DIAZ/BSA CHILE SPA
Rol
O-256-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos forman una unidad empresarial al tenor del artículo 3° del Código del Trabajo. En consecuencia, las demandadas son y deben ser consideradas, para efectos del Código del Trabajo, una “unidad económica empresarial”, confundiéndose entre ellas la calidad de empleadora para todos sus trabajadores como una única empresa. En la especie, dice se da plenamente la tesis del empleador único y/o co-empleador, los demandados a este respecto comparten domicilio y a lo menos mantienen negocios íntimamente relacionados, existiendo una complementariedad entre los servicios que prestan. Conforme a lo anterior pide se acoja la demanda y se declare lo que sigue: I. Que la relación laboral terminó con fecha 17 de enero de 2022 por despido carente de causal legal. II. Que las demandadas BSA CHILE SpA, RUT 76.975.482-2; SEARCH OF ALTERNATIVE SOLUTIONS LTDA., RUT 76.472.860-2; MAX COLLAO LAGOS, cédula de identidad número 10.204.206-9; CRISTIAN COLLAO LAGOS, cédula de identidad número 12. 472.076-1; son los empleadores y/o coempleadores y que a lo menos constituyen una unidad económica, grupo económico, grupo de empresas, condenándolas a responder solidariamente o la responsabilidad que se determine de las sumas demandadas con intereses y reajustes. En subsidio, para el evento improbable de no acoger la acción de único empleador, condenarlas solidaria o subsidiariamente, de las sumas demandadas con intereses y reajustes según corresponda de acuerdo al artículo 183 B y C del Código del Trabajo, como responsables de las obligaciones laborales y previsionales. III. Que la relación laboral se realizó en régimen de subcontratación condenando solidariamente a MINERA CENTINELA y MINERA LAS CENIZAS S.A.., de las sumas demandadas en este líbelo, o en subsidio para el improbable evento de no acoger la solidaridad, se acceda a condenarlas subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. IV. Se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislado
Fundamentos
fundamentos: EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN. PRIMERA EXCEPCIÓN PERENTORIA: LA DEMANDA DEBE SER RECHAZADA ATENDIDA LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCER LA O LAS ACCIONES JUDICIALES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 3° Y 507, AMBOS DEL CT. (A.1) FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN RAZÓN DE QUE EL DEMANDANTE NO ES TRABAJADOR DE DON MAX COLLAO LAGOS, RUT: 10.204.206-9 y de CRISTIAN COLLAO LAGOS, empresario, RUT: 12.472. 076-1: 1. La acción deducida en el presente proceso, debe ser rechazada desde ya, atendido que el demandante carece de legitimación activa para ejercer la acción contemplada en el artículo 3 del CT y ello por cuanto, lisa y llanamente, no tiene, ni ha tenido la calidad de “trabajador” de ninguna de sus representados, en su calidad de persona natural, ni menos pueden considerarse empleadores en los términos establecidos en artículo 3 del Código del Trabajo, ni ser considerados COEMPLEADOR, EMPLEADOR UNICO Y/O parte de una UNIDAD ECONÓMICA 2. De la simple lectura de la demanda interpuesta y conforme se acreditará en la etapa procesal respectiva, el demandante no es, ni ha sido nunca trabajador de don Max Collao Lagos, ni de don Cristian Collao Lagos, por cuanto conforme lo expone el actor en forma expresa y clara en su demanda, el – supuesto- vínculo laboral que señalan, lo habrían tenido únicamente con las empresas BSA Chile SPA, y con la empresa SEARCH OF ALTERNATIVE SOLUTION LTDA y nuca con ellos como personas naturales. 3. En la especie, ambos demandados, en su calidad de personas naturales jamás han mantenido un vínculo de dependencia y/o subordinación con el demandante, que justifique las acciones impetradas en su contra y además no tienen calidad de empresas, y por ende no se encuentran dentro del supuesto que consagra la norma contenida en el inciso 4° artículo 3 del CT, por lo que de conformidad a la norma legal transcrita sólo pueden ejercer la acción contenida en los arts. 3 y 507 del CT, esto es, solicitar que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador: a) Los trabajadores de las respectivas empresas respecto de las cuales se está solicitando de declaración de unidad económica. b) las organizaciones sindicales pertenecientes a las empresas cuya declaración de unidad económica se requiere. En la especie, don Max Collao Lagos y don Cristian Collao Lagos no revisten el carácter de personas jurídicas. (A.2) FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN RAZÓN DE QUE NO EXISTE UN DERECHO LABORAL O PREVISIONAL EFECTIVAMENTE AFECTADO. En la especie, dice que el actor no fundamenta esta acción de declaración de único empleador en ningún derecho laboral o previsional afectado o vulnerado sino, solo en un –supuesto-despido sin causa y alegando cobro de prestaciones laborales, omitiendo la totalidad de antecedentes necesarios para comprender la real naturaleza de los contratos de trabajo que tuvo con las demandadas BSACHILE Spa y SEARCH OF ALTERNATIVE SOLUTION LTDA. B.- SEGUNDA EXCEPCIÓN PERENT
Fallo
se acuerda la salida de este y un cheque del Banco de Crédito e Inversiones por la suma de $603.820.- que corresponde a lo adeudado por concepto de remuneración de noviembre de 2021 ascendente a $267.417.- y diciembre por un monto de $336.403.- Debido a que el despido ocurrió sin ninguna formalidad y ante el documento entregado el demandado ratifica el despido y en consecuencia el actor entendió que no existía posibilidad de retornar a sus labores, así es como el 19 de enero de 2022 realiza una constancia virtual ante la IPT de esta ciudad a fin de indicar que con fecha 17 de enero del año en curso el señor Max Collao lo había despedido verbalmente. Finalmente, es necesario tener presente que hasta el día de interposición de la presente demanda, esta parte no ha tomado conocimiento de que se haya cumplido con él envió de la carta de aviso de termino de contrato ni demás formalidades que impone la legislación laboral vigente, y será de cargo de la demandada acreditar el cumplimiento de las formalidades y requisitos en virtud del artículo 162 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES RESPECTO DE LA CALIDAD DE EMPLEADORES, COEMPLEADORES, EMPLEADORES CONJUNTOS, GRUPO ECONOMICO, MULTIRUT Y/O UNIDAD ECONOMICA: Las demandadas son mucho más que un grupo económico empresarial, toda vez que, el trabajador debía prestar servicios indistintamente en cualquiera de las razones sociales que lo requiriera conforme a las órdenes de don Max y Cristian ambos Collao Lagos. En primer término es prec
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ ROJAS. DEMANDADA: BSA CHILE SPA. RIT: O-256-2022 RUC: 22- 4-0389313-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Que, comparece ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, en representación de don JUAN CARLOS DÍAZ ROJAS, peruano, soltero, cédu
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