1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAPATA/CONDOMINIO EDIFICIO VISTA ALAMEDA

Rol

M-1772-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no se ajustan a la realidad, ya que lo que ocurrió fue que ese día iba llegando al trabajo y comenzó a jugar con un compañero que venía de salida diciéndole que se fuera, que qué hacía ahí, se fue y regresó, lo tomó del hombro y que aquél lo tomó de manera fuerte y casi lo bota, entonces empezaron a forcejear y se cayeron al suelo, pero luego el compañero se levantó y se fue sin decir nada. Ese mismo día se le notificó el despido telefónicamente, pero no le llegó la carta correspondiente. Agrega que, según la carta ingresada a la Dirección del Trabajo, la causal sería la del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo y ante el Inspector del Trabajo se invocó la causal señalada, de la letra c) y la del N°7 del artículo 160, alegación que es extemporánea. Previas citas legales pide se declare injustificado el despido y se ordene el pago de las indemnizaciones legales que indica, con intereses, reajustes y costas. 2° La audiencia monitoria se celebró el 28 de agosto del año en curso, con la comparecencia de ambas partes. La demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo, con costas. En cuanto a la controversia, señala que la relación laboral terminó por las causales establecidas en el artículo 160 N°1 letra c) y N°7 del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra de otro trabajador e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Señala que los hechos de la carta concurrieron en los términos expuestos en la misiva, configurando las causales invocadas, por lo que no es procedente el pago de las indemnizaciones que se demandan. En cuanto al término del contrato, se cumplió con las formalidades legales. 3° Llamadas las partes a conciliación, no se produjo. La parte demandante da por pagadas las remuneraciones y feriados que cobra. El acta de la audiencia está digitalizada en folio 40. Se fijaron los hechos controvertidos y no controvertidos y las partes rindieron prueba. Finalmente se efectuaron las o

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Comparece JOSE SEBASTIAN ZAPATA LIZAMA, CI. 8.913.637-7, domiciliado en Portugal 2359, Cerrillos, quien interpone la demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador COMUNIDAD EDIFICIO VISTA ALAMEDA, RUT 65.077.413-2, representada por Maritza Ríos, se ignora Rut, ambos domiciliados en calle Radal 018, Estación Central, Región Metropolitana, a fin de que se declare injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de la indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicios, más el recargo del 100% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, con intereses, reajustes y costas. En lo pertinente, actor relata que se puso término a su contrato injustificadamente el 14 de febrero de 2023, imputándole hechos que no se ajustan a la realidad, ya que lo que ocurrió fue que ese día iba llegando al trabajo y comenzó a jugar con un compañero que venía de salida diciéndole que se fuera, que qué hacía ahí, se fue y regresó, lo tomó del hombro y que aquél lo tomó de manera fuerte y casi lo bota, entonces empezaron a forcejear y se cayeron al suelo, pero luego el compañero se levantó y se fue sin decir nada. Ese mismo día se le notificó el despido telefónicamente, pero no le llegó la carta correspondiente. Agrega que, según la carta ingresada a la Dirección del Trabajo, la causal sería la del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo y ante el Inspector del Trabajo se invocó la causal señalada, de la letra c) y la del N°7 del artículo 160, alegación que es extemporánea. Previas citas legales pide se declare injustificado el despido y se ordene el pago de las indemnizaciones legales que indica, con intereses, reajustes y costas. 2° La audiencia monitoria se celebró el 28 de agosto del año en curso, con la comparecencia de ambas partes. La demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo, con costas. En cuanto a la controversia, señala que la relación laboral terminó por las causales establecidas en el artículo 160 N°1 letra c) y N°7 del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra de otro trabajador e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Señala que los hechos de la carta concurrieron en los términos expuestos en la misiva, configurando las causales invocadas, por lo que no es procedente el pago de las indemnizaciones que se demandan. En cuanto al término del contrato, se cumplió con las formalidades legales. 3° Llamadas las partes a conciliación, no se produjo. La parte demandante da por pagadas las remuneraciones y feriados que cobra. El acta de la audiencia está digitalizada en folio 40. Se fijaron los hechos controvertidos y no controvertidos y las partes rindieron prueba. Finalmente se efectuaron las observaciones a la prueba. 4° En primer lugar, se dan por establecidos los siguientes hechos, que no fueron controvertidos, conforme se sostuvo en la audie

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 168, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado. II. Que se dan por pagados el feriado y remuneraciones demandadas. III. Que cada parte pagará sus costas. Por certeza jurídica las partes quedarán notificadas de la sentencia, en la fecha que fue comunicada en la audiencia monitoria. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1772-2023 RUC : 23- 4-0482846-0 Pronunciada por doña MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Comparece JOSE SEBASTIAN ZAPATA LIZAMA, CI. 8.913.637-7, domiciliado en Portugal 2359, Cerrillos, quien interpone la demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador COMUNIDAD EDIFICIO VISTA ALAMEDA,

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