28º Juzgado Civil de Santiago

TIRADO LIMITADA/INVERSIONES E INMOBILIARIA CESAR G SOTO Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

C-23397-2019

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de septiembre de 2019, comparece Javier Luis Castillo Vial, abogado en representación convencional de la Sociedad Tirado Limitada, del giro servicios de arquitectura, Rut Nº76.073.188-9, con domicilio en calle Don Carlos N°3187, oficina C, comuna de Las Condes, y expone: Que viene en interponer demanda de resolución de contrato por incumplimiento más indemnización de perjuicios, en contra de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria César G. Soto S. y Cía. Limitada, del giro de su denominación, Rut Nº78.471.650-3.-, representada por César Gabriel Soto Savando, ambos domiciliados en calle Picarte N°1171, comuna de Valdivia, región de Los Ríos. Funda su demanda en que la demandada, sociedad Inversiones e Inmobiliaria César G. Soto S. y Cía. Limitada, es dueña de un predio denominado “Puerto Thule”, de una superficie aproximada de 1,53 hectáreas, ubicado en el sector Totoral, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, según consta en inscripción de dominio de Fojas 291v, Número 491, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, del año 2011. Agrega que este predio fue subdividido en tres lotes, denominados “Lote A”, “Lote B” y “Lote C”, según plano de subdivisión archivado bajo el N°415, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, del año 2005. Señala que a principios del año 2019, la sociedad Inversiones e Inmobiliaria César G. Soto S. y Cía. Limitada, puso a la venta el “Lote A”, cuya superficie aproximada es de 5.300 metros cuadrados, que deslinda al Norte, en 131,9 metros con ribera de Lago Llanquihue; Sur, en 40,5 metros con otros propietarios; Este, en 151,91 metros con Lote B; Oeste, en 87 metros con lote de otro propietario. Esta propiedad tiene asignado el Rol de Avalúo Fiscal N°900-44. Añade que para efectos de la venta pretendida, la demandada encomendó el corretaje del referido inmueble a la corredora de propiedades “Nilo Zucco Negocios Inmobiliarios Ltda.” Código: VYXYXEXMXRE

Fundamentos

considerando que el incumplimiento de la demandada fue intencional y doloso, procede que la contraria responda no sólo de los perjuicios previstos al tiempo del contrato, sino también de los perjuicios imprevistos, esto es, “todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación” en conformidad a lo dispuesto por el artículo 1558 inciso primero del Código Civil, por lo que solicita se condene a la demandada a pagar todos los perjuicios que su incumplimiento contractual ha causado a la demandante, más reajustes, intereses y costas. En cuanto a los perjuicios previstos, pide se condene a la demandada a pagar todos los perjuicios previstos que su incumplimiento contractual le causó a la demandante, que son los que las partes previeron o pudieron prever al tiempo de suscribir el Contrato de Promesa, los que corresponden precisamente a la suma de $18.500.000.-, que las partes previeron y establecieron como multa en la Cláusula Séptima del contrato de promesa. Respecto a los perjuicios imprevistos, solicita se condene a la demandada a pagar la suma de $135.000.000.-, que corresponde a la plusvalía que con posterioridad a la Promesa adquirió el Lote A, ya que si bien al tiempo del Contrato de Promesa el valor comercial del inmueble era de $185.000.000.-, con posterioridad el inmueble aumentó considerablemente su valor comercial, estimándose éste en la cantidad de $320.000.000.-, y el diferencial corresponde a $135.000.000.- que es el mayor valor adquirido por el predio, y que constituye una ganancia legítima que la demandante dejó de obtener o percibir, como consecuencia directa del incumplimiento contractual en que incurrió el demandado. Añade que teniendo presente el actuar doloso del demandado, la indemnización a que debe ser condenado no puede limitarse a la multa establecida en la Cláusula Séptima de la Promesa, sino que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 1558 inciso primero del Código Civil, la demandada también debe ser condenada al pago de los perjuicios que las partes no previeron ni podían prever al tiempo del contrato, y que corresponden a la plusvalía que con posterioridad a la promesa adquirió el Lote A. Código: VYXYXEXMXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23397-2019 Foja: 1 En cuanto a los fundamentos de derecho, expone que el artículo 1545 del Código Civil, dispone que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Por su parte el artículo 1546 del Código Civil, establece que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.” Asimismo el artículo 1489 del Código Civil establece que: “En los contratos bilaterales

Fallo

por tanto la promitente compradora haber acompañado un documento por $185.000.000.-, lo que en definitiva no hizo. En cuanto a los fundamentos de derecho, expresa que el artículo 1545 del Código Civil señala que: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” Por su parte el artículo 1545 del mismo cuerpo legal dice que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda reconvencional de resolución de contrato de promesa de compraventa por incumplimiento, con indemnización de perjuicios en contra de Tirado Limitada, ya individualizada, acogerla a tramitación, declarando en definitiva la resolución del contrato de promesa de compraventa otorgado por las partes el 26 de marzo de 2019, condenando a la demandada reconvencional a pagar la suma de $18.500.000.- correspondiente a la indemnización convencional acordada por las partes, más intereses y reajustes, con expresa condena en costas. El 15 de noviembre de 2019, la demandante principal evacuó el trámite de la réplica, señalando en síntesis que la circunstancia de que el apoderado de la promitente compradora, haya olvidado llevar co

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C-23397-2019 Foja: 1 FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23397-2019 CARATULADO : TIRADO LIMITADA/INVERSIONES E INMOBILIARIA CESAR G SOTO Y COMPA IA LIMITADAÑ Santiago, trece de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 5 de septiembre de 2019, comparece Javier Luis Castillo Vial, abogado en representación convencional de la Soci

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