2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PREUNIC S.A./ICT MAIPÚ

Rol

I-420-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la Resolución de Multa no son efectivos. Así, la supuesta infracción es cursada por “no pagar la remuneración denominada incentivo por venta'', respecto de la trabajadora doña Pamela Medina Anabalón, en el mes de marzo de 2022, habiendo cumplido en ese mes la meta necesaria para percibir tal incentivo. Lo anterior no se condice con la realidad, toda vez que se dio cumplimiento al pago de dicha remuneración, según lo acordado expresamente entre las partes y lo estipulado en el contrato de trabajo suscrito por la trabajadora sindicada, lo que queda además claramente acreditado con las liquidaciones y los anexos de liquidación que detallan el cálculo, documentos que serán acompañados en la etapa procesal correspondiente. En efecto, la Resolución de Multa Nº 7921/22/17 ha incurrido en graves errores de hecho y de Derecho que ameritan su invalidación, pues el fiscalizador llegó a una conclusión errada y cursó la multa, sin que siquiera se verificaran los supuestos fácticos para su dictación. Lo cierto es que la señora Medina cumple las funciones de Experta en Línea en el local fiscalizado ubicado en la comuna de Maipú, cargo que tiene como principal prioridad la venta de productos en la tienda. En el contrato de trabajo, la señora Medina acordó con su empleador que parte integrante de su remuneración es el estipendio denominado “incentivo por venta”, que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato suscrito por ésta, será determinado de la siguiente manera: “Las ponderaciones de los incentivos de venta se determinarán mensualmente. La forma de comunicar las ponderaciones de los incentivos será mediante un anexo de contrato de trabajo. El Trabajador (a) declara conocer y aceptar expresamente, tanto el hecho que es de exclusivo derecho del empleador la determinación mensual de las ponderaciones de los incentivos de venta y que dichas ponderaciones de los incentivos tiene una vigencia mensual. Se deja estipulado que las metas de ventas de la Línea en l

Fundamentos

fundamentos en la resolución de multa; después ausencia de criterios de gravedad para determinar el monto de la multa; finalmente encontrando otro camino, no coherente con los anteriores, en subsidio, solicita la rebaja en el monto de las sanciones. En relación con la alegación de los errores del proceso fiscalizador y de las multas, agrega exceso en las facultades de fiscalización; estas alegaciones no van en la dirección que sus enunciados indican, si no que son meras alegaciones, por no estar de acuerdo la empresa, con el resultado de la fiscalización, y sus supuesto apoyos en jurisprudenciales, están basados en jurisprudencia de hace más de 10 años, y que ha sido superada por las cortes superiores de justicia; para concluir que existían las infracciones por las cuales se sanciono, bastaba con la revisión de la documentación tenida a la vista por el funcionario, para encontrar infracciones, claras, precisas y determinadas a la normativa laboral. Se puede concluir, que las sanciones se encuentran correctamente aplicadas, por lo que no procede acoger las pretensiones de la reclamante, esto es dejar sin efecto las multas o su rebaja. Solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora, con costas. 3°: Se llevó a efecto la audiencia preparatoria que dispone el procedimiento, instancia en la cual se llevó a efecto el llamado a conciliación el que no prosperó. 1) Efectividad que la reclamante incurrió en la conducta que se le imputa en la multa reclamada 2) Antecedentes que justifican la rebaja de multa solicitada 4°: En la audiencia de juicio, las partes procedieron a incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria de juicio: Prueba reclamante: Documental: 1. Resolución de Multa N° 7921/22/17 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú de fecha 12 de julio de 2022. 2. Correo de notificación de Resolución de Multa N° 7921/22/17 enviada a la empresa por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú con fecha 14 de noviembre de 2022 3. Acta de Notificación de Inicio de Fiscalización de fecha 12 de julio de 2022 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. 4. Contrato de trabajo de los siguientes trabajadores: a. Pamela Katherine Medina Anabalón de fecha 01 de octubre de 2018. b. Carmen Gloria Vergara Rodríguez de fecha 01 de agosto de 2018. c. Cecilia Andrea Silva Alvear de fecha 01 de febrero de 2020 d. Cileth Alexandra Góngora Hernández de fecha 16 de febrero de 2022. e. Yessica Díaz Romero de fecha 06 de marzo de 2012. f. Sandra del Carmen León Molina de fecha 17 de julio de 2012. g. Gabriela Hidalgo Ramírez de fecha 02 de mayo de 2022. h. Rosa Caro González de fecha 01 de marzo de 2017 5. Liquidaciones de remuneración del período correspondiente al año 2022 de siguientes trabajadores: a. Pamela Katherine Medina Anabalón b. Carmen Gloria Vergara Rodríguez c. Cecilia Andrea Silva Alvear d. Cileth Alexandra Góngora Hernández e. Yessica Díaz Romero f. Sandra del Carmen León Molina g. Gabriela Hidalgo Ramírez h.

Fallo

Por tanto, simplemente no es efectiva la infracción. Complementando lo anterior, los trabajadores reciben sus liquidaciones y anexos de remuneraciones en donde se detalla las unidades vendidas de cada producto, el monto a recibir por unidad y el monto total a percibir. Ahora bien, sobre la segunda parte de la multa, aquella que reza “Además, no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la forma de pago de la remuneración, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica respecto de la forma de pago de las remuneraciones específicamente la fijación de las ponderaciones para el cálculo del estipendio denominado, incentivo de ventas y la comunicación de la fijación de metas de la tienda a la que pertenece, respecto de los trabajadores Gabriela Hidalgo, Rosa Caro, Pamela Medina, Carmen Vergara, Cileth Góngora, Cecilia Silva, Sandra León y Jessica Díaz.”, cabe señalar que nuevamente trata de una interpretación personal del fiscalizador que simplemente no es procedente, al menos para efectos de cursar una multa millonaria como ocurre en la especie. Ciertamente, puede estimar que el documento es no es suficiente, pero dicha ponderación en realidad solo cabe realizarla a las partes que lo suscribieron o a un Tribunal en su caso, debiendo el funcionario limitarse a constatar únicamente infracciones evidentes, que salten a la vista de la sola lectura de los documentos que fiscaliza. La multa se cursa por no existir certeza jurídica sobre las remuneracio

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Sentencia: Santiago, veintinueve de agosto de des dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. 1°: Que, comparece doña MARA IBACETA FIGUEROA, abogado, en representación de PREUNIC S.A., persona jurídica del giro comercial, RUT N°91.635.000-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucía 344, oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, quine interpone reclamo judicial en contra de R

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