3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER- CHILE/HERNÁNDEZ

Rol

C-3959-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 14 de diciembre de 2022, comparece doña Jacqueline Assmusen Blanco, abogado, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos con domicilio principal en Santiago, calle Bandera 140, y deduce demanda ejecutiva en contra de don HECTOR ADRIAN HERNANDEZ BUSTOS, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Diego Inostroza N°0718, comuna de Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de 520,8346 Unidades de Fomento, equivalentes al día 11 de noviembre de 2022 a la suma de $18.074.007, más intereses y costas. Funda su demanda en que tal como consta en contrato de mutuo hipotecario con tasa de interés fija y tasa tab vivienda y fines generales de fecha 24 de septiembre de 2018 suscrito por escritura pública ante el notario público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, el Banco Santander-Chile y el ejecutad, celebraron un contrato de mutuo número de operación 500007732395, por el cual el Banco Santander le dio en préstamo la suma equivalente en moneda nacional a la cantidad de 721 Unidades de Fomento a la fecha de dicha escritura que la parte deudora declaro recibir a su entera conformidad. Refiere que consta en la citada escritura, que el ejecutado, se obligó a pagar la suma dada en préstamo, conjuntamente con los intereses en el plazo de 120 meses, a contar del día uno del mes subsiguiente a la fecha de la escritura, dicho pago se efectuaría por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 7,0845 Unidades de Fomento que comprenderán capital e intereses, o solamente intereses según el período que correspondan, monto que no incluye las primas de seguro y que comprenderán capital e intereses, o solo intereses según corresponda. Para efectos del cómputo de los cinco primeros años se entende

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, declarada admisible la excepción opuesta se recibió a prueba, término durante el cual el ejecutado rindió al folio 27 DOCUMENTAL, legalmente acompañada y sin objeción de la contraria consistente en: Consulta de movimientos de cuenta N°000064709356, de fecha 17 de diciembre de 2021, en el que se observa que el 10 de diciembre de 2021 la cuenta mantiene un saldo final de $201.709. SEGUNDO: Que en cuanto a la excepción opuesta, eso es, el pago parcial de la deuda cobrada en autos, correspondiéndole a la parte ejecutada acreditarla en la forma que alega, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, no rindió prueba alguna en tal sentido, máxime si se tiene presente que el documento acompañado es anterior al pago al cual se alude en la excepción y que en todo caso se refiere a un saldo al 10 de diciembre de 2021 en una cuenta corriente sin acreditar más detalles de ese saldo en tanto alega que esa cuenta fue cerrada lo que desconoce este Tribunal como también el destino de ese saldo, no pudiendo por lo tanto imputarse a la obligación que se demanda en este proceso, por lo que será rechazada la excepción como se dirá. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 144, 160, 169, 170, 254, 464 N°9 y 477 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que, SE RECHAZA, con costas, la excepción opuestas por don HECTOR ADRIAN HERNANDEZ BUSTOS, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución en su contra, hasta hacer entero pago al Código: WXCXXEEXVPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-3959-2022 ejecutante de la suma de 520,8346 Unidades de Fomento, equivalentes al día 11 de noviembre de 2022 a la suma de $18.074.007, más intereses. Regístrese y notifíquese. Rol C-3959-2022 DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, trece de marzo de dos mil veintitrés. Código: WXCXXEEXVPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-13T10:27:21-0300

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Rol V-3959-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-3959-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/HERNÁNDEZ Temuco, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1 con fecha 14 de diciembre de 2022, comparece doña Jacqueline Assmusen Blanco, abogado, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es

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