16º Juzgado Civil de Santiago

CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/GUTIÉRREZ

Rol

C-7899-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 5 de agosto de dos mil veintid s, comparecen do aó ñ Denisse Alejandra Barraza D az y don Ricardo vila Quezada, abogados,í Á en representaci n de la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar 18ó ó ó de Septiembre, persona jur dica sin fines de lucro del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don Juan Crist bal Philippió ó Irarr zaval, todos domiciliados en calle Nataniel Cox N 125, comuna deá ° Santiago, quienes deducen acci n ejecutiva en contra do a Jimena deló ñ Carmen Guti rrez Fuentes, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calleé ó Llay Llay N 02826, comuna de Lo Espejo y/o Pasaje Tampico N 7923,° ° de igual comuna. Que, con fecha 11 de octubre de dos mil veintid s, se requiere deó pago a ejecutada. Que, con fecha 19 de octubre de dos mil veintid s, comparece laó ejecutada oponiendo la excepci n del numeral 17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 8 de noviembre de dos mil veintid s, se declaraó admisible la excepci n, y en virtud de su naturaleza, se omite la recepci nó ó de la misma a prueba. Que, con fecha 23 de febrero de dos mil veintitr s, se cita a las partesé a o r sentencia.í Código: LFSXXEDZXSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7899-2022 Foja: 1

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparecen do a Denisse Alejandra Barraza D az yñ í don Ricardo vila Quezada en representaci n de la Caja de Compensaci nÁ ó ó de Asignaci n Familiar 18 de Septiembre quienes deducen acci n ejecutivaó ó en contra do a Jimena del Carmen Guti rrez Fuentes, ya individualizados.ñ é Fundan su acci n en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar N 1310178291 por la suma de $7.633.460 pesos sobre el cual seé ° pact aplicar un 1,75% de inter s mensual, suscrito por la ejecutada conó é fecha 10 de mayo de dos mil diecinueve. El mismo se pagar a en 60 cuotas mensuales de $206.508 pesos, coní primera fecha de vencimiento en junio de dos mil diecinueve. Asimismo, en caso de mora o retardo en el pago de una cuota, se har exigible laá totalidad de la obligaci n, entendi ndose la misma como de plazo vencido,ó é capitalizando los intereses y devengando el inter s m ximo convencionalé á para operaciones de cr dito.é As las cosas, la demandada ha dejado de dar cumplimiento a suí obligaci n a partir de mayo de dos mil veintiuno, adeud ndose la suma deó á $5.837.676 pesos. Comenta adem s que el t tulo posee firma autorizada ante notario, seá í liber a su parte de la obligaci n de protestar el mismo, por lo que se estó ó á ante una obligaci n que consta en un t tulo ejecutivo perfecto, actualmenteó í exigible, l quido y no prescrito.í Previas citas legales, solicitan tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Jimena del Carmen Guti rrez Fuentes, ya individualizada, y enñ é definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $5.837.676 pesos, m s intereses y costas. á Segundo: Que, la ejecutada deduce la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, la prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Código: LFSXXEDZXSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7899-2022 Foja: 1 Tercero: Que, funda su excepci n en la circunstancia en que, entreó la poca se alada por la actora de incumplimiento en la cual se hizoé ñ – exigible la totalidad de la obligaci n por la cl usula de aceleraci n- y la deó á ó notificaci n de la demanda, ha transcurrido el plazo de un a o se alado enó ñ ñ el art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° De este modo, se debe declarar prescrita la acci n cambiariaó contenida en dicho instrumento de cr dito.é Cuarto: Que, se tuvo por evacuado el traslado, en rebeld a de laí actora. Quinto: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas,ó o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosasí o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratadaá en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Sexto: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y segur

Fallo

se declaraó admisible la excepci n, y en virtud de su naturaleza, se omite la recepci nó ó de la misma a prueba. Que, con fecha 23 de febrero de dos mil veintitr s, se cita a las partesé a o r sentencia.í Código: LFSXXEDZXSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7899-2022 Foja: 1 Considerando: Primero: Que, comparecen do a Denisse Alejandra Barraza D az yñ í don Ricardo vila Quezada en representaci n de la Caja de Compensaci nÁ ó ó de Asignaci n Familiar 18 de Septiembre quienes deducen acci n ejecutivaó ó en contra do a Jimena del Carmen Guti rrez Fuentes, ya individualizados.ñ é Fundan su acci n en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar N 1310178291 por la suma de $7.633.460 pesos sobre el cual seé ° pact aplicar un 1,75% de inter s mensual, suscrito por la ejecutada conó é fecha 10 de mayo de dos mil diecinueve. El mismo se pagar a en 60 cuotas mensuales de $206.508 pesos, coní primera fecha de vencimiento en junio de dos mil diecinueve. Asimismo, en caso de mora o retardo en el pago de una cuota, se har exigible laá totalidad de la obligaci n, entendi ndose la misma como de plazo vencido,ó é capitalizando los intereses y devengando el inter s m ximo convencionalé á para operaciones de cr dito.é As las cosas, la demandada ha dejado de dar cumplimiento a suí obligaci n a partir de mayo de dos mil veintiuno, adeud ndose la suma deó á $5.837.676 pesos. Comenta adem s que el t tulo posee firma aut

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C-7899-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7899-2022 CARATULADO : CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/GUTI RREZÉ Santiago, trece de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 5 de agosto de dos mil veintid s, comparecen do aó ñ Denisse Alejandra Barraza D az y don Ricardo vila Quezada, abogados,í Á en representaci n de la Caj

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