SCOTIABANK CHILE S. A./ARAYA
Rol
C-7490-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 26 de julio de dos mil veintid s, comparece donó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, en representaci n del bancoá í ó Scotiabank, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por donó Diego Patricio Masola, contador p blico, todos domiciliados en calleú Agustinas N 1291, oficina G, piso N 6, comuna de Santiago, quien° ° deduce acci n ejecutiva en contra do a Fernanda Ignacia Araya Hurtado,ó ñ ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Pasaje 7 Sur N 3693,ó ° comuna de Talca. Que, con fecha 5 de septiembre de dos mil veintid s, se requiri deó ó pago a la ejecutada. Que, con fecha 12 de septiembre de dos mil veintid s, comparece eló apoderado de la ejecutada, quien deduce las excepciones de los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 19 de enero de dos mil veintitr s, se declarané admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 24 de febrero de dos mil veintitr s, se cita a las partesé a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: YXDXXEQZXSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7490-2022 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones ená í representaci n del banco Scotiabank quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra do a Fernanda Ignacia Araya Hurtado, ya individualizados.ñ Funda su acci n en el hecho que su representada es due a de dosó ñ pagar s suscritos con fecha 1 de julio de dos mil veintid s, por las sumas deé ó 50,1526 Unidades de Fomento y 451,3737 Unidades de Fomento respectivamente, ambos con fecha de vencimiento el d a 11 de julio de dosí mil veintid s.ó Menciona que los mismos fueron suscritos por representantes del banco a nombre del ejecutado, en virtud del mandato otorgado por la cl usula d cimo quinta y siguiente del contrato de apertura suscrito entre lasá é partes. Asimismo, se estipul que sobre la obligaci n devengar a un inter só ó í é equivalente a la m xima convencional permitida por ley. En caso de mora,á dicho inter s se capitalizar a, y devengar a un inter s penal equivalente alé í í é m ximo convencional permitido.á Dichos instrumentos se encuentran garantizados por el Fisco de Chile, de conformidad a lo establecido en la Ley N 20.027.° Finaliza, se alando que se liber de la obligaci n de protesto, adem sñ ó ó á de poseer firma autorizada ante notario, por lo que se est ante unaá obligaci n que consta en un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible,ó í no prescrita y liquida. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Fernanda Ignacia Araya Hurtado, ya individualizada, y enñ definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de 501,5263 Unidades de Fomento, en conjunto con los intereses pactados, reajustes y costas. Segundo: Que, el apoderado de la ejecutada deduce al excepci n deó los numerales 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, estas son; La faltaó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que Código: YXDXXEQZXSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7490-2022 Foja: 1 dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado y la nulidad de la obligaci n.ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante acompa a en tanto instrumentos probatorios los siguientes documentos:ñ I. Pagar s fundantes de la presente acci n, custodiados bajo elé ó n mero 4927-2022.ú II. Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n la Ley Nó í ú ° 20.027, custodiado bajo igual numeral. III. Certificado de situaci n acad mica emitida por la Comisi nó é ó Administradora del Sistema de Cr ditos para Estudiantesé Superiores, de fecha 28 de julio de dos mil veintid s.ó Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, respecto a la excepci n de nul
Fallo
se declarané admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 24 de febrero de dos mil veintitr s, se cita a las partesé a o r sentencia.í Considerando: Código: YXDXXEQZXSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7490-2022 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones ená í representaci n del banco Scotiabank quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra do a Fernanda Ignacia Araya Hurtado, ya individualizados.ñ Funda su acci n en el hecho que su representada es due a de dosó ñ pagar s suscritos con fecha 1 de julio de dos mil veintid s, por las sumas deé ó 50,1526 Unidades de Fomento y 451,3737 Unidades de Fomento respectivamente, ambos con fecha de vencimiento el d a 11 de julio de dosí mil veintid s.ó Menciona que los mismos fueron suscritos por representantes del banco a nombre del ejecutado, en virtud del mandato otorgado por la cl usula d cimo quinta y siguiente del contrato de apertura suscrito entre lasá é partes. Asimismo, se estipul que sobre la obligaci n devengar a un inter só ó í é equivalente a la m xima convencional permitida por ley. En caso de mora,á dicho inter s se capitalizar a, y devengar a un inter s penal equivalente alé í í é m ximo convencional permitido.á Dichos instrumentos se encuentran garantizados por el Fisco de Chile, de conformidad a lo establecido en la Ley N 20.027.° Finaliza, se alando que se liber de la obligaci n de protesto, adem sñ ó ó
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C-7490-2022 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7490-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ARAYA Santiago, trece de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 26 de julio de dos mil veintid s, comparece donó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, en representaci n del bancoá í ó Scotiabank, sociedad an nima bancaria,
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