COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A./GAETE
Rol
C-1281-2019
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de enero de 2020, comparece do a ñ MARIA ESTELA PIETRASANTA RAMIREZ, abogada, con mandato judicial en representaci nó convencional de COMPA A AGROPECUARIA COPEVAL S.A., ÑÍ persona jur dica de giro mercantil, representada por su gerente general don Marcelo Daí Silva Lessa, ambos domiciliados en Avenida Manuel Rodr guez N°1099 de laí ciudad de San Fernando, deduciendo demanda ordinaria de declaraci n deó simulaci n relativa y nulidad absoluta del acto jur dico de Separaci n Total deó í ó Bienes y Liquidaci n de Sociedad Conyugal y Adjudicaci n, en contra de donó ó RAFAEL HERN N SALAS CORNEJO,Á agricultor, y de do a ñ LUCILA MARGARITA GAETE ROJAS, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados enó calle 18 de Septiembre S/N de la comuna de Ch pica, a objeto que se declare queé el pacto de separaci n total de bienes y liquidaci n de la sociedad conyugal yó ó adjudicaci n, de fecha 26 de abril de 2016, otorgado por escritura p blica en laó ú Notar a de Santa Cruz de don Jorge Tampe Maldonado, repertorio Nº433, suscritaí por los demandados, importa una simulaci n relativa mediante la apariencia de unaó liquidaci n de sociedad conyugal y adjudicaci n, ocultado una donaci n irrevocableó ó ó de los gananciales que correspond an al demandado Rafael Hern n Salas Cornejo,í á adoleciendo el contrato oculto de nulidad absoluta porque no ha cumplido las formalidades que exige la ley, en la especie, la insinuaci n del art culo 1401 enó í relaci n al art culo 1681 ambos del C digo Civil, dejando sin efecto lasó í ó inscripciones registrales de los bienes ra ces que fueron adjudicados a do a Lucilaí ñ Margarita Gaete Rojas, estas son, de fojas 1938, n mero 1013 y de fojas 1940,ú n mero 1015, ambas del Registro de Propiedad correspondiente al a o 2016 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santa Cruz, con costas, o en subsidio, que seí declare que la demandada do a Lucila Margarita Gaete Rojas es deudora de lañ Compa a Agropecuaria Copeval S.A., por la suma de $20.3
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: FFGXXEXXMSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 7 de enero de 2020, comparece do a ñ MARIA ESTELA PIETRASANTA RAMIREZ, abogada, con mandato judicial en representaci n convencional de ó COMPA A AGROPECUARIA COPEVALÑÍ S.A., persona jur dica de giro mercantil, representada por su gerente general doní Marcelo Da Silva Lessa, deduciendo demanda ordinaria de declaraci n de simulaci nó ó relativa y nulidad absoluta del acto jur dico de Separaci n Total de Bienes yí ó Liquidaci n de Sociedad Conyugal y Adjudicaci n, en contra de don ó ó RAFAEL HERN N SALAS CORNEJO Á y de do a ñ LUCILA MARGARITA GAETE ROJAS, todos precedentemente individualizados, a objeto que se declare que el pacto de separaci n total de bienes y liquidaci n de la sociedad conyugal yó ó adjudicaci n, de fecha 26 de abril de 2016, otorgado por escritura p blica en laó ú Notar a de Santa Cruz de don Jorge Tampe Maldonado, repertorio Nº433, suscritaí por los demandados, importa una simulaci n relativa mediante la apariencia de unaó liquidaci n de sociedad conyugal y adjudicaci n, ocultado una donaci n irrevocableó ó ó de los gananciales que correspond an al demandado Rafael Hern n Salas Cornejo,í á adoleciendo el contrato oculto de nulidad absoluta porque no ha cumplido las formalidades que exige la ley, en la especie, la insinuaci n del art culo 1401 enó í relaci n al art culo 1681 ambos del C digo Civil, dejando sin efecto lasó í ó inscripciones registrales de los bienes ra ces que fueron adjudicados a do a Lucilaí ñ Margarita Gaete Rojas, estas son, de fojas 1938, n mero 1013 y de fojas 1940,ú n mero 1015, ambas del Registro de Propiedad correspondiente al a o 2016 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santa Cruz, con costas, o en subsidio, que seí declare que la demandada do a Lucila Margarita Gaete Rojas es deudora de lañ Compa a Agropecuaria Copeval S.A., por la suma de $20.377.342.-, m s intereses,ñí á con costas. Funda su acci n, en los hechos latamente expuestos en la parteó expositiva de esta sentencia. Por su parte, la demandada se mantuvo durante todo el procedimiento en rebeld a.í SEGUNDO: Que, en cuanto a la acci n de simulaci n, es dable se alar queó ó ñ lo normal es que la voluntad real guarde coincidencia con la voluntad que
Fallo
se declara, sin embargo, tambi n puede ocurrir, que se produzca disconformidad oé incongruencia entre ambas, como lo es en el caso de la simulaci n cuya declaraci nó ó pretenden sea declarada a favor de la actora. El vocablo simulaci n tiene su origenó en las locuciones latinas “simul” y “actio” y su connotaci n radica en la ideaó de representar algo, fingiendo o imitando lo que no es. Desde el punto de vista jur dico debe ser entendida como una disconformidad consciente entre la voluntadí y su declaraci n al convertir o dar vida a un acto jur dico, con el fin de enga aró í ñ a terceros, es decir, se celebra un acto jur dico determinado, cuando en verdad seí quiere celebrar otro o ninguno. En nuestro pa s, la doctrina la ha definido como laí declaraci n de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y deó acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona a la cual va dirigida la declaraci n para producir, con finalidad de enga o la apariencia de un acto jur dicoó ñ í que no existe o es distinto de aqu l que realmente se ha llevado a cabo (Ferrara,é Francesco, Simulaci n de los Negocios Jur dicos, ó í pag. 11. Editorial Jur dicaí Universitaria, M xico, 2002). De esta manera, se pueden desprender los requisitosé Código: FFGXXEXXMSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que suponen toda simulaci n: a) la disconformidad entre la voluntad real, efectivaó o verdadera y la declarada o manifiesta,
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FOJA: 53.-cincuenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1281-2019 CARATULADO : COMPA A AGROPECUARIA COPEVALÑÍ S.A./GAETE Santa Cruz, trece de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 7 de enero de 2020, comparece do a ñ MARIA ESTELA PIETRASANTA RAMIREZ, abogada, con mandato judicial en representaci nó convencional de COMPA A AG
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