DURÁN CON CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS INTEGRALES
Rol
O-120-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-120-2023, CAROLINA ANDREA DURÁN FAÚNDEZ, cédula de identidad N° 15.979.964-5, tecnóloga médica, domiciliada en Las Pesebreras Tres Ponientes N° 478, Machalí, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CENTRO ESPECIALIDADES MÉDICAS INTEGRALES S.A., Rut N° 76.906.480-K, del giro servicios de seguridad privada a empresas, representada por Katherine Alexandra Garstman García, cédula de identidad N° 15.681.926-3, ambos domiciliados en Alameda N° 634, Rancagua. Funda su demanda señalando que con fecha 02 de noviembre de 2017 inició relación laboral con la demandada, para prestar servicios como tecnóloga médica; que su remuneración era de $2.505.669.- a la fecha del despido, más asignación de movilización de $200.000.-, y gratificación de 25% de la remuneración mensual; que, además, tenía el beneficio de bono compensatorio de sala cuna respecto de sus hijos menores de dos años, por los cuales se le otorgaba la suma mensual de $220.000.-, en total $440.000.- por sus dos hijos gemelos. Que con fecha 12 de diciembre de 2022 le informan mediante carta de aviso de término de contrato que dejaba de pertenecer a la empresa, invocándose como causal el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Que en dicha carta se le comunica que producto de la racionalización o variaciones en el mercado, dejaría de prestar servicios en la referida empresa; que se alude que producto de la pandemia, la cual fue en 2020, hace dos años, los ingresos en el rubro disminuyeron, cuestión bastante debatible pues el sector de la salud fue el que más ingresos percibió, y más profesional necesitó; que la demandada claramente utilizó argumentos que nada tienen que ver con la realidad del país y empresa. Que además de lo anterior, le consta que la situación económica de su empleador no empeoró, pues contrataron nuevo personal poco tiempo antes de despedirla, con el fin de que los cap
Fundamentos
considerando además la evolución que han presentado los contagios de Covid-19 y nuevas variantes del mismo, no se avista que esos cuidados y prevenciones de las personas vayan a disminuir pronto. Sin perjuicio de también considerar que -como efecto de la pandemia- la situación que enfrenta el empleo en el país, hace que el presupuesto de los hogares para acciones de salud se vea evidentemente mermado. Todo lo que ciertamente mantendrá deprimida nuestra actividad por tiempo indeterminado. Todo lo cual ha conllevado una afectación profunda en nuestros ingresos, provocando efectos permanentes que junto con la adopción de otras medidas de racionalización y contención de costos nos obligan a racionalizar nuestra dotación, para reestructurarla y ajustarla a la nueva realidad que enfrentará el giro por largo tiempo, sin que aún tengamos certeza sobre qué otras medidas de autoridad o cambio en las circunstancias podrían ocurrir; todas sobre las cuales no tenemos control alguno. Lo anterior nos llevó a efectuar un plan de emergencia, consistente en un ajuste que implicó la racionalización y reestructuración de la dotación de trabajadores de las diferentes áreas, a fin de ajustar v racionalizar los recursos. Lamentablemente, las medidas adoptadas no han sido suficientes y es por tal motivo que, en efecto, los enormes desafíos que ha significado la actual crisis sanitaria para nuestra clínica, incluidas las enormes y constantes exigencias impuestas por la autoridad de salud, nos obligan a adoptar medidas de ajuste para poder hacer aún más eficiente el funcionamiento de diversas áreas clínicas y también administrativas. Es por ello que hemos hecho una revisión detenida de las evaluaciones de desempeño del personal de algunos departamentos y/o servicios, a efectos de desvincular a aquellos que presentan un bajo rendimiento dentro de ellos. Entre los cuales se encuentra usted. En consecuencia, nos hemos visto en la obligación de cursar su despido, junto con el de otras personas, con el objeto de poder racionalizar y reorganizar has áreas en las que se desempeñan, en búsqueda de poder estructurarlas en una manera que les permita afrontar de forma más eficiente la actual situación crítica. Es por ello que lamentablemente debemos prescindir de sus servicios a contar de esta fecha……..”. Agrega que la reorganización del servicio de imágenes consistió en incorporar un cuarto turno, el cual fue ofrecido a la demandante, manifestando ésta no estar de acuerdo con ello, lo que, en conjunto con los demás antecedentes, motivaron su desvinculación. Que luego de citarse el artículo 161 del Código del Trabajo, expresa que los hechos que se describen son reestructuración que la compañía debe introducir en el área de trabajo en la cual presta sus servicios, reestructuración que se llevó a cabo y significó la desvinculación y reubicación de colaboradoras, según las necesidades del servicio y empresa, cambios en la economía y bajas de productividad; que, en efecto, el demandante
Fallo
se declara injustificado, no corresponde imputar los fondos del seguro de cesantía del trabajador a la indemnización por despido, citando la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 27.967-2017, sobre unificación de jurisprudencia. Solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en contra Centro Especialidades Médicas Integrales S.A., acogerla en todas sus partes y, en consecuencia, que se declare: a.- que no se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, siendo un despido carente de causal; b.- que su despido es injustificado e improcedente, según lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo; c.- que no procede el descuento de AFC Chile S.A., al ser injustificado e improcedente el despido; d.- que existió error en la base de cálculo del finiquito y, en consecuencia, en los montos indemnizados; y que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) recargo de la indemnización contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, por $4.826.112.-, o la suma mayor o menor que se estime conforme a Derecho, equivalente al 30% de incremento, en razón de haberse dado término por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo; 2) pago y/o restitución del descuento de AFC Chile S.A., por la suma de $2.893.974.-, o la suma mayor o menor que se estime con
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Rancagua, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT O-120-2023, CAROLINA ANDREA DURÁN FAÚNDEZ, cédula de identidad N° 15.979.964-5, tecnóloga médica, domiciliada en Las Pesebreras Tres Ponientes N° 478, Machalí, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CENTRO ESPECIALIDADES MÉDICAS INTEGRALES S.A., Rut N° 76.906.480-K, del giro se
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