ROJAS/ASTUDILLO
Rol
C-93-2023
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que, con fecha 12 de enero de 2023, compareci el abogado ó Oscar Alca noí Gonz lezá , domiciliado en calle Cebollar N 1687, Calama, en representaci n de ° ó Sonia Esther Rojas Reyes, chilena, abogada, c dula nacional de identidad N 14.308.988-6,é ° domiciliada en Cebollar N 1687, quien interpuso demanda de t rmino de contrato de° é arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Enrique Horacio Astudillo Soto, chileno, ignora estado civil, empleado de Codelco, c dula nacional de identidadé N 11.197.091-2, domiciliado en Salar del Carmen N 4146, Villa Ayquina, Calama.° ° Se al que su representada con fecha 25 de mayo de 2016, acord contrato deñ ó ó arrendamiento con el demandado de autos, en virtud del cual dio en arrendamiento el inmueble (con cocina completamente amoblada) que le sirve de domicilio, pact ndoseá una renta mensual igual a $550.000, reajustada semestralmente conforme a la variaci nó del IPC. Renta que deb a pagarse por periodos anticipados los seis primeros d as de cadaí í mes. Contrato que tendr a una duraci n hasta el d a 25 de mayo de 2017, renovableí ó í autom ticamente por el mismo periodo. á Explic que tal contrato se firm ante Notario Pó ó úblico y que su representada lo facilit al demandado y nunca fue devuelto, por lo que se pide la exhibici n del mismoó ó en el otrosí de su presentaci nó . Continu relatando, que el arrendatario no ha pagado las rentas deó arrendamiento correspondiente a saldo del mes de marzo de 2022 igual a $150.000; rentas de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, a raz n de $550.000ó mensual, reajustado semestralmente de acuerdo a la variaci n del IPC y que se devengaron los d as 06 deó í cada mes, lo que da un valor insoluto total de $5.650.000. Que, adem s, adeuda dineros correspondientes a los reajustes desde el mes deá diciembre de 2017 a la fecha y que asciende a la suma de $3.245.080. Dineros adeudados que
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS OBJECIONES DE DOCUMENTOS DEDUCIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Que, en el cuarto otros de la presentaci n de folio 13, el abogadoí ó de la demandada objetó el documento denominado “Contrato de Arriendo”, acompa ado en el N 2 del quinto otros de la demanda. Lo objet ñ ° í ó “por falta de integridad ,” dado que el documento no ha sido firmado por su representado y estim que ó es imposible que pueda ser prueba en su contra. Código: GSJXXEMRXNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, a folio 21, el abogado de la contraria evacu el trasladoó conferido solicitando el rechazo de la incidencia, por estimar que carece de fundamento f ctico y jur dico.á í Argument que la doctrina y jurisprudencia se encuentran contestes al indicaró que un documento carece de integridad, cuando el instrumento no se acompa a deñ forma ntegra, es decir, cuando las copias que se acompa an s lo tengan parte de uní “ ñ ó documento original , cuesti n que no acontece en la especie, toda vez que se ha…” ó acompa ado un contrato de arrendamiento completo en todas sus p ginas. ñ á Finaliz se alando, que todo lo anterior es motivo suficiente para rechazar laó ñ objeci n documental, por cuanto no es aplicable el hecho que no se encuentre firmado,ó ya que dicha situaci n eventualmente podr a ser la hip tesis de otra causal, lo queó í ó adem s neg y agreg que bajo ning n respecto es la causal invocada por la contraria. á ó ó ú TERCERO: Que, a folio 18, el abogado de la demandada objet el documentoó acompa ado por la contraria, denominado ñ “copia de conversaciones de WhatsApp entre la demandante y el demandado de autos”. Lo objet por falso, alegando que no consta ning n sello de autenticidad queó ú acredite que esa conversaci n haya sido sostenida por las partes del juicio, por lo que“ ó ” mal podr a tal documento hacer prueba en contra de su representado.í CUARTO: Que, a folio 22, el abogado de la demandante evacu el trasladoó conferido solicitando el rechazo de la incidencia, con costas. En primer t rmino, indic que la contraria someramente objet los documentosé ó ó correspondientes a conversaci n por WhatsApp entre la actora y el demandado,ó aludiendo su falsedad ya que no constar a en ellos en un sello de autenticidad. Aí continuaci n, expres que como es sabido, ó ó la plataforma digital WhatsApp, posee un cifrado de extremo a extremo en sus comunicaciones de texto, lo que significa que tal mensajer a est protegida de terceros, en el que s lo el emisor y el receptor puedení á ó leerlos, y que incluso tal restricci n es tambi n para la misma compa a. As , el cifradoó é ñí í garantiza que no hay manera de que cualquier otra persona o entidad pueda interceptar los mensajes, por lo que mal podr a entenderse que es falso, m s aun cuando los mismosí á fueron realizados del n mero telef nico del demandado.ú ó Indic que, tales pantallazos dan cuenta de conversaci n que s
Fallo
Por tanto, no habi ndose rendido prueba alguna que permita acreditar susé alegaciones, y observ ndose que sta realmente se encuentra orientada a cuestionar elá é valor probatorio de los documentos, que como ya se expres , el m rito probatorio de losó é instrumentos es un asunto que queda entregado exclusivamente al an lisis delá sentenciador, es que igualmente se debe rechazar la incidencia en los t rminosé planteados. Lo anterior, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue al documento en definitiva. EN CUANTO AL FONDO: S PTIMO:É Que, la parte demandante interpuso demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, y en subsidio demand el desahucio.ó As , en definitiva solicit declarar: í ó A) Que se da por terminado el contrato de arrendamiento que sirve de soporte a la presente demanda por incumplimiento de la obligaci n del arrendatario en favor de la arrendadora de pagar las rentas deó arrendamiento acordadas; - B) Que el demandado debe pagar las rentas de arrendamiento correspondiente a saldo del mes de marzo de 2022 igual a $150.000; rentas de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, a raz n de $550.000ó mensual, reajustado semestralmente de acuerdo a la variaci n del IPC y que se devengaron los d as 06 deó í cada mes, lo que da un valor insoluto total de $5.650.000 y las que se devenguen durante la tramitaci n de este juicio, hasta que se efect e la restituci
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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-93-2023 CARATULADO : ROJAS/ASTUDILLO Calama, trece de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que, con fecha 12 de enero de 2023, compareci el abogado ó Oscar Alca noí Gonz lezá , domiciliado en calle Cebollar N 1687, Calama, en representaci n de ° ó Sonia Esther Rojas R
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