16º Juzgado Civil de Santiago

MONTES/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

C-2020-2021

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, mediante presentaci n de fecha 22 de febrero de 2021,ó comparece don Guillermo Antonio Campos Aravena, abogado, con domicilio en Avenida Las Condes 9460 Oficina 906, comuna de Las Condes, en representaci n de don ó Maximiliano Domingo Montes Solar, jubilado, domiciliado en calle Comandante Malbec N 12.871, Dpto. C-305,° comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad contractual en contra deó Banco Santander Chile, sociedad comercial del giro de su denominaci n,ó representado por su gerente general, don Claudio Melandri Hinojosa, empleado, ambos con domicilio en calle Bandera N 140, comuna de° Santiago. Que, mediante presentaci n de fecha 08 de mayo de 2021, laó demandada evac a la contestaci n a la demanda. ú ó Que, mediante presentaci n de fecha 18 de mayo de 2021, se evac aó ú r plica de la demanda. é Que, mediante presentaci n de fecha 27 de mayo de 2021, se evac aó ú la d plica de la demanda. ú Que, con fecha 10 de agosto de 2021, se celebra audiencia de conciliaci n, dej ndose constancia que no se arrib a acuerdo ante laó á ó rebeld a de la demandada. í Que, con fecha 20 de agosto de 2021, se recibe la causa a prueba. Código: JBKVXEWMSQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que, con fecha 26 de enero de 2023, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, don Guillermo Antonio Campos Aravena, en representaci n de don Maximiliano Domingo Montes Solar, deduceó demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad contractual en contra de Banco Santander Chile, representado por su gerente general, don Claudio Melandri Hinojosa, ya individualizados. Funda su demanda en el incumplimiento contractual al deber de seguridad que pesa sobre el Banco Santander Chile, al haber procesado un vale vista tomado a su beneficio en el banco del Estado de Chile, sin que e

Fundamentos

considerando anterior, analizar la relaci n contractual que vincula a las partes en orden a determinar el deberó de cuidado que deb a emplear la instituci n bancaria demandada para elí ó dep sito de un vale vista emitido por otro banco. ó Und cimoé . Que, atendido que el alcance del deber de cuidado ha sido un hecho controvertido en la causa de marras y de conformidad a lo dispuesto por el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde a la actoraí ó acreditar el incumplimiento de la obligaci n contractual. ó Duod cimo. é Que, en el art culo 1 del Decreto con Fuerza de Leyí 707 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, se define la cuenta corriente bancaria como un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las rdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades deó dinero que hubiere depositado en ella o del cr dito que se haya estipuladoé , siendo un tipo espec fico de contrato de dep sito, de modo que el bancoí ó debe cuidar la cosa depositada del mismo modo que lo debe hacer el depositario. D cimo tercero. é Que, por su parte, la recopilaci n de normasó relativa a los valores en cobro, elaborada en su oportunidad por la Código: JBKVXEWMSQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Cap tulo 3.1.,í se ala que la instituci n bancaria donde sea depositado el valor, lo retendrñ ó á hasta el d a h bil bancario siguiente, cuando el banco librado informe queí á el pago es procedente, de modo que hasta el momento en que el banco emisor no acepta el pago, los fondos depositados se tienen en calidad de saldo contable en la cuenta depositada, pudiendo disponerse de ellos una vez que el librador autoriza el pago. En este sentido, ambas partes est n contestes en que el monto fueá depositado el d a viernes 19 de octubre, y que el lunes 22 de octubre, esí decir, al siguiente d a bancario h bil, el banco librador rechaz el pago porí á ó adulteraci n del documento, de modo que el demandado actu enó ó conformidad y dentro de los plazos otorgados por la normativa. D cimo cuarto. é Que, asimismo, la normativa elaborada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para el caso de la cobranza de cheques, extrapolable al vale vista como documento de cobro, establece que al banco encargado de la cobranza le corresponde comprobar que quien endosa un cheque nominativo es el beneficiario del cheque y debe cuidar de no recibir documentos que no pertenezcan al cuentacorrentista, es decir, debe velar por que la documento sea depositado en la cuenta de la persona que corresponde, pero no lo hace responsable de que el dep sito que quedara como saldo contable sea pagado finalmente,ó limitado su responsabilidad a realizar la gesti n de cobro pero no aó garantizar el pago, lo que no fue discutido en autos. D cimo quinto. é Que, la actor

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 254, 342 y siguientes, 346, 384 N 1 del C digo de° ó Procedimiento Civil; 1437, 1444, 1489, 1545, 1546, 1554, 1567 y 1568 del C digo Civil, se declara que:ó I. Se rechaza la demanda deducida el 22 de febrero de 2021. II. Que cada parte soportar sus costas por haber tenido justoá motivo para litigar. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í Rol C-2020-2021. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: JBKVXEWMSQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-13T10:59:02-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 82 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2020-2021 CARATULADO : MONTES/BANCO SANTANDER - CHILE Santiago, trece de Marzo de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, mediante presentaci n de fecha 22 de febrero de 2021,ó comparece don Guillermo Antonio Campos Aravena, abogado, con domicilio en Avenida Las Condes 9460 Oficina 906, co

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