2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHÁVEZ/MIRMIDON ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA

Rol

M-2387-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don HÉCTOR MOISES CHAVEZ CHAVEZ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 15.699.119-8, con domicilio en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte número dos mil ochocientas ochenta oficinas número trescientos seis del tercer piso, del “Edificio Santiago Norte”, comuna de Conchalí; e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, y prestaciones adeudadas, en contra de MIRMIDON ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT 76.684.458-8, representada legalmente por Don Manlio Lucio Córdova Ramírez, cédula nacional de identidad número 9.960.180-9, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. José Batlle Ordoñez N°4501, Ñuñoa; y en contra de EL MERCURIO S.A.P. (Diario Ultimas Noticias), RUT 90.193.000-7, representada legalmente por don Cristian Luis Edwards Del Río, cédula nacional de identidad número 5.711.406-1, de quien desconoce profesión u oficio, domiciliados ambos en Av. Santa María N.º 5542, Vitacura. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 1 de junio de 2021 y en virtud de la que se desempeñaba como guardia de seguridad. Añade que su contrato era de naturaleza indefinida y que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración de $650.000. Avanza en explicar que prestaba servicios en Vida Integra, ubicada en Av. El Bosque Norte N°0124, Las Condes, pero que el día 4 de febrero de 2023 recibió una carta de término. Con todo, precisa que posteriormente la demandada le indicó que esa misiva quedaba sin efecto y que continuara prestando servicios. Al respecto, puntualiza que ello le generó un desequilibrio emocional, sin embargo, continuó laborando. Así las cosas, señala que el 1 de marzo de 2023 recibió una carta de traslado con efecto inmediato, en virtud de la que prestaría servicios en las instalaciones de El Mercurio, ubicadas en Santa

Fundamentos

considerando los tiempos de traslado. Con todo, puntualiza que aun cuando no estaba de acuerdo, aceptó por las condiciones económicas. Por añadidura, refiere que al comienzo en las nuevas instalaciones todo marchaba bien, siendo incluso el supervisor de las instalaciones, gestionando todo el sistema de seguridad en cuanto a radios, cámaras de seguridad, gestiones organizativas de adelantos y pagos salariales. No obstante, precisa que a fines del mes de marzo no le fue pagada la remuneración en su totalidad, generándole un daño económico y familiar, adeudándole aproximadamente $125.000. Indica que idéntica situación aconteció en el mes de abril de 2023, toda vez que su remuneración le fue pagada en cuotas, generándole un problema familiar. Así las cosas, menciona que el día 10 de mayo de 2023 decide acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo e ingresa una denuncia por no pago íntegro de remuneraciones. En razón de lo que viene de explicar, asevera que el día 19 de mayo de 2023 no pudo presentarse a trabajar, en tanto no podía llegar a las instalaciones por no tener dinero para pagar su locomoción. En ese sentido, señala que notificó a su jefatura, don Cristóbal Bottero, de dicha circunstancia. Precisa que el día anterior no lo comunicó porque un vecino lo trasladaría al trabajo, pero no fue posible. En ese sentido, afirma que el día 19 de mayo de 2023 mantuvo una conversación por Whatsapp con don Cristóbal Bottero quien le indica que debía esperar para gestionar la situación de su remuneración. Añade que ante ello decidió ir directamente a la casa matriz a solicitar una respuesta inmediata, instancia en la que es atendido por don Fernando del Río quien le indica -según narra- que el Sr. Bottero ya le había notificado y que si no le gustaban las condiciones se podía ir, despidiéndolo verbalmente. Debido a lo recién expuesto, al día siguiente deja nuevamente constancia en la Dirección del Trabajo para no ser acusado de abandono en el trabajo. En otro orden de ideas, refiere que laboraba adscrito a un régimen de subcontratación existente entre las demandadas. A la luz de lo reseñado, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado y que entre las demandadas existe un régimen de subcontratación. En efecto, se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, a saber: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $650.000; 2) Indemnización por años de servicios por $1.300.000; 3) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $650.000; 4) Feriado legal por $455.000; 5) Feriado proporcional por la suma de $417.083; 6) Proporcional de las remuneraciones adeudadas en los meses de marzo y abril de 2023 ascendente a $138.614. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De la contestación de la demandada principal. En la audiencia única se le confirió traslado y

Fallo

por lo expuesto por la testigo de la parte demandante. Respecto a lo declarado por los restantes testigos, es menester señalar que si bien el Sr. Solar no fue claro en explicar cuándo y cómo fue el despido, lo cierto es que de forma previa señaló que no conocía tantos detalles y solo recordaba que era un viernes y que vio a su madre con el demandante conversando de la situación. Por otro lado, los testigos de la parte demandada, el Sr. Ríos como ya se dijo, reconoce haber recibido al actor y que él le consultó algo, pero luego precisó que no recordaba qué le había preguntado, para luego señalar que en realidad no era materia de su competencia, no otorgando una narración constante de qué fue exactamente lo que pasó cuando llegó el trabajador a la oficina; por último, el Sr. Badilla no estaba presente dado que solo le avisaron por teléfono. Sin embargo, resulta importante destacar que refirió en dos oportunidades que cuando el trabajador acudió a la oficina ya se había decidido su separación y que estaba en manos de Recursos Humanos. A lo concluido con antelación no es óbice el hecho de que por sus funciones el Sr. Ríos no tuviera la facultad de despedir a los trabajadores y en concreto el actor, desde que el propio testigo dio cuenta de la dinámica de trabajo, de la que fluye que el Sr. Ríos se erigía como su jefe directo. De ahí que, más allá de si actuó dentro de la órbita de sus competencias, desde la perspectiva del trabajador él fue despedido verbalmente por quien era s

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don HÉCTOR MOISES CHAVEZ CHAVEZ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 15.699.119-8, con domicilio en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte número dos mil ochocientas ochenta oficinas número trescientos seis del tercer piso, del “Edificio Santiago Norte”,

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