2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SANDOVAL

Rol

C-1275-2020

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de marzo de 2020 comparece doña Sandra Lorena Ochoa Del Rio, Abogada, con domicilio en Lagos N° 120 de Temuco, como mandatario y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, domiciliados en calle M. Bulnes N°615, comuna y ciudad de Temuco, quien es dueño del pagaré que acompaña que fue suscrito por don Marco Antonio Sandoval Cáceres, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Colo Colo N°1142, comuna de Angol, por lo que se interpone demanda ejecutiva en su contra por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 12 de junio de 2020 se notificó y requirió de pago, personalmente, al ejecutado. Con fecha 22 de junio de 2020 el ejecutado opone excepciones. Con fecha 26 de junio de 2020 el ejecutante evacúa traslado, y con la misma fecha se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba, resolución notificada a la demandante con fecha 31 de marzo de 2021 y a la parte demandada con fecha 20 de abril de 2022.- Con fecha 22 de diciembre de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de marzo de 2020 comparece doña Sandra Lorena Ochoa Del Rio, Abogada, con domicilio en Lagos N° 120 de Temuco, como mandatario y en representación de Banco De Crédito E Inversiones sociedad del giro de su denominación, domiciliados en calle M. Bulnes N°615, comuna y ciudad de Temuco, quien es dueño del pagaré que acompaña que fue suscrito por don Marco Antonio Sandoval Cáceres, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Colo Colo N°1142, comuna de Angol, por lo que se interpone demanda ejecutiva en su contra por los argumentos de hecho y derecho que a continuación expone: La demandada adeuda al Banco de Crédito e Inversiones las obligaciones que emanan del pagaré N°470-65.00098-5, por la suma de $17.999.967.- que debía pagarse en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $459.815.- venciendo la primera de ellas el día 22-10-2018, venciendo la última de ellas el 20- 09-2023. Se pactó que el capital adeudado devengaría un interés del 1.4400% mensual. Código: FYXPXEBGJPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, el Banco estará facultado para hacer exigible la totalidad del saldo insoluto de la deuda y que el total devengaría a esa fecha y hasta el pago efectivo, el interés máximo convencional a las tasas que rijan durante la mora o retardo. El día 22-07-2019 el suscriptor del pagaré, se constituyó en mora, estando impagas las cuotas desde julio del 2019 en adelante, incluida esta, adeudando desde esa fecha la cantidad de $15.899.970.- más intereses y costas. La cláusula de reajustabilidad e intereses moratorios y de aceleración figura en dicho pagaré. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, el título es ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar si se hace valer alguno de los títulos que enumera. En el Nº 4 se indica que el pagaré respecto de las obligados cuya firma aparezca autorizada por un Notario. La firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada por el Notario Público. La deuda es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la deuda no se encuentra prescrita.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba, resolución notificada a la demandante con fecha 31 de marzo de 2021 y a la parte demandada con fecha 20 de abril de 2022.- Con fecha 22 de diciembre de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de marzo de 2020 comparece doña Sandra Lorena Ochoa Del Rio, Abogada, con domicilio en Lagos N° 120 de Temuco, como mandatario y en representación de Banco De Crédito E Inversiones sociedad del giro de su denominación, domiciliados en calle M. Bulnes N°615, comuna y ciudad de Temuco, quien es dueño del pagaré que acompaña que fue suscrito por don Marco Antonio Sandoval Cáceres, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Colo Colo N°1142, comuna de Angol, por lo que se interpone demanda ejecutiva en su contra por los argumentos de hecho y derecho que a continuación expone: La demandada adeuda al Banco de Crédito e Inversiones las obligaciones que emanan del pagaré N°470-65.00098-5, por la suma de $17.999.967.- que debía pagarse en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $459.815.- venciendo la primera de ellas el día 22-10-2018, venciendo la última de ellas el 20- 09-2023. Se pactó que el capital adeudado devengaría un interés del 1.4400% mensual. Código: FYXPXEBGJPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualqui

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1275-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SANDOVAL Temuco, trece de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 5 de marzo de 2020 comparece doña Sandra Lorena Ochoa Del Rio, Abogada, con domicilio en Lagos N° 120 de Temuco, como mandatario y en representación de Banco d

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