1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTES/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS

Rol

T-1174-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo de denuncia, y en especial, rechaza los siguientes: a) Que el despido de la señora Cortés sea de por sí injustificado, indebido o improcedente, ni que exista una falta de fundamentación en la aplicación de la 2 causal de término de contrato de desahucio escrito del empleador, señalada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo; b) Que el despido de la contraparte sea discriminatorio, ni obedezca en particular a motivaciones de carácter político; c) Que las funciones que desempeñaba la actora al momento de su despido -jefa área nacional de I+D+i (investigación, innovación y desarrollo)- no sean las de un cargo de exclusiva confianza, ni que en general, no haya podido la contraparte ser objeto de desahucio escrito por parte del empleador; d) Que haya existido obligación de asignar labores o funciones de investigación a la actora, una vez cesada en el cargo de jefa área nacional; e) Que sean efectivas las circunstancias de hecho que, de acuerdo al relato contenido en el libelo pretensor, rodearon la notificación del término del contrato de trabajo de la actora; f) Que en especial, el Subdirector Nacional de Investigación y Desarrollo de INIA, señor Rodrigo Bravo, haya dicho a la actora que no contaba con confianza política de la actual administración; g) Que sean efectivas todas las situaciones relatadas por la actora con posterioridad a su despido, especialmente en cuanto a que se le habría impedido devolver implementos de trabajo o retirar sus pertenencias de su oficina del Centro de Investigación de La Platina; h) Que su representada, con ocasión del despido del actor, haya infringido su garantía fundamental de no discriminación en materia laboral, especialmente por los elementos de sexo y opinión política, establecidos en el artículo 2° del Código del Trabajo, o que existan indicios en dicho sentido; e i) Que su representada deba pagar las indemnizaciones especiales por vulneración de derechos fundamentales con ocasión d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia: MARUJA HAZARMABETH CORTES BELMAR, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 9.376.995-3, domiciliada para estos efectos en San Antonio N°427, oficina 712, comuna de Santiago, Santiago, interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de su ex-empleadora INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA, corporación de derecho privado, RUT. 61.312.000-9, representada legalmente por doña Iris Andrea Lobos Ortega, RUT. 12.962.344-6, ambos con domicilio en calle Fidel Oteiza N° 1.956, Piso 11, 12 y 15, comuna de Providencia, Santiago. Indicó que con fecha 01 de agosto de 2019, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la denunciada el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), a través un llamado a concurso para proveer el cargo de Coordinador(a) de Programa Nacional, siendo contratada en un comienzo a plazo fijo por un periodo de 6 meses. Respecto a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo, señaló que en primer término, producto de un llamado a concurso obtuvo el cargo de Coordinador(a) de Programa Nacional. Asimismo, se estable que las labores se desarrollaran en el Centro Regional de Investigación (CRI) La Platina, ubicado en Avenida Santa Rosa N°11.610, La Pintana, Santiago, sin perjuicio de lo cual el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el lugar donde deban prestarse. Que, luego de un segundo contrato a plazo fijo por el plazo de 6 meses (una vez concluido los dos períodos de prueba), se pasa a un contrato indefinido a contar del 01 de agosto de 2020. Para ello se firma un anexo de contrato, donde se establece el cambio del cargo desde coordinador de programa a jefe de área nacional (JAN), manteniéndose la asignación monetaria del cargo y la exención horaria. Asimismo, se establece en forma explícita en cláusula segunda que en caso de cesar en el cargo de jefe de área nacional se retomará funciones de investigación en el Centro regional de investigación La Platina u otra dependencia. Expuso que las funciones de jefe de área nacional (JAN), se refieren básicamente a la coordinación y orientación de un equipo de investigadores extensionistas en un área específica y no corresponde a funciones de representación del director nacional. En efecto, las funciones de representación y de confianza están asociadas al cargo de director y subdirector(a) de Investigación, desarrollo e Innovación; en su reemplazo del director de finanzas y administración y a nivel regional la representación recae en los directores regionales. En cuanto, a su remuneración y en razón del grado 3 E de la escala de remuneraciones de INIA, estaba compuesta por los siguientes conceptos: a) un sueldo base mensual por la suma de $3.279.865; b) Asignación mensual de cargo por la suma de $917.090; c) Colación por la suma de $94.384; y d) movilización p

Fallo

por tanto presentarse en la oficina. Lo anterior, porque no quería dar motivos de que se le acusara de no presentación a cumplir sus funciones y que ello pudiera ser utilizado como factor de despido en esta función. Así las cosas, ingreso al CRI La Platina y al llegar solicité al JAF de La Platina que le pasará las llaves de la oficina que ocupaba. Ante esto, el JAF se negó y le indicó que debo retirarse. Le señaló que debería llamar a Dirección Nacional para obtener instrucciones de cómo proceder. Luego de un espacio de tiempo, le señaló que le han instruido que debía dejar las dependencias de inmediato y que su ingreso está prohibido y que si no abandonaba de inmediato tendría que llamar a los guardias para que la sacaran. Que, el día 3 de mayo de 2022, acudió al CRI La Platina a devolver un celular con un plan de datos asociado que le había sido entregado a comienzos de la Pandemia, los guardias le impidieron el paso a la entrada, ante ello les solicito que llamen al JAF de La Platina para que autorice su entrada y devolver el celular. Mi entrada no se autoriza y el JAF acude a portería a recepcionar el celular. Indicó que producto de las circunstancias del despido, se encontraba con un cuadro ansioso depresivo, con alteraciones de sueño, cambios en los estados de ánimo, vértigo, cefaleas, ansiedad y falta total de interés en realizar actividades de la vida diaria, tales como levantarme, preocuparme de sus hijos menores de edad (gemelos de 10 años), todo como consecuenci

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia: MARUJA HAZARMABETH CORTES BELMAR, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 9.376.995-3, domiciliada para estos efectos en San Antonio N°427, oficina 712, comuna de Santiago, Santiago, interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral por vu

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