Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/YESSICA VELASQUEZ MUÑOZ Y OTRA

Rol

C-316-2020

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 30 de junio del 2020 se presenta demanda ejecutiva por el abogado VICENTE HERN NDEZ DELGADOÁ en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS NÉ , Corporaci n Aut noma de Derecho P blico,ó ó ú representada legalmente por su alcalde don Luis Mart nez Gallardo, c dula de identidadí é Nro. 8.961.386-0, ambos domiciliados en calle Esmeralda N°607 de esta ciudad, deduce en contra de YESSICA VELASQUEZ MU OZ Y OTROSÑ , RUT: 53.300.425-3, con domicilio en calle Guadal N 1117, de la ciudad de Puerto Ays n, representada° é legalmente por do a ñ YESSICA PAOLA VELASQUEZ MU OZÑ , c dula deé identidad 16.237.484-2 por la cantidad de $2.472.856.- (dos millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis pesos chilenos) m s intereses, reajustes yá costas. Funda la demanda se alando que seg n consta de Certificado de Deudañ ú Municipal N 51/2020, de fecha 19 de junio de 2020; Raz n Social: YESSICA° ó VELASQUEZ MU OZ Y OTROS; RUT: 53.300.425-3, Direcci n Comercial enÑ ó calle Laguna San Rafael N 697, de la ciudad de Puerto Ays n; Rol Patente N 200173° é ° es la demandada quien adeuda la suma de $2.472.856 proveniente de rentas municipales impagas, conforme al detalle que consta en el certificado que adjunta debidamente suscrito por el Secretario Municipal. Agrega que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n y queó siendo la deuda l quida, actualmente exigible y no prescrita, demanda el pago ntegroí í del cr dito en el presenteé procedimiento. Solicita en vista de lo anterior, se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra del demandado, por la suma de $2.472.856 m s intereses y reajustes, deá conformidad a lo establecido en el art culo 53 y siguientes del C digo Tributario, hastaí ó la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas.ó Con fecha 27 de agosto del 2021 el ejecutado opone la exc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: SXBNXEFXNRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que es procedente la acci n ejecutiva cuando la obligaci n conste en unó ó t tulo ejecutivo, sea l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentre prescrita.í í ó En todo caso, la ejecuci n deber denegarse por el tribunal si el t tulo presentadoó á í tiene m s de tres a os, contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible, salvoá ñ ó que se compruebe la subsistencia de la acci n ejecutiva por alguno de los medios queó sirven para deducir la acci n en conformidad al art culo 434.ó í SEGUNDO: Que en el caso sublite se pretende el cobro de una obligaci n que constaó del Certificado de Deuda 51/2020, de fecha 19 de junio del 2020 emitido por la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ays n, el que tiene m rito ejecutivoé é conforme lo disponen los art culos 47 del Decreto Ley N 3.063 sobre Rentasí º Municipales y 434 N 7 del C digo de Procedimiento Civil.º ó TERCERO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 464 de este ltimo yí ú mentado cuerpo normativo, la oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando seó ó á funde en alguna de las excepciones que dicho precepto se ala. ñ CUARTO: Que en el caso de autos, la oposici n del ejecutado se funda en la excepci nó ó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó prescripci n de la deuda.ó Indica el ejecutado que al hacer un an lisis del detalle de la supuesta deuda queá tendr a con la ejecutante, aparece que se encuentran prescritas todas las deudas cuyoí devengo es anterior a los tres a os previos a la fecha del requerimiento, es decir hasta elñ a o 2017.ñ QUINTO: Que el art culo 2521 del C digo Civil se ala expresamente que prescribení ó ñ en 3 a os las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos, mientras que el inciso 2 del art culo 2514 del° í mismo estatuto legal establece que se cuenta ese tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible. As entonces, hay que analizar las fechas de vencimientos de las cuotasí de los distintos tems que se ala el Certificado N 51/2020 y aplicando la normativa ení ñ ° comento, las cuotas con vencimiento anterior al 30 de junio del 2017 se encontrar ná prescritas sin m s, continu ndose con la ejecuci n por las deudas con fechas posterior aá á ó sta.é SEXTO: Que, en cuanto a las costas, el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, dispone que “Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecuci n, seó impondr n las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará á en las costas al ejecutante. . Bajo ese articulado, no se condenar en costas.” á

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prescrito en los art culos 1 , 2 , 254, 434, 462,í ° ° 463, 464, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2514, 2521 yó í 2523 del C digo Civil y dem s normas legales pertinentes, ó á SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente la excepci n de prescripci n de la deudaó ó , prevista en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, sin costas, respecto de lasí ° ó Código: SXBNXEFXNRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deudas existentes en el Certificado de Deuda N 51/2020, de fecha 19 de junio del 2020° respecto de las de fechas anteriores al 30 de junio del 2017 II.- Pros gase la ejecuci ní ó en contra de la ejecutada YESSICA VELASQUEZ MU OZ Y OTROS, RUT: 53.300.425-3, representada legalmente por do a YESSICAÑ ñ PAOLA VELASQUEZ MU OZ, c dula de identidad 16.237.484-2 respecto de lasÑ é deudas existentes en el Certificado de Deuda N 51/2020 de fecha 19 de junio del 2020,° respecto de las de fechas posteriores al 30 de junio del 2017. An tese, reg strese, dese cuenta en las estad sticas, notif quese, y arch vese en suó í í í í oportunidad. ROL N C-316-2020° DICTADA POR RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, JUEZ TITULAR AUTORIZA MAURICIO TILLERIA CARRASCO, MINISTRO DE FE (S) Código: SXBNXEFXNRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-13T11:30:25-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-316-2020 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE AYS N/YESSICAÉ VELASQUEZ MU OZ Y OTRAÑ Puerto Ays n, trece de marzo del dos mil veintitr sé é VISTOS: Que con fecha 30 de junio del 2020 se presenta demanda ejecutiva por el abogado VICENTE HERN NDEZ DELGADOÁ en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS N

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