SANHUEZA/IBARRA
Rol
C-63-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 con fecha 13 de abril de 2022, compareció ante este Juzgado Mauricio Andrés Saavedra Osorio, abogado, en representación de Aníbal Roberto Sanhueza Friz, agricultor, domiciliado en Las Puentes sector Virihue, sin número, comuna de Arauco; y viene en interponer querella posesoria de restitución en contra de JUAN CARLOS IBARRA CASTILLO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en sector El Lingue, sin número, comuna de Arauco. Funda la demanda en que durante más de un año completo, su representado es dueño y ha estado en posesión legal y material, tranquila, no interrumpida, sin violencia ni clandestinidad del “Lote a Siete” resultante de la subdivisión del Lote “a” de la Hijuela Nº1 esta última la que forma parte del inmueble ubicado en sector El Lingue, localidad El Lingue, comuna y provincia de Arauco, Región del Bío Bío. El Lote “a Siete”, tiene una superficie de 7,945 hectáreas y los siguientes deslindes particulares: Norte, con propiedad de Iván Ibarra Friz según inscripción, actualmente con Juan Raúl Ibarra Fritz y Manuel Carrasco Sáez; Sur, con camino público de Lebu a Arauco, que lo separa de la propiedad de David Ibarra Friz; Oriente, con propiedad de Iván Ibarra Friz según inscripción, actualmente con Juan Raúl Ibarra Fritz; Poniente, con Lote “a Seis” resultante de la subdivisión de la propiedad. La propiedad de la que forma parte el lote caracterizado, particularmente lote “a” deslinda: Norte, Juan de Dios Meli Meli, en línea quebrada separado por cerco, Manuel Licancura Jara, en línea quebrada, separado por cerco, Luisa Carrillo Monte, separado por cerco, Seferino Sanhueza Carrillo, en línea quebrada, separado por cerco e Iván Ibarra Friz, separado por cerco; Este, Ivan Ibarra Friz en línea quebrada, separado por cerco; Sur, camino público que lo separa de David Ibarra Friz y del Lore “b” y “c” de la misma propiedad, Escuela Lingue Nº6.733, separado por cerco y camino público que lo separa del lote “c” de la misma propiedad; Oes
Fundamentos
fundamentos de derecho cita los artículos 916 y 926 del Código Civil. Señala que su representado personalmente, durante un año completo, de manera pacífica e ininterrumpida ha estado en posesión legal y material del bien raíz determinado, siendo injustamente privado de su posesión mediante actos materiales ya individualizados y que han tenido lugar hace menos de un año, por lo que solicita que se acoja la presente querella de restitución y, en consecuencia, se restituya a su mandante la posesión material de parte del inmueble individualizado. Código: SXQXEPXHRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Termina solicitando, que de acuerdo con lo expuesto, y normas legales citadas tener por interpuesta querella posesoria de restitución en contra don JUAN CARLOS IBARRA CASTILLO, ya individualizado, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva condenar al querellado para que: a) RESTITUYA a su representado don ANÍBAL ROBERTO SANHUEZA FRIZ la posesión material de un retazo de terreno ubicado dentro del inmueble singularizado en el punto 1 de este libelo, retazo que se encuentra en el límite Nororiente de dicho inmueble y que ocupa una superficie de 2,8 hectáreas, aproximadamente, entre los siguientes deslindes: Norte, con propiedad de Iván Ibarra Friz según inscripción, actualmente con Juan Raúl Ibarra Fritz y Manuel Carrasco Sáez; Sur, con resto de la propiedad de mi representado; Oriente, con propiedad de Iván Ibarra Friz según inscripción, actualmente con Juan Raúl Ibarra Fritz; y Poniente, con Lote “a Seis” resultante de la subdivisión de la propiedad, dentro del plazo de tercero día desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública incluyendo todos los demás ocupantes de esa parte del predio; o en subsidio el retazo de terreno que US., determine conforme al mérito de autos y en el plazo que US., se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública incluyendo todos los demás ocupantes de esa parte del predio; B) Retire el cerco construido arbitrariamente y construya un nuevo cerco en el lugar que ocupó el antiguo deslinde que separaba ambas propiedades; C) Se condene al querellado al pago de las costas. Al primer otrosí de su libelo expresa que en subsidio de lo anterior y para el caso que se rechace la querella de restitución por considerar que los hechos expuestos en la parte principal de este escrito solo son constitutivos de turbaciones o molestias en la posesión y no de despojo de la misma, viene en interponer querella posesoria de amparo en contra de don JUAN CARLOS IBARRA CASTILLO, ya individualizado. Funda esta demanda en los mismos hechos referidos en lo principal de esta presentación, los que, por economía procesal, solicita tener por reproducidos en su integridad. Termina solicitando, que de acuerdo con lo expuesto, y normas legales citadas tener por interpuesta en subsidio querella posesoria de amparo en contra don JUAN CARLOS IBARRA CASTILLO, ya individualizado, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva condenar al querellado para que: a) Ha
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Foja: 1 FOJA: 51 (cincuenta y uno) .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Arauco CAUSA ROL : C-63-2022 CARATULADO : SANHUEZA/IBARRA Arauco, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 con fecha 13 de abril de 2022, compareció ante este Juzgado Mauricio Andrés Saavedra Osorio, abogado, en representación de Aníbal Roberto Sanhueza Friz, agricultor, domicil
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