COMUNIDAD ISRAELITA DE SOCORROS CISROCO/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-353-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Andrés Stranger Lewin, cédula nacional de identidad número 7.812.597-7, en representación del COMITÉ ISRAELITA DE SOCORROS, ambos domiciliados en Morandé 835 oficina 1416, comuna de Santiago; e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución administrativa denominada ORD. N°734, dictada con fecha 15 de junio de 2023 por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por la inspectora comunal doña Gabriela Olave Rodríguez, y notificada a esta parte con esa misma fecha por correo electrónico. Expone, en primer término, que con fecha 31 de marzo de 2023 el Sindicato de trabajadores CISROCO, Hogar de ancianos presento un proyecto de contrato colectivo que se mantuvo suspendido hasta que se resolvió la solicitud de servicios mínimos interpuesta por el empleador y reclamada jerárquicamente por el Sindicato. Asimismo, indica que en el marco de dicha negociación se interpuso impugnación a la contestación del proyecto de contrato colectivo por no contener el piso, resolviendo la Inspección Comunal del Trabajo, que este debía contener ”idénticas estipulaciones” del contrato colectivo vigente. Al respecto, precisa que ello desconoce la correcta interpretación en cuanto a que idénticas estipulaciones, hace referencia a la esencia de los beneficios y no a la transcripción del texto. Añade que de dicha resolución la parte empleadora recurrió judicialmente y se encuentra pendiente de fallo. Seguidamente, puntualiza que en vista de la situación económica y financiera de la reclamante, por haber generado en los períodos tributarios anteriores pérdidas y en especial porque en el ejercicio 2022, según refiere, arrojó una pérdida cercana a $500.000.000, solo puso responder el proyecto manteniendo los beneficios existentes y modificando en algunos casos los límites de éstos o la forma de entregarlos. Agrega que de las negociaciones con el Sindicato, al no alcanzarse acuerdos, se concurrió
Fundamentos
considerando 6.2, se refiere a la determinación de cuál sería el piso de negociación colectiva. Ahora bien, en contra de la Resolución N°151 la empresa reclamante interpuso un recurso de reposición, conforme al artículo 340 letra f) del Código del Trabajo. De ahí se pronunció la Resolución Exenta N°225 de 3 de mayo de 2023 y que señala que, en relación a la reclamación, no fue posible atender lo planteado por la empresa, toda vez que las materias en controversia son propias del piso de negociación y no tienen relación con el inciso cuarto del artículo 306 del Código del Trabajo. Respecto de la Resolución N°225, que establece el piso de la negociación colectiva, la empresa reclamó judicialmente en los autos RIT I-227-2023 y el Tribunal decidió rechazar la reclamación, porque tenía por objeto establecer y modificar cuál era el piso de la negociación colectiva. De dicha sentencia no se reclamó, se interpuso recurso de nulidad y fue declarado improcedente. Luego, se interpuso recurso de apelación, la que fue resuelta en Rol N°1985-2023 ,resolviéndose “no ha lugar”, quedando firme y ejecutoriada, por lo que se configura la cosa juzgada. Ello, pues lo que se pretende en autos es la determinación de cuál sería el piso de negociación colectiva, lo que ya fue resuelto con antelación. Hace presente que además, luego de las impugnaciones, continuó el proceso de negociación colectiva y no se acogió aceptar la última oferta. De ahí que el Sindicato le informó a la empresa, tras unos días de huelga, que optaría por el piso de negociación colectiva por un plazo de 18 meses. Respecto de esa comunicación, el empleador se opuso a que se acogiera al piso de negociación, aludiendo a circunstancias económicas. Ante ello la Dirección del Trabajo confirió traslado al Sindicato, dado que se hizo alusión a la norma del artículo 341 del Código del Trabajo. Sin embargo, la empresa no acreditó que hubiese un acuerdo con el Sindicato en orden a rebajar el piso de la negociación colectiva. De ahí que se dictó el Ordinario N°734 -que actualmente se impugna- y establece que no basta con las circunstancias económicas, sino que es menester el acuerdo con el Sindicato. Con todo, en autos la empresa reclama respecto del Ordinario N°734 que no fija ninguna acción a su respecto; pretendiendo discutir nuevamente el piso de negociación colectiva. Asimismo, se pretende que el Tribunal determine cuál sería el piso de negociación colectiva como un efecto declarativo, aun cuando el Sindicato no ha sido emplazado en autos. En razón de lo expuesto, solicita que se rechace el reclamo en todas sus partes, acogiendo la excepción de cosa juzgada, con costas. TERCERO: Del traslado de la excepción de cosa juzgada. En la audiencia única se le confirió traslado a la reclamante respecto de la excepción de cosa juzgada opuesta por la reclamada, quien lo evacuó. En ese sentido, expuso que es efectivo que existe un piso de negociación, el que fue reclamado y respecto del que existe una resolución
Fallo
por tanto a la fecha firma y como sentencia definitiva dicha resolución que rechazo el reclamo sobre el 340 letra F. 11.Copia de última oferta de contrato colectivo de fecha 23 de Mayo de 2023 presentado por la empresa. 12.Copia de formulario de solicitud de Ministro de Fe para votación. 13.Copia de acta de votación última oferta del empleador, rechazando la misma procediendo a la huelga. 14.Copia de solicitud de mediación obligatoria de fecha 30 de Mayo de 2023. 15.Copia de solicitud del sindicato de fecha de acogerse conforme al 342 del CT al piso de la negociación por el plazo de 18 meses. 16.Respuesta del empleador en que niega suscripción al piso conforme al art 342 CT. 17.Resolución ordinario 687 de traslado al empleador en que se le requiere informe si cuenta con acuerdo suscrito con el sindicato para proceder a una rebaja del piso de negociación. 18.Evacua traslado de la empresa donde refiere no contar con acuerdo suscrito del sindicato para proceder a una rebaja del piso de negociación. 19.Resolución ordinario 734 en que se le informa a la empresa que no puede negarse a suscribir el piso de la negociación salvo de que cuente con un acuerdo con el sindicato para una rebaja de dicho piso según expresamente lo establece el art 341 del Código del Trabajo, sin contar la empresa con dicho documento. 20.Registro de Instrumento Colectivo por art 342 CRT. CONSIDERANDO: OCTAVO: De la cosa juzgada. Al respecto, resulta dable enfatizar que en la especie resulta plenamente aplic
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Andrés Stranger Lewin, cédula nacional de identidad número 7.812.597-7, en representación del COMITÉ ISRAELITA DE SOCORROS, ambos domiciliados en Morandé 835 oficina 1416, comuna de Santiago; e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución administrativa denominada
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