VILLADA/SOCIEDAD COMERCIAL CRC LIMITADA
Rol
O-482-2021
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, en continuación de audiencia de juicio de fecha 22 de junio de 2023, la parte demandante solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en contra de la demandada principal, al no haber exhibido los siguientes documentos: a) contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes, junto con sus anexos firmados por las partes, en formato original; c) carta de término de relación laboral con el correspondiente comprobante de envío al domicilio del actor, más la correspondiente constancia ante IPT; e) comprobante de otorgamiento del préstamo blando otorgado al actor, durante la relación laboral debidamente firmado por el actor; y f) reglamento interno de orden, higiene y seguridad, junto a constancia de entrega al actor. SEGUNDO: Que, la parte demandada evacuó el traslado de dicha solicitud indicando que lo acompañado es lo que faltaba por agregar porque las otras liquidaciones ya están acompañadas en prueba, por ende, ya se exhibieron, es prueba ya rendida en juicio. Que, lo acompañado es lo que faltaba respecto de lo que ya se había acompañado en juicio. TERCERO: Que, de una revisión del expediente virtual, consta que la demandada acompañó el contrato de trabajo y sus anexos; asimismo, la carta de término de la relación laboral, debidamente firmada por el actor, como también una constancia del empleador, a este respecto, de manera que se exhibió la documentación con que la parte contaba. En igual sentido, se acompaña comprobante de otorgamiento de préstamo, el cual, si bien no se encuentra firmado por el trabajador, no ha sido negado por éste, de manera que el apercibimiento es inconducente; que, por último, respecto del reglamento interno, y su constancia de entrega, se dirá que, se acompañó el acta de entrega del mismo, y en cuanto al regl
Fundamentos
motivos señalados es que el Tribunal no hará lugar al apercibimiento solicitado, conforme se consignará en lo resolutivo de esta sentencia. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, comparece Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Granaderos Nº 1310, de la comuna de Calama, en representación de don German Enrique Villada Florez, mecánico, domiciliado para estos efectos en calle Llanquihue Nº 3906, Población Independencia, de la comuna de Calama, quien interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, contra del ex empleador del demandante Sociedad Comercial CRC Ltda., persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don Amadeo Estay Araya, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Martín Vega Manzana C-28, Barrio Industrial, de la comuna de Calama, y solidariamente en contra de Joy Global Chile S.A (KOMATSU), persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don Francisco Vial Birrel, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Nº 0631, comuna de Quilicura, de la ciudad de Santiago y solidariamente en contra de Corporación Nacional del Cobre Chile (CODELCO), persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don Juan Benavides Feliú, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Huérfanos Nº 1270, de la comuna y ciudad de Santiago, o en subsidio en caso que el Tribunal, no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente. Funda su demanda señalando que, con fecha 01 de mayo del 2018, el actor inicio relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada de autos, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para realizar funciones de MECÁNICO OLEOHIDÁULICO, sin perjuicio al actor se le hacía realizar otras funciones que no decían relación con las de su cargo, como era conductor rigger, conductor de maquinaria pesada, cargador y otros. En lo referente a la jornada laboral, el actor prestaba funciones en una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a 19:00 horas. La remuneración percibida por el actor para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $854.818 correspondiente a una remuneración mixta la cual se encontraba compuesta por una remuneración fija conformada por un sueldo base mensual que ascendía a $500.000, una gratificación legal conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo que ascendía a $129.240, un bono mensual de responsabilidad d
Fallo
Por tanto, la causal aplicada no posee fundamento de hecho para entenderla configurada. Cita al efecto jurisprudencia de la Corte Suprema, en sentencia de fecha 29 de julio del 2020 en causa ROL 23163-2019. En el caso sub-lite habiendo existido causa justificada a su inasistencia no es procedente la aplicación de la causal. De esta forma, nos encontramos en presencia de la hipótesis dispuesta en el artículo 168 del Código del Trabajo por lo cual no cabe duda de que el despido que su representado fue objeto adolece de justificación. El perdón de la causal opera como reconocimiento de la voluntad presunta del empleador, si no hace nada para sancionar una falta cometida dentro de un periodo inmediato o cercano a su comisión, presumiéndose la voluntad de perdonar la falta. Al respecto puede considerarse el fallo 273-2001, pronunciado por el noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones. En este sentido, respecto de hechos por los cuales fue despedido el actor, al actor con fecha 18 de octubre del 2021 se le hace entrega de carta de despido en la cual se invoca la causal establecida en el artículo 160 nº 3 la que daba termino al contrato de trabajo con fecha 13 de octubre del 2021, sin embargo, al actor se le señala que continuara trabajando que el despido no se llevaría a efecto que solo se refería al termino con el demandado de autos para luego iniciar un nuevo contrato con otra de las razones sociales de propiedad del
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Calama, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, en continuación de audiencia de juicio de fecha 22 de junio de 2023, la parte demandante solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Códi
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