vencimientos desde el 01 de febrero de 2010 al 31 de diciembre de 2019, la cual consta de 41 cuotas, se encuentran prescritas toda vez que han transcurrido más de 3 años, sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor, razón por la cual demanda a la Municipalidad. En el folio 5, consta la notificación personal de la demandada. En el folio 6, la demandada contesta, allanándose parcialmente. En el folio 10, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Clida Alba Elena Sepúlveda Quezada, dedujo demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las Código: PJMHXETXXTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagas. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en el escrito de folio 6, manifestando que viene en allanarse a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad al artículo 2515 del Código Civil y artículos 9, 40 y 41 del Decreto Ley Nº 3.063. TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso en el folio 1, la siguiente documental: 1.- Certificado de Deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Osorno de fecha 14 de febrero de 2023. 2.- Certificado de Dominio Vigente del Conservador de Bienes Raíces de Osorno de fecha 31 de enero de 2023, de la propiedad ubicada en Avenida 18 de septiembre, Block 26, departamento N° 31 de la ciudad de Osorno. CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que esta sentenciadora, entiende que los derechos de aseos, constituyen un impuesto dentro de los se detallan en el título IV del DL 3063, pues en el hecho los derechos de aseo sí constituyen una carga para el ciudadano, de manera que el término del cómputo será el de tres años. SEXTO: Que de la documental presentada por la demandante, de modo particular el Informe de certificado de deudas de aseo de folio 1, da cuenta que las cuotas impagas desde el período comprendido entre los vencimientos desde el 01 de febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas inclusive por concepto de deudas por derechos de aseo, se encuentran prescritas, respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Avenida 18 de septiembre, Block 26, departamento N° 31 de la ciudad de Osorno. SÉPTIMO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda de prescripción extintiva, en los períodos ya señalados en la forma que se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Código: PJMHXETXXTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que se hace lugar a la demanda de folio 1, deducida por doña Clida Alba Elena Sepúlveda Quezada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señaladas en el certificado de deuda derechos de aseo, desde el 01 de febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Avenida 18 de septiembre, Block 26, departamento N° 31 de la ciudad de Osorno, rol interno 001530123, sin costas. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a los Abogados de ambas partes. Rol C 525 2023.- Dictó ANDREA VERÓNICA HURTADO VILLANUEVA; Jueza subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Osorno, trece de Marzo de dos mil veintitr sé Código: PJMHXETXXTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-13T12:33:25-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-525-2023 CARATULADO : SEP LVEDA/MUNICIPALIDAD OSORNOÚ Osorno, trece de marzo de dos mil veintitrés.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 525 2023, comparece doña Clida Alba Elena Sepúlveda Quezada, RUN 6.127.291-7, jubilada, domiciliada en Avenida 18 de septi
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