PAVEZ/POLLONI
Rol
C-1652-2022
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
LETRA, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos : Que con fecha 22 de septiembre de 2022, compareció don ANDRÉS EDUARDO SALAZAR MEZA, abogado, en representación de don MARIO GIOVANNE PAVEZ VALENZUELA, cédula de identidad N° 8.839.618-9, ambos domiciliados en Avenida Manuel Rodríguez N° 311 de San Fernando, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don LUIS HUMBERTO POLLONI SCHWENCKE, ignora profesión u oficio, domiciliado en Longitudinal Sur, Kilómetro 140, San Fernando, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $103.247.000.- más los intereses correspondientes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Manifestó, que consta en autos que el demandado adeuda a su representado la suma de $103.247.000.-, más los intereses correspondientes, por concepto de letra impaga, documento que no fue pagado a la fecha de su vencimiento, siendo oportunamente protestado. Indicó, que notificado judicialmente al deudor el referido protesto, no opuso tacha de falsedad a su firma puesta en la letra, dentro de plazo legal, no consignó suma alguna que cubra capital, intereses y costas, como consta de la certificación estampada de fecha 14 de septiembre del año en curso. Finalmente señaló, que ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Que, con fecha 04 de octubre de 2022, se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado. Que, con fecha 04 de octubre de 2022 compareció doña MARÍA JESÚS POLLONI DOGGENWEILER, abogada en representación del ejecutado, oponiéndose a la ejecución, oponiendo la excepción consagrada en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la nulidad de la obligación. Manifestó, que con fecha 22 de septiembre de 2022 el Sr. Pavéz Valenzuela interpuso demanda ejecutiva de cobro de letra en contra de su Código: JKVXXESWPXE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de septiembre de 2022, compareció don ANDRÉS EDUARDO SALAZAR MEZA, abogado, en representación de don MARIO GIOVANNE PAVEZ VALENZUELA, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don LUIS HUMBERTO POLLONI SCHWENCKE, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $103.247.000.- más los intereses correspondientes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de la excepción promovida. CUARTO: Que la parte demandante acompañó al proceso la letra de cambio número 01/01 con vencimiento a la vista, por la suma de $103.247.000.- Por su parte el demandado, no rindió prueba alguna. QUINTO: Que, la excepción contemplada en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, debe encontrarse fundada en carecer la obligación de causa real y lícita, recayendo conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil en el demandado probar su defensa, siendo el fundamento de la excepción, el que las partes celebraron un contrato de mutuo de dinero en donde jamás se entregó la cantidad de dinero que persigue el ejecutado, por lo que adolecería de nulidad absoluta. SEXTO: Que, primero cabe puntualizar, que la letra de cambio, es un documento abstracto, incausado y que se independiza del negocio que le dio origen. En este sentido, el profesor Puelma Accorsi, en su obra "Letra de Cambio y Pagaré. Ley Nº 18.092". (Ed. Jurídica de Chile, Stgo., 1984, pág. 21) sostiene que "En razón de que los actos cambiarios son unilaterales, independientes y abstractos, se deduce doctrinariamente que ellos son jurídicamente independientes del negocio causal que les dio origen, principio que se justifica por las necesidades de circulación y pago del documento, pues obstan a ellos que la validez y el cumplimiento de los actos cambiarios se subordinen o dependan del cumplimiento o validez del negocio causal que les dio origen". De este modo, pierde fuerza el argumento sostenido por la ejecutada en orden a no haber percibido la suma por la cual ahora se intenta la ejecución, desde el momento en que éste se sostiene, precisamente, en el origen de la obligación que hoy se plasma en el título fundante de este procedimiento, pues a su juicio, el mutuante Código: JKVXXESWPXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 (hoy ejecutante) no cumplió con su obligación de transferir el dominio de la totalidad del dinero que da cuenta el título que hoy funda este procedimiento compulsivo, alegación que en este estadio no puede prosperar. SÉPTIMO:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 346, 464 N°14, 466, 468, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil y la Ley Nº 18.092; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la excepción promovida por el ejecutado con fecha 14 de octubre de 2022. II.- Que, en consecuencia SE ORDENA continuar el procedimiento de apremio, hasta que efectúe el íntegro pago de la suma adeudada, más intereses y costas. III.- Que, SE CONDENA a la parte ejecutada al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° C-1652-2022 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 13 de marzo de 2023. Código: JKVXXESWPXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-13T09:39:28-0300
Texto Completo (Preview)
1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1652-2022 CARATULADO : PAVEZ/POLLONI San Fernando, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos : Que con fecha 22 de septiembre de 2022, compareció don ANDRÉS EDUARDO SALAZAR MEZA, abogado, en representación de don MARIO GIOVANNE PAVEZ VALENZUELA, cédula de identidad N° 8.839.618-9, ambos domiciliados
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