26º Juzgado Civil de Santiago

ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A./COMERCIAL Z&Z LIMITADA

Rol

C-11202-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Mario Santiago Manríquez Santa Cruz, abogado, domiciliado en Alcántara N° 200, oficina 1202, Comuna de Las Condes, en representación convencional de ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A., persona jurídica del giro supermercadista, representada legalmente por Fernando Raúl Ureta Rojas, ingeniero civil, y Héctor Ortega Layana, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo N° 5680, piso 10, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en juicio sumario de terminación de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio desahucio, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA CASA STAR LIMITADA, representada legalmente por Genpei Zheng, comerciante, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Grecia N° 7310, comuna de Peñalolén, calidad de arrendataria; y de COMERCIAL Z & Z LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Genke Zheng, todos domiciliados para estos efectos en Calle Concha y Toro N° 08, comuna de Puente Alto, en calidad de fiadora y codeudora solidaria. Funda su acción en que por instrumento privado de fecha 28 de octubre de 2020, se celebró un contrato de subarrendamiento entre su representada e Importadora y Exportadora Casa Star Limitada, respecto del inmueble comercial que incluye sala de ventas, Código: HHPHXECRPSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11202-2022 Foja: 1 trastiendas, bodegas, locales trascajas y estacionamientos, que se encuentra ubicado en Avenida Grecia N° 7310, comuna de Peñalolén. Señala que en dicho contrato, se constituyó como codeudora solidaria y fiadora de Importadora y Exportadora Casa Star Limitada, la sociedad Comercial Z & Z Limitada. Expone que de acuerdo con lo pactado en el contrato, en su cláusula tercera el local deberá ser destinado exclusivamente para el giro de venta al por mayor y al detalle de productos textiles, prendas de vestir y calzado, artículos eléctricos

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: HHPHXECRPSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11202-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que, Mario Santiago Manríquez Santa Cruz en representación convencional de Alvi Supermercados Mayoristas S.A., dedujo demanda de terminación de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio desahucio, en contra de Importadora y Exportadora Casa Star Limitada, calidad de arrendataria; y de Comercial Z & Z Limitada, en calidad de fiadora y codeudora solidaria, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó en lo principal, la terminación del contrato de arriendo, la restitución del inmueble ubicado en Avenida Grecia N° 7310, comuna de Peñalolén, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o dentro del plazo que en derecho corresponda y el tribunal considere justo y oportuno, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; y que sean condenados al pago de todas las rentas y primas adeudadas desde el mes de noviembre y septiembre de 2021, respectivamente, lo que corresponde a la fecha a $156.489.068.- por rentas y $6.008.883.- por pólizas adeudadas, así como el monto correspondiente por concepto de multas, de conformidad al mérito de autos y lo establecido en el contrato, con costas. En subsidio solicitó el desahucio del contrato antes referido. SEGUNDO: Que, la demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción la demandante se hizo valer de la siguiente prueba DOCUMENTAL: a) contrato de subarrendamiento suscrito ante Notario entre las partes, respecto del inmueble ubicado en Avenida Grecia N° 7310, comuna de Peñalolén, de 28 de octubre de 2020; b) cadena de correos electrónicos; c) acuerdo judicial sin firmar; y d) copia de carta. CUARTO: Que, con el inobjetado documento que da cuenta del contrato de subarrendamiento, el que se valora conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que el 28 de octubre de 2020, la demandante entregó en arriendo a la demandada principal el inmueble ubicado en Avenida Grecia N° 7310, comuna de Peñalolén, rigiendo el mismo a contar del día de entrega de dicho inmueble, por el plazo de 5 años, renovable tácita y automática por períodos de 1 año, por una Código: HHPHXECRPSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11202-2022 Foja: 1 renta mensual pactada equivalente a la suma en pesos al día de su pago efectivo de 296 Unidades de Fomento (UF) más Impuesto al Valor Agregado (IVA), desde la fecha de entrega hasta octubre de 2021 (salvo los meses de enero y febrero de 2021); 340 Unidades de Fomento (UF) más Impuesto al Valor Agregado (IVA), desde noviembre de 2021 a octubre de 2022; 370 Unidades de Fomento (UF) más Impuesto al Valor Agregado (IVA), desde noviembre de 2022 a octubre de 2023; 399 Unidades de Fomento (UF) más Impuesto al Valor Agregado (IVA),

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código: HHPHXECRPSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11202-2022 Foja: 1 Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida en lo principal declarándose: a) Terminado el contrato de subarrendamiento suscrito entre las partes, debiendo la demandada principal restituir al actor el inmueble ubicado en Avenida Grecia N° 7310, comuna de Peñalolén, dentro de quinto día de notificado el fallo, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere; b) Que se condena a los demandados a pagar solidariamente al demandante las siguientes prestaciones: a) $156.489.068.- por concepto de rentas y primas adeudadas desde el mes de noviembre de 2021 a octubre de 2022; b) $6.008.883.- por concepto de pólizas adeudadas desde el mes de septiembre de 2021 a octubre de 2022; y c) la multa pactada, equivalente a 1 Unidad de Fomento, por cada día de atraso. II. Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio. III. Que se condena en costas a los demandados por haber sido totalmente vencidos. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES,

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C-11202-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11202-2022 CARATULADO : ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A./COMERCIAL Z&Z LIMITADA Santiago, trece de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece Mario Santiago Manríquez Santa Cruz, abogado, domiciliado en Alcántara N° 200, oficina 1202, Comuna de Las Condes, en representaci

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